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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 686/2019. Negociado: 05.
NIG: 2906744420190001575.
De: D/Dª. Saida Bumedian Mohamed.
Abogado: Doña Esther Guzmán Muñoz.
Contra: Domopolitan, S.L. y Urban Living Management, S.L.
EDICTO
Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 686/2019 a instancia de la parte actora D./D.ª Saida Bumedian Mohamed, contra Domopolitan, S.L. y Urban Living Management, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 18.7.19 del tenor literal siguiente:
«PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Se despacha ejecución a instancia de Saida Bumedian Mohamed contra Domopolitan, S.L. y Urban Living Management, S.L., para el cumplimiento de la sentencia firme de despido dictada en autos, llevándose a efecto por los trámites del incidente de no readmisión recogido en los artículos 278 y siguientes de la LRJS.
Póngase el procedimiento a disposición del/de la Sr. /Sra. Secretario/a Judicial a los efectos del art. 280 de la LRJS.
Se autoriza la averiguación patrimonial del ejecutado a través de la Administración Tributaria y del resto de aplicaciones informáticas del punto neutro judicial.»
«PARTE DISPOSITIVA
Se señala comparecencia para celebrar incidente de no readmisión, que tendrá lugar el día 30 de septiembre 2019, a las 9:30 horas, en la sala de audiencias de este Juzgado, para la cual cítese a las partes, mediante la notificación de la presente resolución testimoniada con los apercibimientos recogidos en el artículo 280, recogido “ut supra”, y además previniéndoles que deberán comparecer acompañados de los medios de prueba de que intente valerse.»
Y para que sirva de notificación y citación al demandado Urban Living Management, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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