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Elevados por la correspondiente comisión de selección los listados definitivos del procedimiento de selección para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupo III, convocado por Resolución de 18 de enero de 2018 (BOJA núm. 19, de 26.1), esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
RESUELVE
Primero. Hacer públicos los listados definitivos de personas aspirantes seleccionadas en las categorías profesionales del Grupo III, convocadas mediante la citada Resolución de 18 de enero de 2018. Asimismo, se hace pública la relación de plazas vacantes ofertadas para cada una de las categorías profesionales convocadas para que las mismas, en acto único, en el lugar, fecha y hora que se determina a continuación, realicen la petición de destinos y presenten la documentación preceptiva relacionada en el apartado cuarto de la presente resolución.
Segundo. Los listados referidos en los párrafos anteriores quedarán expuestos al público en los tablones de anuncios de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y en la página web del Empleado Público (https://ws045. juntadeandalucia.es/empleadopublico).
Tercero. Los integrantes del listado definitivo de personas seleccionadas deberán presentarse personalmente o mediante representante debidamente acreditado, en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en C/ Alberto Lista, núm.16, de la ciudad de Sevilla en las fechas y horas previstas en el cuadro que sigue, para realizar en dicha comparecencia personal la petición de destinos y entrega de la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en la base séptima. 8 de la Resolución de convocatoria:
CATEGORÍA PROFESIONAL | SELECCIONADOS CONVOCADOS | FECHA | HORA |
MONITOR ESCOLAR (3061) | TODOS | 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019 | 13:00 h |
TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL (3070) | DEL NÚM. 1 AL 50 | 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019 | 9:00 h |
DEL NÚM. 51 AL 97 | 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019 | 12:00 h | |
PERSONAL TÉCNICO EN INTEGRACIÓN SOCIAL (3060) | TODOS | 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019 | 10:00 h |
DIRECCIÓN DE COCINA (3053) | TODOS | 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019 | 12:00 h |
OFICIAL PRIMERA OFICIOS (3139) | TODOS | 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019 | 13:30 h |
Si en el momento indicado la persona seleccionada no se personase, salvo causa de fuerza mayor; no presentase la referida documentación, o no pidiese puestos en número suficiente, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el concurso convocado por la presente resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas y en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencias de las personas aspirantes seleccionadas, la Administración requerirá de la comisión de selección, por una única vez, una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible consideración como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las personas aspirantes que habiendo sido valoradas por la comisión de selección cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.
Cuarto. Las personas aspirantes que figuren en la relación de personas seleccionadas o sus representantes, deberán incorporar en la mencionada comparecencia:
a) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
b) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional, expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada. Las personas aspirantes que presenten una discapacidad igual o superior al 33% deberán aportar certificado de los órganos competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación u organismos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.
c) En el caso de optar por puesto con la característica singular «Contacto Habitual con Menores», y a fin de acreditar la circunstancia de no haber sido condenada por sentencia firme por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, habrá de cumplimentarse declaración responsable en tal sentido, así como prestar su consentimiento para la consulta de sus datos, contenidos en el Registro Central de delincuentes sexuales, según modelo que se facilitará al efecto. Caso de no autorizarse la consulta al citado Registro, habrá de aportarse certificación negativa emitida por dicho órgano.
Siempre que no se produzcan inasistencias, o de la documentación presentada se infiera que alguno de los asistentes carece de los requisitos, se entregará a los comparecientes documento acreditativo de la plaza inicialmente asignada, sin perjuicio de que los destinos definitivos se indiquen en la resolución que pone fin al procedimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Sevilla, 9 de septiembre de 2019.- La Directora General, Natalia Márquez García.
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