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NIG: 4109142120180024690.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 669/2018. Negociado: 1S.
Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.
De: Liberbank, S.A.
Procurador: Sr. Manuel Zambrano García-Ráez.
Contra: Don Manuel Cano Gallego.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 669/2018, seguido a instancia de Liberbank, S.A., representado por el Procurador don Manuel Zambrano García-Raez frente a don Manuel Cano Gallego en situación de rebeldía procesal, se ha dictado el día 20 de marzo de 2019 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 82/2019
En Sevilla, a veinte de marzo de dos mil diecinueve.
Doña M. Pilar Sánchez Castaño, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos al número 669/2018, a instancia de Liberbank, S.A., representada por el Procurador Sr. Zambrano García-Raez y asistida por la Letrada Sra. Calonge Torres, contra don Manuel Cano Gallego, declarado en rebeldía; sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad; ha dictado la presente resolución.
FALLO
Que estimando sustancialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Zambrano García-Raez, en nombre y representación de Liberbank, S.A., contra don Manuel Cano Gallego:
1. Debo declarar y declaro la resolución contractual y el vencimiento anticipado del Préstamo Hipotecario convenido por las partes.
2. Debo condenar y condeno al demandado al pago de la suma de ciento cuarenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro euros con ochenta céntimos (148.534,80 €), más los intereses que se devenguen desde el cierre de cuenta hasta la Sentencia, al tipo del interés remuneratorio y los intereses del art. 576 LEC desde la presente Sentencia.
3. Se imponen las costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de Apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, debiendo exponerse en la interposición las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Igualmente deberá abonarse la correspondiente tasa judicial.
Firme que sea esta sentencia, llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado. Dejándose previamente testimonio de la misma unido al procedimiento de su razón, a los fines legales oportunos.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Manuel Cano Gallego, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a cinco de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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