Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 09/09/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 2 de septiembre de 2019, de la Universidad de Granada, por la que se convoca a concurso público 68 plazas de Personal Técnico de Apoyo y de Gestión de la I+D+i para la promoción de empleo joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i.

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Resolución de 2 de septiembre de 2019 de la Universidad de Granada, por la que se convoca a concurso público 68 plazas de Personal Técnico de Apoyo y de Gestión de la I+D+i para la promoción de empleo joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i.

Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, en el artículo 41 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por Ley 12/2011, de 16 de diciembre, así como en el artículo 132 de los Estatutos de la Universidad de Granada (aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio), ha resuelto convocar a concurso público 68 plazas de Personal Técnico de Apoyo y de Gestión de la I+D+i para la promoción de empleo joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i, cofinanciadas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil con recursos financieros procedentes de la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, con sujeción a las siguientes.

BASES GENERALES

Primero. Objeto.

1. El objeto de la presente resolución es aprobar las bases reguladoras y el proceso selectivo para la formalización de 68 contratos de trabajo temporales de personal técnico y de gestión de la I+D en la modalidad de obra o servicio determinado, conforme a los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

2. Su distribución, descripción de la actividad a realizar y criterios de valoración específicos es la que figura en Anexo I de esta Resolución.

3. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración del expediente académico y de la adecuación del currículum de la persona solicitante a la actividad o proyecto de investigación a realizar.

4. Para cada una de las contrataciones previstas se recibirá un incentivo procedente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, cuyo montante se cofinancia con los recursos de la Iniciativa de Empleo Joven del Programa Operativo de Empleo Juvenil del FSE. Si por cualquier causa sobrevenida no imputable a la Universidad de Granada, los contratos a los que se refiere esta convocatoria no pudieran formalizarse, la presente convocatoria no tendrá efectividad, no pudiendo exigirse responsabilidad a la Universidad de Granada por esta circunstancia.

Los gastos derivados de la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 541 A 640.01.00 Gastos de Personal. Fondo Social Europeo-Programa Empleo Juvenil.

Segundo. Comunicaciones con los interesados

Aquellos actos que deban ser notificados al personal solicitante se publicarán en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia http://investigacion.ugr.es/pages/personal/empleojoven19. Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las fechas de publicación de los distintos actos y resoluciones en dicha dirección web, serán las que determinen el inicio del cómputo de plazos.

La Universidad de Granada podrá requerir al interesado para que, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución que se dicte a este respecto se notificará al interesado mediante el sistema previsto en el párrafo anterior.

Con objeto de dar cumplimiento al grado y plazos de ejecución del Programa Operativo de Empleo Juvenil, considerando que concurren razones de interés público y teniendo en cuenta la proximidad de las fechas límites de certificación se hace necesario agilizar la tramitación de esta convocatoria, por lo que se acuerda la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.

3.1. El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de formalización del correspondiente contrato laboral.

3.2. Requisitos generales de admisión.

a) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, conforme a los requisitos y al procedimiento establecido en los artículos 97 y 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en su modificación dada por el Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre. En el momento de la firma de los contratos, las personas beneficiarias deberán aportar certificado actualizado que acredite su condición de beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado el acceso al empleo público.

d) En el caso de extranjeros no comunitarios, poseer la autorización administrativa que les permita trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su reforma dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, y disposiciones reglamentarias de aplicación.

3.3. Titulación.

Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo 1 de la presente convocatoria para cada una de las plazas ofertadas. En el supuesto de plazas en cuyo perfil se solicite más de una titulación, será suficiente la posesión de cualquiera de ellas para ser admitido en el concurso.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

Quienes deseen participar en esta Convocatoria deberán rellenar el formulario electrónico que estará disponible en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, en la dirección: http://investigacion.ugr.es/pages/personal/empleojoven19.

Cada solicitante deberá indicar las plazas a las que opta y priorizarlas en su petición. La priorización efectuada tendrá efectos de forma que si la persona solicitante obtiene la mayor puntuación en varias plazas, le será adjudicada aquella que haya indicado en su solicitud con una mayor prioridad, quedando excluida del resto de plazas.

