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De conformidad con el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el art. 29 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación a la madre del/de la menor, identificada con DNI número 48946631-D, al desconocerse su paradero se publica este anuncio por el que se notifica Acuerdo de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de fecha 10 de julio de 2019, adoptado en el expediente de protección núm. (DPHU)352-2016-00002157-1, por el que se acuerda:
1. Iniciar el procedimiento para la constitución del acogimiento familiar permanente con respecto al/a la menor I.G.M., nacido/a el día 5 de septiembre de 2012.
2. Designar como Instructor/a del procedimiento que se inicia al funcionario/a código número 257897.
3. Notificar el presente Acuerdo a los progenitores, tutores o guardadores del/de la menor y al Ministerio Fiscal.
Se le informa que disponen de un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo a fin de que pueda presentar las alegaciones y documentos que estime convenientes de conformidad con lo dispuesto en el art. 43 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifestasen su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones se tendrá por realizado el trámite.
Contra el acuerdo de inicio no cabe recurso alguno, pudiendo alegarse la oposición al mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento conforme a lo previsto en el art. 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Huelva, 26 de agosto de 2019.- La Delegada, María Estela Villalba Valdayo.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será el determinante a los efectos de su notificación.»
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