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NIG: 2906742C20010005788.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 436/2016. Negociado: D.
Sobre: Divorcio.
De: Margarita Pérez Pascual.
Procurador/a: Sr/a. María Angeles Bejarano López.
Contra: Pedro Lucas Consuegra.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 436/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm, Seis de Málaga a instancia de Margarita Pérez Pascual contra Pedro Lucas Consuegra sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA 102/18
En Málaga, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 436/16 promovidos por la Procuradora doña María Ángeles Bejarano López, en nombre y representación de doña Margarita Pérez Pascual, asistida por el Letrado don Carlos Pizarro Suárez, contra don Pedro Lucas Consuegra, con los siguientes
FALLO
Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Pedro Lucas Consuegra y doña Margarita Pérez Pascual, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.
Se acuerda la extinción de la obligación de pago de alimentos para con los hijos mayores que se estableció en la sentencia de separación.
No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.
Así lo pronuncio, mando y firmo.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Pedro Lucas Consuegra, extiendo y firmo la presente en Málaga, a doce de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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