Al formulario de solicitud se adjuntará digitalizada, en formato pdf, la siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigidos y méritos alegados:

1. Copia del DNI/NIE/Pasaporte en vigor.

2. Curriculum vitae de la persona solicitante, en el que no será preciso adjuntar junto con la solicitud copia de las acreditaciones de los méritos aportados, que serán sustituidos por la declaración responsable del apartado siguiente.

3. Declaración responsable de acuerdo con el modelo establecido en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, de que todos los méritos aportados en el currículum cuentan con respaldo documental acreditativo. Las personas que obtengan plaza deberán aportar dichos documentos en el plazo que al efecto se otorgará al dictar la propuesta de resolución provisional de concesión. En caso de que los méritos valorados no tengan respaldo documental acreditativo la persona candidata será excluida del proceso selectivo.

4. Copia del título que de acceso a la plaza solicitada o e-título, o resguardo de haber abonado las tasas correspondientes para la expedición del título.

5. Copia de la Certificación Académica Personal firmada por el órgano competente en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de éstas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la titulación, así como la nota media del expediente académico. Si la titulación por la que se accede a una plaza es de segundo ciclo, tendrá que aportarse además la certificación académica de la titulación del primer ciclo.

5. Certificado expedido por el Sistema Nacional de Garantía Juvenil acreditando su condición de inscrito. La fecha del certificado deberá ser igual o posterior a la de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

6. Caso de aportarse una titulación extranjera, la persona solicitante deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación, o de la credencial que atestigüe, en su caso, la homologación o equivalencia de la titulación.

Una vez completado el formulario y aportados los documentos digitalizados, se generará el impreso de solicitud y una vez firmado, se presentará en el Registro General de la Universidad de Granada, en el registro electrónico oficial, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La no presentación del impreso normalizado de solicitud por el procedimiento arriba indicado dentro del plazo establecido será causa de exclusión. Las solicitudes no podrán ser reformuladas una vez finalizado el plazo de presentación.

En el supuesto de que un solicitante presente distintas solicitudes durante el plazo de presentación, sólo se considerará válida la última solicitud registrada.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los datos del personal solicitante recabados en base a su participación en esta convocatoria serán tratados de conformidad con lo establecido en la normativa vigente relativa a Protección de Datos de Carácter Personal, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Se informa igualmente de la facultad que ostenta la persona titular de los datos para ejercer, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición de los datos, para lo cual deberá dirigirse al Servicio de Gestión de la Investigación de la Universidad de Granada.

Los listados del personal solicitante serán publicados conforme a las bases de esta convocatoria, e incluirán datos personales: nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad o equivalente. Las personas solicitantes facultan al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, así como a las Comisiones de Selección previstas en estas bases a utilizar los datos facilitados para los fines propios del procedimiento regulado en esta convocatoria.

Quinto. Duración de los contratos.

La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria es de 2 años.

Sexto. Obligaciones del trabajador.

Se especificarán en el contrato de trabajo que se suscriba.

Séptimo. Revisión y subsanación de solicitudes.

El Servicio de Gestión de Investigación procederá a la revisión administrativa de las solicitudes presentadas para comprobar el cumplimiento de los requisitos por las personas participantes. En la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de 5 días hábiles desde dicha publicación para que los interesados subsanen los defectos, aporten la documentación requerida o presenten las alegaciones que estimen pertinentes. Los solicitantes que no aporten la documentación requerida o subsanen los defectos se considerarán desistidos de su solicitud.

La subsanación será única por cada solicitante con independencia del número de plazas a que haya concurrido y será tenida en cuenta en todas aquellas plazas afectadas por el defecto o causa subsanada.

Posteriormente se publicará en la web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la UGR la lista definitiva de admitidos y excluidos, remitiéndose los expedientes a la Comisión de Valoración para la resolución de los concursos.

