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NIG: 2906742C20150018965.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.no consens 826/2015. Negociado: D.
Sobre: Guarda y custodia.
De: Ana Belén Pedrosa Bonilla.
Procuradora: Sra. María Angustias Martínez Sánchez-Morales.
Letrado: Sr. Juan Ignacio Díaz Leiva.
Contra: Salvatore Constanzo.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia que en su encabezamiento y fallo es como sigue:
«SENTENCIA núm. 531/16
En Málaga, a dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Guarda y Custodia y Prestación de Alimentos núm. 826/15, seguidos a instancias de doña Ana Belén Pedrosa Bonilla, representada por la Procuradora doña María Angustias Martínez-Sánchez Morales, y asistida del Letrado don Juan Ignacio Díaz Leiva, contra don Salvatore Constanzo, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes
FALLO
Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
Atendida la edad de los menores, las relaciones de estos con su padre se podrá efectuar conforme a principios de flexibilidad y a la voluntad de los hijos.
En concepto de alimentos a los hijos menores, don Salvatore Constanzo abonará la cantidad mensual de doscientos cincuenta (250) euros, y que deberá satisfacer por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto se designe por la actora, y que se revalorizará anualmente, de forma automática, con efectos de principios de cada año, de conformidad con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo fijados por el Instituto Nacional de Estadística.
No es procedente hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días de su notificación y previa la consignación exigida por la legislación vigente.
Así lo pronuncio, mando y firmo.»
Y como consecuencia del ignorado paradero de Salvatore Constanzo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.- La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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