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Visto el expediente tramitado a instancia de don Antonio Gallardo Martínez, como administrador/representante del Centro de Técnicos Deportivos Al-Ándalus, con código 21006956, con domicilio en Plaza de la Seguirilla, núm. 20, 5.º A, C.P. 21006, de Huelva, solicitando autorización para impartir enseñanzas deportivas de régimen especial del Bloque Común de Técnico Deportivo de Grado Medio (LOGSE), en la modalidad semipresencial, según lo dispuesto en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre (BOJA núm. 251, de 27 de diciembre), por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables de los Servicios de Inspección de Educación de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Granada y Jaén y de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar e informes desfavorables de los Servicios de Inspección de Educación de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla y Huelva respecto al cumplimiento de los requisitos, según lo establecido en el artículo 29.1 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.
Vistos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE núm. 295, de 10 de diciembre), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA núm. 252, de 26 de diciembre), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE núm. 236, de 2 de octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE núm. 268, de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Decreto 55/2012, de 6 de marzo (BOJA núm. 55, de 20 de marzo), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía; el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; Decreto 12/2004, de 20 de enero, por el que se establecen los currículos, los requisitos y pruebas específicas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala; Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Balonmano, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas; Decreto 170/2006, de 26 de septiembre, por el que se establecen los currículos, los requisitos y pruebas específicas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo en Balonmano y de Técnico Deportivo Superior en Balonmano; el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre; la Orden de 21 de junio de 2012 (BOJA núm. 132, de 6 de julio), por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado y demás normas de vigente aplicación, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, y en virtud de las facultades establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre.
DISPONGO
Primero. Autorizar al Centro de Técnicos Deportivos Al-Ándalus, con código 21006956, con domicilio en Plaza de la Seguirilla, núm. 20, 5.º A, C.P. 21006, de Huelva, para la impartición, en la modalidad semipresencial, de las enseñanzas deportivas de régimen especial del Bloque Común de Grado Medio (LOGSE), con los puestos escolares para las siguientes sedes:
TITULACIÓN | PLAN DE ESTUDIOS | MODALIDAD Y MÓDULOS DE FORMACIÓN | PROVINCIAS | SEDES | PUESTOS |
TÉCNICO DEPORTIVO DE GRADO MEDIO | LOGSE | SEMIPRESENCIAL MÓDULOS DEL BLOQUE COMÚN | Huelva | SEDES de Aracena y Lepe | 280 puestos escolares (8 grupos) |
LOGSE | SEMIPRESENCIAL MÓDULOS DEL BLOQUE COMÚN | Huelva | SEDES de Aljaraque, Almonte, Huelva, Moguer, Valverde del Camino | 210 puestos escolares (6 grupos) | |
LOGSE | SEMIPRESENCIAL MÓDULOS DEL BLOQUE COMÚN | Huelva | SEDE Villanueva de los Castillejos. | 70 puestos escolares (2 grupos) | |
LOGSE | SEMIPRESENCIAL MÓDULOS DEL BLOQUE COMÚN | Granada | SEDE Alhedín. | 210 puestos escolares (6 grupos) | |
LOGSE | SEMIPRESENCIAL MÓDULOS DEL BLOQUE COMÚN | Jaén | SEDE Jaén, Linares y Martos. | 210 puestos escolares (6 grupos) | |
LOGSE | SEMIPRESENCIAL MÓDULOS DEL BLOQUE COMÚN | Sevilla | SEDE Arahal, Cañada Rosal, Pilas y Utrera. | 210 puestos escolares (6 grupos) | |
LOGSE | SEMIPRESENCIAL MÓDULOS DEL BLOQUE COMÚN | Sevilla | SEDE Sevilla | 280 puestos escolares (8 grupos) |
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2019/2020.
Tercero. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012, la autorización para impartir enseñanzas semipresenciales se aplicará de forma progresiva, de modo que el primer año de implantación solo se aplicará a los módulos que componen el primer curso o nivel de la enseñanza autorizada, correspondiendo al curso siguiente la implantación de los módulos del segundo curso o nivel de la misma.
Antes de la implantación de los módulos de primer y segundo curso, la persona titular del centro queda obligada a poner a disposición de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación que corresponde a la sede principal sus programaciones, la organización de las sesiones y pruebas presenciales y la relación del profesorado que impartirá docencia, con indicación de sus titulaciones respectivas y la documentación acreditativa de poseer la formación técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad semipresencial. Así mismo, la persona titular del centro deberá poner a disposición de la Dirección General competente el acceso a la plataforma virtual de aprendizaje con los módulos del primer y segundo curso. Igualmente, comunicará cualquier cambio en el acceso a la plataforma virtual que pudiera impedir el seguimiento de las enseñanzas.
Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para cada módulo profesional.
Sexto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar una nueva autorización si se modificase alguno de los requisitos alegados para tramitar la presente autorización.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de julio de 2019
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |