Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 01/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla, dimanante de autos núm. 520/2017. (PP. 2352/2019).

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NIG: 4109142C20170016041.

Procedimiento: Juicio Verbal (desahucio precario-250.1.2) 520120 17. Negociado: 4.

Sobre: Precario (arts. 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. María Jesús Marzal Fernández.

Contra: Ocupantes desconocidos Uruguay, 4, 3.º dcha., San Juan de Aznalfarache.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (desahucio precario-250.1.2) 520/2017, seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ocupantes desconocidos Uruguay, 4, 3.º dcha., San Juan de Aznalfarache, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal, en extracto, es el siguiente:

SENTENCIA núm. 182/2019

En Sevilla, a uno de julio de dos mil diecinueve.

El Sr. don Jesús Medina Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (desahucio precario-250.1.2) 520/2017 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Coral Homes, S.L.U., con Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y Letrada doña María Jesús Marzal Fernández; y de otra, como demandado, ocupantes desconocidos Uruguay, 4, 3.º dcha., San Juan de Aznalfarache, sobre precario (arts. 430-466 CC), y,

FALLO

Que estimando la demanda deducida por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., contra los ocupantes de la vivienda sita en San Juan de Aznalfarache, calle Uruguay, núm. 4, 3.º derecha, sobre desahucio por precario, debo condenar y condeno a los demandados a dejar libre y a disposición de la parte actora dentro del término legal, la finca objeto de litis, con el apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a su lanzamiento.

Se condena a los demandados al abono de las costas del presente juicio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4120 0000 00 0520 17,  indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ocupantes desconocidos Uruguay, 4, 3.º dcha., San Juan de Aznalfarache, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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