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ANTECEDENTES DE HECHO
Por Resolución de 5 de agosto de 2019 (BOJA núm. 167, de 30 de agosto de 2019), fueron convocadas las ayudas previstas en la Orden de la Consejería de Educación, de 15 de abril de 2011, correspondientes a las líneas de actuación de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2019-2020.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta ley, establecen plazos de 10 días hábiles para los actos de trámite como subsanación de solicitudes, formulación de alegaciones a la propuesta provisional de la comisión de evaluación y para la aceptación formal de las ayudas concedidas.
Debido al gran volumen de solicitudes que se presentan todos los años a esta convocatoria de subvenciones que abarca, en el caso de las Delegaciones Territoriales, cuatro líneas diferentes de ayudas, unido al hecho de que cada solicitud incluye un proyecto que debe ser objeto de estudio y valoración, la tramitación completa del procedimiento se dilata en el tiempo, siendo previsible la imposibilidad de su resolución de acuerdo con los plazos establecidos en la orden que regula esta convocatoria.
Asimismo, anualmente, la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía relativa a las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario, establece las fechas límite para la fiscalización de las distintas resoluciones y documentos de los expedientes de gasto.
Circunstancias diversas, como la prórroga del anterior presupuesto y posterior aprobación de los nuevos presupuestos de 2019, han impedido publicar durante el primer trimestre del año esta y otras convocatorias que ahora coinciden en el tiempo, con el consiguiente riesgo de que no pueda dictarse resolución definitiva antes del cierre del presente ejercicio económico.
Se constata, por tanto, que concurren razones de interés público suficientes que aconsejan resolver con la máxima celeridad y eficacia la totalidad de los expedientes administrativos de concesión de estas subvenciones, reduciendo a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, y muy especialmente los referentes a la instrucción del mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite acordar de oficio, cuando razones de interés público lo aconsejen, la aplicación de la tramitación de urgencia a los procedimientos administrativos, lo que supone que los plazos del procedimiento ordinario se reducen a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Por todo lo anteriormente expuesto, considerando que concurren las razones de interés público exigidas para la tramitación de urgencia, esta Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar,
RESUELVE
Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al presente procedimiento de concesión de subvenciones, convocadas por Resolución de 5 de agosto de 2019.
En consecuencia, se reducirán a la mitad todos los plazos establecidos para el mencionado procedimiento de concesión, salvo los de solicitud y recursos, no afectando este acuerdo a los plazos de realización de las actividades ni al establecido para la justificación de la subvención.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Sevilla, 20 de septiembre de 2019.- El Director General, Daniel Bermúdez Boza.
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