Octavo. Comisión de Valoración.

La realización del proceso selectivo será realizado por la Comisión de Valoración, cuya composición se detalla en el Anexo II de esta resolución.

Noveno. Criterios de valoración.

La puntuación máxima a obtener por las personas candidatas será de 10 puntos. La Comisión de Valoración seleccionará al personal candidato conforme a la siguiente ponderación de méritos:

Criterio de valoración ponderación.

a) Expediente académico 60%. Hasta 6 puntos

b) Adecuación del currículum de la persona candidata al perfil de la plaza 40%. Hasta 4 puntos. Para la valoración de este apartado, el investigador responsable de la plaza ofertada emitirá un informe individualizado de la adecuación del currículum de cada persona candidata a la plaza.

En la valoración del expediente académico se seguirán las siguientes reglas especiales:

a. Si la titulación por la que se opta a una plaza es sólo de segundo ciclo, se procederá a hallar la media conjuntamente con el primer ciclo cursado para obtener la nota media del expediente, ponderando los créditos y calificaciones de cada ciclo.

b. Si la titulación por la que se opta es extranjera, para su transposición a escala española se utilizará el documento del Ministerio de Educación y Ciencia sobre las escalas de calificación de países extranjeros y las equivalencias generales a las notas medias del sistema de calificación de las universidades españolas.

Para la emisión del informe de valoración de la adecuación del currículum de la persona candidata al perfil de la plaza, el Servicio de Gestión de Investigación, a través de medios electrónicos, pondrá a disposición de los investigadores responsables, el fichero en pdf con el currículum de las personas candidatas a la plaza.

En los informes se calificarán de forma motivada e individualizada la idoneidad o adecuación de cada persona candidata a la plaza ofertada. La calificación se efectuará conforme a una gradación de tres niveles: ADECUACIÓN ALTA, ADECUACIÓN MEDIA O ADECUACIÓN BAJA.

Una vez realizados los informes, los investigadores responsables los remitirán a través de la aplicación informática que a tal efecto dispondrá el Servicio de Gestión de Investigación, dentro del plazo establecido por este. La Comisión de Valoración traducirá la calificación de idoneidad en la puntuación correspondiente, al objeto de determinar las personas candidatas que han superado el proceso de selección. La puntuación correspondiente a cada una de las calificaciones se realizará conforme a la siguiente correspondencia:

• Adecuación alta: 4 puntos.

• Adecuación media: 2 puntos.

• Adecuación baja: 0 puntos.

En caso de empate de puntuaciones entre el personal candidato, en atención a lo establecido en el artículo 105.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se resolverá a favor del candidato de mayor edad.

Corresponderá a la Comisión de Valoración, además de la valoración de los méritos conforme a lo indicado anteriormente, la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de sus funciones, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes, mediante la elaboración del acta correspondiente.

Los miembros de la Comisión de Valoración y los investigadores responsables de las plazas quedan sujetos a lo dispuestos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de manera que se abstendrán de intervenir en los supuestos previstos en dicho artículo. Los investigadores responsables afectados por conflictos de interés o causa de abstención deberán comunicarlo al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia en los dos días siguientes a la remisión de los datos de las personas a evaluar, proponiendo a otro miembro del grupo o proyecto de investigación con categoría igual o superior a la plaza a evaluar que no esté afectado por esta causa.

De igual manera, las personas que participen en esta Convocatoria podrán, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la indicada Ley, recusar a los miembros de la Comisión de Valoración. De producirse tal circunstancia, se estará a lo dispuesto en el citado artículo.

Décimo. Resolución de concesión.

1. Resolución provisional de concesión.

Tras ser emitidos los informes de adecuación de la Comisión de valoración, el Vicerrector de Investigación y Transferencia ordenará la publicación de la resolución provisional de concesión, con indicación de la puntuación obtenida por los participantes para cada una de las plazas ofertadas. La indicación de la puntuación obtenida, que se desglosará en los dos apartados indicados en la base novena, se considerará motivación suficiente, conforme al artículo 35.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Toda la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el Servicio de Gestión de la Investigación.

