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Los puestos de trabajo de adscripción laboral correspondientes a las categorías profesionales de Médico/a Rehabilitador/a, Médico/a Geriatra, Diplomado/a Enfermería y Fisioterapeuta, incluidos en la relación de puestos de trabajo de centros adscritos a las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y dependientes funcionalmente de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, presentan características dispares que hacen necesario acometer su modificación para la homogeneización de las mismas.
Por un lado, se modifican los puestos o plazas que se encuentran vacantes en las categorías profesionales de Médico/a Rehabilitador/a y de Médico/a Geriatra que pasan a estar adscritas a la categoría profesional de Médico/a, adecuando sus correspondientes características, y se amplía la adscripción de los restantes puestos de Médico/a Rehabilitador/a y de Médico/a Geriatra para mejorar su provisión, añadiendo a los mismos la categoría profesional de Medico/a y declarando a extinguir aquellas características que no resultan adecuadas.
Por otro lado, se modifica la adscripción a categorías profesionales de aquellos puestos de las categorías de Diplomado/a Enfermería y de Fisioterapeuta, en aquellos casos en los que resulta necesario para adecuarlas a su contenido o a su situación de ocupación.
Por último, se procede a la supresión de los requisitos de titulación académica exigida para el desempeño de estos puestos de trabajo dado que, en las categorías profesionales afectadas, de acuerdo con el Catalogo y Definiciones de Categorías Profesionales del VI Convenio Colectivo de Personal Laboral, ya se exige expresamente para el acceso a la categoría estar en posesión de esa misma titulación académica, por lo que su inclusión en los puestos resulta innecesaria. La modificación también incluye la supresión, por innecesaria, de la exigencia de una determinada formación específica como requisito para el desempeño de determinados puestos de trabajo.
En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación de la presente modificación de la relación de puestos de trabajo en la Comisión del VI Convenio del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financieras, la Dirección General de Presupuestos ha emitido informe favorable a esta modificación.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de septiembre de 2019,
DISPONGO
Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, queda modificada en los términos indicados en el anexo del presente decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de septiembre de 2019
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ELÍAS BENDODO BENASAYAG | |
Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior |