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VP@304/2018.
Examinado el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Écija», tramo tercero, en el término municipal de La Roda de Andalucía (Sevilla), se desprenden los siguientes:
HECHOS
Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Écija» fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 14 der febrero de 1963 (BOE núm. 49, de 26 de febrero de 1963).
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 21 de marzo de 2018, se acordó, a instancias del Ayuntamiento de la Roda de Andalucía, el inicio del procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Écija», tramo tercero, en el término municipal de La Roda de Andalucía, provincia de Sevilla.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previamente anunciados mediante avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, núm. 138, de fecha 16 de junio de 2018, se iniciaron el día 4 de julio de 2018.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el BOP de Sevilla núm. 253, de fecha 31 de octubre de 2018.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento de deslinde no se han formulado alegaciones.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha de 30 de Julio de 2019, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Écija», tramo tercero, en el término municipal de La Roda de Andalucía, provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, (…) el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...), debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo declarado en el acto firme de clasificación.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que en el presente procedimiento deslinde se ha seguido lo legalmente establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta de deslinde formulada por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Sevilla, de 4 de junio de 2019, el informe – propuesta de la Oficina para el Plan de Vías Pecuarias de 6 de septiembre de 2019, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de 30 de julio de 2019,
RESUELVO
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Écija», tramo tercero, en el término municipal de La Roda de Andalucía, provincia de Sevilla, en función de la descripción y de las coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud metros= 888,03
Anchura metros= 20
Descripción registral.
Finca rústica de forma alargada con una longitud deslindada de 888,06 m, con una anchura de 20 m, dirección Norte-Sur, que en adelante se conocerá como «Vereda de Écija», tramo 3, que discurre desde el arroyo Salinoso hasta hasta el suelo urbanizable del término municipal de La Roda de Andalucía, provincia de Sevilla, cuyos linderos son:
Inicio: Linda con la vía misma vía pecuaria Vereda de Écija, en el término municipal de La Roda de Andalucía, provincia de Sevilla.
Margen derecha: Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 41082A02100101, 41082A02100018, 41082A02009003, 41082A02000057, 41082A02009005, 41082A02000059, 41082A02009003 y 41082A02009008.
Margen izquierda: Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 41082A02100100, 41082A02100019,41082A02100020, 41082A02100021, 1082A02100109, 41082A02100022, 41082A02109017, 41082A02100023 y 41082A02109016.
Final: linda con suelo urbanizable y con la vía misma vía pecuaria Vereda de Écija, en el término municipal de La Roda de Andalucía, provincia de Sevilla.
LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE ÉCIJA», TRAMO 3, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA RODA DE ANDALUCÍA (SEVILLA)
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y | |
1d | 342035,63090 | 4120173,29360 | ||||
2d | 342033,06763 | 4120146,98287 | 2i | 342053,02600 | 4120145,57890 | |
3d | 342003,41856 | 4119844,87014 | 3i | 342023,34183 | 4119843,10919 | |
4d | 341989,05518 | 4119698,51331 | 4i | 342008,95570 | 4119696,52040 | |
5d | 341971,64500 | 4119521,11030 | 5i | 341991,54942 | 4119519,15686 | |
6d | 341969,04530 | 4119494,91562 | 6i | 341988,98372 | 4119493,01331 | |
7d | 341956,31955 | 4119283,90878 | 7i | 341976,27800 | 4119282,87550 | |
8d | 341955,88209 | 4119276,73377 | 8i | 341965,62800 | 4119276,15600 | |
9d | 341955,51590 | 4119270,51020 | 9i | 341965,49190 | 4119269,92330 |
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Sevilla, 6 de septiembre de 2019.- El Director General, Ángel Andrés Sánchez García.
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