Contra la resolución provisional de concesión, las personas participantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación anteriormente indicada, para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. Para facilitar la tramitación de alegaciones contra la resolución provisional de concesión se recomienda la utilización del formulario que al efecto estará disponible en la dirección web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia. Los solicitantes que opten por la presentación del documento de alegaciones en un registro distinto del de la Universidad de Granada, deberán remitirlo, junto con el resto de documentación aportada, al Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Granada por correo electrónico a la dirección investigacion@ugr.es dentro del plazo establecido para la presentación de alegaciones, entendiéndose decaídos en su derecho los solicitantes que no cumplan con esta regla.

Los adjudicatarios provisionales deberán remitir en este trámite la documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum, con los efectos previstos en el apartado cuarto.3 de esta convocatoria en el caso de que estos no sean aportados.

2. Resolución definitiva.

Resueltas las alegaciones contra la Resolución Provisional de concesión por la Comisión de Valoración, esta propondrá al Rectorado de la Universidad de Granada que dicte la Resolución definitiva adjudicando los contratos en cuestión, que contendrá:

1. Relación del personal candidato seleccionado para cada una de las plazas ofertadas junto con la puntuación obtenida. En el supuesto de que alguna persona candidata tenga la mayor puntuación en varias plazas, le será adjudicada aquella que haya indicado en su solicitud con una mayor prioridad, quedando excluida del resto de plazas.

2. El resto de personal candidato no seleccionado en cada una de las plazas, junto con sus puntuaciones ordenadas de mayor a menor, pasarán a conformar una bolsa de trabajo, por cada plaza, para cubrir las posibles vacantes.

Esta resolución, que se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia http://investigacion.ugr.es/pages/personal/empleojoven19, con los efectos previstos en el último párrafo de la base I de esta resolución, pondrá fin a la vía administrativa.

Contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación según disponen los artículos 4.1, 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un (1) mes, de conformidad con los artículos 112.1, 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo primero. Cobertura de plazas tras renuncias y vacantes.

En el supuesto de no incorporación de la persona adjudicataria o de extinción anticipada del contrato de alguna de las plazas ofertadas dentro de la primera anualidad del contrato, la plaza será ofertada a la persona que figure como suplente, siempre que mantenga el cumplimiento de los requisitos para acceder al puesto.

La duración del contrato ofertado será la que reste para alcanzar los dos años de la ayuda, descontado el tiempo ya disfrutado por el adjudicatario previo de dicha plaza. Cada puesto financiado sólo podrá ser susceptible de sustitución una vez a lo largo del periodo de ejecución de la ayuda.

Para la cobertura de las plazas vacantes, la comunicación con las personas suplentes se realizará a través del correo electrónico indicado en su solicitud. En caso de que no acepte el contrato propuesto en los 3 días siguientes a la remisión de esta comunicación, se entenderá que desiste del mismo.

Décimo segundo. Cofinanciación con cargo al Fondo Social Europeo.

Los presentes contratos están cofinanciados por el Fondo Social Europeo y el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Décimo tercero. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria, incluido el seguimiento de la actuación, derechos y obligaciones de los adjudicatarios, será de aplicación lo establecido en la Resolución de 17 de mayo de 2019 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada, correspondiente al año 2018, de las ayudas para la promoción de empleo joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

