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Con fecha 3 de septiembre de 2019 se ha publicado el Real Decreto 501/2019, de 30 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, cuyo contenido afecta a lo regulado mediante la Resolución de 8 de agosto de 2019, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
Por otra parte, se han advertido determinados errores en la citada Resolución de 8 de agosto de 2019, que deben ser corregidos.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias en materia de organizaciones de productores en el sector de las Frutas y las Hortalizas están repartidas en dos Direcciones Generales: Por una parte la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, es competente en el reconocimiento de entidades, mientras que la aprobación de programas operativos y sus modificaciones, así como la gestión y control de las ayudas, justificación del gasto, ejecución del programa operativo y autorización de pagos de la ayuda financiera, es competencia de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, el artículo 13 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
RESUELVO
Modificar la Resolución de 8 de agosto de 2019, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca la presentación de solicitudes de aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en los siguientes términos:
Primero. El apartado octavo, punto 2, queda redactado del siguiente modo:
«2. El plazo máximo para adoptar y notificar la resolución de las solicitudes a las que se refiere el apartado tercero 1.a), 2.a) y 2.b) de la presente resolución, presentadas por asociaciones de organizaciones de frutas y hortalizas será, a más tardar, el 1 de diciembre del año de su presentación.»
Segundo. El apartado duodécimo queda redactado del siguiente modo:
«1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 del Real Decreto 1179/2018 para las anualidades 2019 y 2020, los programas operativos de organizaciones de productores cuya sede social se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán incluir actuaciones de la Medida 1 del Anexo IV del Real Decreto 1179/2018, que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial de Andalucía, que conlleven un incremento de la producción para los productos melocotón, nectarina, paraguaya, platerina y melocotón plano.
2. De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 9.4 del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, en su redacción dada por el Real Decreto 501/2019, de 30 de agosto, para las anualidades 2020 y 2021, los programas operativos de organizaciones de productores cuya sede social se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán incluir actuaciones de la Medida 1 del Anexo IV del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial de Andalucía, que conlleven un incremento de la producción para los productos naranja, clementina, mandarina, satsuma y limón.»
Tercero. El apartado decimocuarto queda redactado del siguiente modo:
«De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 del Reglamento Delegado (UE) núm. 2017/891, de la Comisión, para que una acción sea subvencionable, los productos respecto de los que la organización de productores esté reconocida deberán representar más del 50% del valor de los productos cubiertos por la acción. Además, los productos en cuestión procederán de los miembros de la organización de productores o de los miembros productores de otra organización de productores o asociación de organizaciones de productores.
El mantenimiento de las inversiones deberá llevarse a cabo en la ubicación y para el titular para las que fueron previstas. Deberán comunicarse, de forma motivada, a la Administración competente todos los cambios de ubicación y/o titularidad, totales o parciales, con o sin baja del socio que se realicen por la naturaleza de las mismas o bien por necesidades de la organización de productores durante el periodo de mantenimiento.
En caso que el socio titular de una inversión aprobada y ejecutada cause baja en la organización de productores / asociación de organizaciones de productores, será de aplicación el artículo 18 del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, respecto a la recuperación del valor de las inversiones o su valor residual. En tal caso, el apartado 3 de dicho artículo prevé que no se realizará recuperación en los casos en los que el productor que abandone la organización de productores se asocie a otra organización de productores, o bien si transfiere la explotación donde realizó la inversión a un titular miembro productor de una organización de productores.
En estos casos, deberá comunicarse esta circunstancia por la OP en la que se produzca la baja del socio en la primera solicitud de modificación que corresponda. A este fin se cumplimentará y se aportará el documento de comunicación de cambio de titularidad de inversión disponible en el catálogo RPA núm. 8290.
En dicho modelo deberá constar una declaración por parte de la nueva organización de productores, a la que pertenecerá el titular de la inversión, respecto a que la misma contribuye al cumplimiento de los objetivos que persigue ésta en su programa operativo.
Los cambios a los que se refiere el párrafo tercero deberán incluirse en alguna de las solicitudes a las que se refiere el apartado tercero 2 b) o 2 c).
