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En el expediente que se relaciona al pie de este anuncio, tramitado de conformidad con la Orden de 4 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2009-2014, intentada la notificación personal en el domicilio que consta en el mismo, que ha resultado ser infructuosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente acto se procede a realizar la indicada notificación, que se entenderá producida el día de la publicación del mismo, haciéndose constar que para conocimiento íntegro de la misma podrá comparecer el interesado en el plazo de diez días en la sede de la Agencia Andaluza de la Energía, sita en la calle Isaac Newton, núm. 6 de la Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla, en cuyo caso se entenderá realizada la notificación el día de la comparecencia.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Agencia Andaluza de la Energía en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo, ante los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo competentes, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Expediente: 228385.
Persona o entidad: Thermal Energy, S.S.L.
Acto notificado: Resolución de reintegro.
Plazo para recurrir: Un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación.
Sevilla, 18 de septiembre de 2019.- La Secretaria General, Marbella Escobar Morales.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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