Contra la presente resolución que, de acuerdo con el artículo 84.1 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOJA, según disponen los artículos 4.1, 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112.1, 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Referencia de la Plaza Titulación Académica requerida
PEJ2018-004158-A Graduado/a en Medicina, Graduado/a Graduado/a en Farmacia, Graduado/a en Odontología, Graduado/a en Biotecnología, Graduado/a en Bioquímica
PEJ2018-004185-A Grado Superior en Formación Profesional en el área de salud
PEJ2018-004153-A Grado superior en Formación profesional en el área de Artes Gráficas
PEJ2018-002962-A Graduado/a en Matemáticas, Graduado/a en Ingeniería Informática, Graduado/a en Economía
PEJ2018-002981-A Graduado/a en Física
PEJ2018-003030-A Graduado en Ingeniería Informática o Graduado en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicaciones
PEJ2018-003176-A Graduado/a en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación, Graduado/a en Ingeniería Electrónica Industrial, Doble Grado en Física-Matemáticas, Graduado/a en Física, Graduado/a en Ingeniería Informática, Graduado/a en Biotecnología
PEJ2018-003219-A Graduado/a Psicología
PEJ2018-003266-A Graduado/a en Matemáticas, Graduado/a Informática y Graduado/a Estadística
PEJ2018-003283-A Grado superior en Formación Profesional en área de la Electricidad y Electrónica ( o ramas afines como Grado Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, Grado Superior en Electricidad y Electrónica, Grado Superior en Sistemas Microinformáticos y Redes, Grado Superior Mantenimiento Electrónico, etc.)
PEJ2018-003299-A Graduado/a en Biología, Graduado/a en Bioquímica, Graduado/a en Biotecnología
PEJ2018-003985-A Graduado/a en Ingeniería Civil u otro grado que habilite para la profesión de ingeniero técnico de obras públicas
PEJ2018-004118-A Grado Superior en Formación Profesional en Técnico en Diseño y Amueblamiento
PEJ2018-004218-A Graduado/a en Biología, Graduado/a en Bioquímica, o Graduado/a en Biotecnología
PEJ2018-003129-A Graduado/a en Ingeniería Química, Graduado/a en Biotecnología
PEJ2018-003235-A Graduado/a en Geología, Graduado/a en Química, o Graduado/a en Ingeniería Química
PEJ2018-003771-A Graduado/a en Ingeniería informática, Graduado/a en Ingeniería en tecnologías de telecomunicaciones o Graduado/a en Ingeniería Electrónica Industrial
PEJ2018-003796-A Graduado/a en Psicología, Graduado/a en Medicina, Graduado/a en Ingeniería informática o Graduado/a en Ingeniería Electrónica Industrial
PEJ2018-003844-A Graduado/a en Ingeniería Electrónica Industrial; Graduado/a en Ingeniería Informática o Graduado/a en Ingeniería en Telecomunicaciones
PEJ2018-003874-A Graduado/a en biología, Graduado/a en biotecnología o Graduado/a en bioquímica.
PEJ2018-003922-A Graduado/a en Odontología
PEJ2018-003975-A Graduado/a en Ciencias del Deporte o Graduado/a en terapia ocupacional
PEJ2018-003984-A Graduado/a en Información y Documentación, Graduado/a en Traducción e Interpretación, Graduado/a en Estudios Ingleses, Graduado/a en Filología Hispánica, Graduado/a en Educación Primaria
PEJ2018-004002-A Graduado/a en Información Y Documentación, Graduado/a en Traducción E Interpretación, Graduado/a en Educación Primaria, Graduado/a en Estudios De Arquitectura
PEJ2018-004022-A Graduado/a en química, Graduado/a en Ingeniería Química
PEJ2018-004028-A Graduado/a en Bioquímica.
PEJ2018-004100-A Graduado/a en Ingeniería Química
PEJ2018-004144-A Graduado/a en Física
PEJ2018-004166-A Graduado/a en Historia, Graduado/a en Arqueología, Graduado/a en Historia del Arte
PEJ2018-003225-A Graduado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales
PEJ2018-003963-A Graduado/a en Ingeniería Informática, Graduado/a en Ingeniería de Tecnología de Telecomunicaciones o Graduado/a en Ingeniería Electrónica
