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NIG: 4109142C20120044903.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1305/2012. Negociado: 5.
De: Blanca Paloma Delgado Arcenegui.
Procurador: Sr. Javier Otero Terrón.
Contra: Olivareros del Ajarafe, S.L., y Emilio Delgado Nocea.
Procurador: Sr. Juan Antonio Coto Domínguez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA núm. 81/2015
En Sevilla, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.
Vistos por mí, doña María Trinidad Vergara Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos bajo el número 1305/12, a instancia de doña Blanca Paloma Delgado Arcenegui, representada por el Procurador Sr. Otero Terrón, y asistida por el Letrado Sr. Monsalve del Castillo, frente a Olivareros del Aljarafe, S.L., representada por el Procurador Sr. Coto Domínguez, y asistido por el Letrado Sr. Gómez González, y frente a don Emilio Delgado Nocea, en situación procesal de rebeldía.
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FALLO
Estimar parcialmente la demanda promovida por don Javier Otero Terrón, Procurador de los Tribunales y de doña Blanca Paloma Delgado Arcenegui, frente a Olivareros del Aljarafe, S.L., acordándose complementar el cuaderno particional protocolizado en fecha de 8 de noviembre de 2011 por el Notario de Sevilla don Rafael José Díaz Escudero, bajo el número 880 de su protocolo, entendiéndose incluido en el haber partible de la causante las fincas registrales 2238, 2719, 3419, 4573 del Registro de la Propiedad número 1 de Sanlúcar la Mayor, y 1347 del Registro de la Propiedad número 2 de dicho Resgistro, y las 4045 y 4046 del Registro de la Propiedad número 1 de Sanlúcar la Mayor, y siempre respetando los derechos de terceros ajenos a este procedimiento, es decir, dicha adición sólo surtirá efectos inter partes, y calificar como bien privativo de la causante la finca 690 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Sanlúcar la Mayor, folios 26 y 27, Libro 50 de Olivares, sita en la calle General Franco, 32 y 34, con una extensión de 451 metros cuadrados, debiendo las partes estar y pasar por dicha declaración, y sin expresa condena en costas. Y desestimar la demanda formulada frente a don Emilio Delgado Nocea, sin condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Emilio Delgado Nocea, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Sevilla, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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