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En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Almería en las actuaciones del procedimiento ordinario núm. 272/2019, Negociado 3C, que tiene origen en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil Rock And Rolling Fm Almería, S.L., contra la Resolución del Viceconsejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 13.3.2019, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la anterior Resolución de la Dirección General de Comunicación Social, de 4.12.2018, por la que se resuelve el expediente sancionador S.2018/214, incoado por la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica sin disponer de título habilitante a través de la emisora Aire Radio Antequera en la frecuencia 97.1 de Antequera, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo núm. 272/2019 y ordenar que se remita al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Almería copia autenticada del correspondiente expediente administrativo que consta en el Servicio de Legislación, Recursos y Documentación de esta Consejería.
Segundo. Ante la posible existencia de interesados en el procedimiento que sean desconocidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado, con el fin de que si lo estimasen conveniente a sus intereses puedan comparecer y personarse en legal forma en el plazo de los nueve días siguientes a la publicación de esta resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Almería, haciéndoles saber que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites sin que haya lugar a practicarles notificación alguna.
Sevilla, 4 de septiembre de 2019.- El Secretario General Técnico, Eugenio Pedro Benítez Montero.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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