PEJ2018-004174-A Graduado/a en Psicología, Graduado/a en Ingeniería Informática
PEJ2018-004182-A Graduado/a en Farmacia
PEJ2018-004234-A Graduado/a en Bioquímica, Graduado/a en Biotecnología o Graduado/a en Nutrición Humana y Dietética
PEJ2018-003354-A Graduado/a en Ingeniería Informática
PEJ2018-003763-A Grado superior en Formación Profesional en el área agraria o Grado superior en Formación Profesional en el área química
PEJ2018-003852-A Graduado/a en Química, Graduado/a en Farmacia, Graduado/a en Biotecnología, Graduado/a en Bioquímica, Graduado/a en Ciencia y Tecnología de los Alimentos y Graduado/a en Ingeniería Química
PEJ2018-003983-A Graduado/a en Ingeniería Informática o Graduado/a en Telecomunicaciones
PEJ2018-004074-A Graduado/a en Física, Graduado/a en Ingeniería Electrónica Industrial, Graduado/a en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación, Graduado/a en Ingeniería Física
PEJ2018-004226-A Graduado/a en Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicaciones
PEJ2018-004257-A Graduado/a en Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicaciones
PEJ2018-004312-A Graduado/a en Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicaciones
PEJ2018-004325-A Graduado/a en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación
PEJ2018-004338-A Graduado/a en Bioquímica
PEJ2018-004433-A Graduado/a en Física
PEJ2018-004350-A Graduado en Ingeniería Informática.
PEJ2018-004530-A Graduado en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación
PEJ2018-003019-A Graduado/a en Biología, Graduado/a en Bioquímica, Graduado/a en Biotecnología, Graduado/a en Farmacia
PEJ2018-003223-A Grado Superior de Formación Profesional en Desarrollo de Aplicaciones Web
PEJ2018-003360-A Graduado en Ingeniería Informática, Graduado en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación
PEJ2018-004605-A Graduado/a en Odontología
PEJ2018-004457-A Graduado/a en Ciencias Ambientales o Graduado/a en Biología
PEJ2018-004441-A Graduado en Ingeniería Informática
PEJ2018-004429-A Graduado/a en Óptica y Optometría
PEJ2018-004366-A Doble Grado de Informática - Matemáticas
PEJ2018-004335-A Grado Superior en Formación Profesional en Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico, Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad
PEJ2018-004326-A Graduado/a en Bellas Artes
PEJ2018-003843-A Graduado/a en Nutrición Humana y Dietética
PEJ2018-003016-A Graduado/a en Biología, Graduado/a en Bioquímica o Graduado/a en Ingeniería Biomédica
PEJ2018-003106-A Graduado/a en Ciencias Ambientales y Graduado/a en Biología
PEJ2018-003151-A Graduado/a en Biología
PEJ2018-003198-A Graduado/a en Química
PEJ2018-003280-A Graduado/a en Bioquímica, Graduado/a en Biotecnología, Graduado/a en Biomedicina o Graduado/a en Farmacia.
PEJ2018-003342-A Graduado/a en Ingeniería Informática, Graduado/a en Ingeniería de Tecnologías de la Información
PEJ2018-003162-A Graduado en Biología, Graduado/a en Bioquímica o Graduado/a en Biotecnología
PEJ2018-003418-A Graduado/a en Química, Graduado/a en Ingeniería Química, Graduado/a en Farmacia, Graduado/a en Bioquímica, Graduado/a en Biotecnología o Graduado/a en Medicina
PEJ2018-003463-A Graduado/a en Información y Documentación, Graduado/a en Ingeniería Informática
PEJ2018-003770-A Graduado/a en Marketing, Graduado/a en Sociología o Graduado/a en Información y Documentación

ANEXO II

COMISIÓN DE VALORACIÓN

Presidente: Don Francisco O’Valle Ravassa.

Secretario: Don Pedro Ángel Castillo Valdivieso.

Vocal: Doña María del Carmen Aguilar Luzón.

Suplentes:

Presidente: Don Enrique Herrera Viedma.

Secretario: Don Miguel Ángel Guardia López.

Vocal: Doña María José Martín Bautista.

Granada, 2 de septiembre de 2019.- La Rectora, Pilar Aranda Ramírez.

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