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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, dispone que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección u órganos asimilados responsables de cada Registro General.
La persona titular de la Dirección Económico Administrativa y de Servicios Generales, es la responsable del Registro General del Área de Gestión Sanitaria Nordeste de Jaén.
Por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia en el ámbito del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por cuanto antecede, esta Dirección General de Personal, P.S. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud,
RESUELVE
Primero. Hacer público el Acuerdo de 22 de agosto de 2019, de la Dirección Económico Administrativa y de Servicios Generales del Área de Gestión Sanitaria Nordeste de Jaén, cuyo texto figura como anexo de la presente resolución, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias de documentos mediante cotejo.
Segundo. La presente resolución revoca y actualiza cualquier otra disposición por la que se delegan competencias para la autenticación de copias de documentos, mediante cotejo de originales, que se hubiera adoptado en el ámbito de las competencias propias del Área de Gestión Sanitaria Sur de Córdoba.
Sevilla, 3 de septiembre de 2019.- La Directora General, P.S., el Director General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, Diego Vargas Ortega.
ANEXO
ACUERDO DE 22 DE AGOSTO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS GENERALES DEL ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA NORDESTE DE JAÉN POR EL QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce en sus artículos 27 y 53.c) respectivamente, de una parte, que cada Administración Pública determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados, y, de otra parte, el derecho del interesado en el procedimiento administrativo a obtener una copia autenticada del documento original.
El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho registro.
Desde la entrada en vigor el día 18 de mayo de 2018 de la Orden de la Consejería de Salud de 14 de mayo de 2018, por la que se modifica la Orden de 13 de febrero de 2013, por la que se constituyen las áreas de gestión sanitaria Norte de Cádiz, Sur de Córdoba, Nordeste de Granada, Norte de Jaén y Sur de Sevilla (BOJA número 94, de 17 de mayo), el Hospital San Juan de la Cruz de Úbeda y el Distrito Jaén Nordeste han dejado de estar adscritos al Área de Gestión Sanitaria Norte de Jaén.
Ello determinó la necesidad de realizar una reordenación de los registros actualmente existentes en el Área de Gestión Sanitaria Norte de Jaén, procediendo a la creación de un Registro General para el AGS Nordeste de Jaén, que quedó habilitado desde 30 de mayo de 2018.
Debido al gran número de documentos presentados para su compulsa, y teniendo en cuenta que una de las funciones principales de los Registros Generales de Documentos y Auxiliares, es la de facilitar la presentación de los escritos, y esta no se lograría si las copias de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de estos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 53.c) de la Ley 39/2015, ya citada, no pueden ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.
Por ello,
ACUERDO
Primero. La competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos que se presenten en el Área de Gestión Sanitaria Nordeste de Jaén del Servicio Andaluz de Salud, atribuida a la Dirección Económico Administrativa y Responsable del Registro de esta área de Gestión Sanitaria Nordeste de Jaén, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, quede su delegación en el personal estatutario que ocupe los puestos que a continuación se citan:
CNP | Categoría |
00 0044222 87 | Jefe de Servicio Administrativo |
00 0041190 62 | Jefe de Grupo Administrativo |
00 0043858 14 | Técnico de Función Administrativa |
00 0044224 89 | Técnico Medio de Función Administrativa |
00 0041043 12 | Administrativo |
00 0044186 51 | Administrativo |
00 0090034 18 | Auxiliar Administrativo |
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
Úbeda, 22 de agosto de 2019.- La Directora Económico Administrativa y de Servicios Generales, María del Carmen Merino Castro.
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