Se podrá comprobar si todas las personas productoras han tenido la oportunidad de beneficiarse de las medidas incluidas en un programa operativo, debiendo presentar la organización de productores o sus asociaciones, a petición del órgano gestor, la convocatoria de la reunión en la que fueron aprobadas y su difusión a todos sus miembros, así como la relación de los asistentes a la reunión.»
Cuarto. El apartado decimoquinto queda redactado del siguiente modo:
«Las organizaciones de productores o sus asociaciones deberán aportar un compromiso escrito de cada titular de acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, de no acogerse, directa o indirectamente, a una doble financiación, de la Unión Europea o nacional, por las medidas incluidas en el programa operativo.
Asimismo, deberá existir un acuerdo claro entre la organización de productores de frutas y hortalizas o la asociación de organizaciones de productores de frutas y hortalizas y el productor individual asociado, relativo al control, acceso por parte de éstas, la utilización y el mantenimiento de los bienes de inversión, así como especificarse las disposiciones aplicables en el caso de que el productor cause baja o adquiera dicho bien a las mismas.
Para acreditar tal compromiso y acuerdo la organización de productores o la asociación de éstas, en su caso, deberá cumplimentar con las personas titulares de las inversiones o conceptos de gasto, el modelo de declaración de persona asociada y acuerdo entre ésta y la OPFH, conforme al modelo de declaración de persona asociada y acuerdo entre OPFH y personas asociadas a la misma en la que se van a realizar inversiones a través del programa operativo disponible en el catálogo RPA núm. 8290, y mantenerlo a disposición de la Administración.
En caso de cesión o venta, los compromisos y acuerdos se transferirán a la persona cesionaria o compradora en los casos descritos en el apartado decimocuarto, debiendo la entidad titular del programa operativo acreditar el mantenimiento de los compromisos y acuerdos adquiridos inicialmente mediante nuevo modelo firmado por la persona receptora, en el que se refiera si la venta es parcial o total, si se vende a un socio o a un no socio de la organización de productores o asociación, y si la persona vendedora causa o no causa baja en la misma.
En el caso de cesión o venta a una persona no socia de una organización de productores se estará a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 1179/2018, respecto a la recuperación del valor de las inversiones o su valor residual.»
Quinto. El apartado vigésimo queda redactado del siguiente modo:
«La cualificación del personal a los que hacen referencia las actuaciones 2.2.1, 3.2.3, 4.2.1 y 7.35.1 del Anexo IV del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, se describirá para su aprobación conforme a los modelos de descripción de puestos de trabajo publicados en el catálogo RPA núm. 8290.»
Sexto. El apartado vigésimo primero queda redactado del siguiente modo:
«1. La normativa y manuales de procedimiento específicos que afectan a la aprobación de programas operativos y sus modificaciones y de dotación de fondo operativo, de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones, puede consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (el Catálogo RPA núm. 8290) en la siguiente dirección: https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/8290/datos-basicos.html.
2. La dirección de acceso a la aplicación PROA a la que se refiere el apartado quinto punto 1 es la siguiente: https://ws142.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/proa/.
3. Todos los modelos y formularios a los que se hace referencia en la presente resolución se obtendrán a través de la aplicación «Programas Operativos» (PROA), salvo los que a continuación se enumeran, los cuales estarán disponibles en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la siguiente dirección: https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/8290/seguimiento.html.
- Certificado del Valor de la Producción Comercializada (VPC).
- Declaración de no ejecución de la inversión (MAC).
- Ficha personal cualificado.
- Comunicación de cambio de titularidad de inversión.
- Modelo de declaración de persona asociada y acuerdo entre OPFH y personas asociadas a la misma en la que se van a realizar inversiones a través del programa operativo.
- Fichero calendario PO/MPO (realización y financiación).
- Fichero calendario MAC (realización y financiación).
- Fichero de inversiones y/o conceptos de gasto (comunes/individuales).
- Fichero seguimiento diferidos OPFH.
- Listado de codificación de inversiones a nivel de concepto.
- Acta de no inicio.»
Séptimo. Se suprimen el Anexo II y el Anexo III.
Octavo. La presente resolución surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de septiembre de 2019.- La Directora General, María Consolación Vera Sánchez.
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