Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 02/10/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 24 de septiembre de 2019, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Benalúa y Guadix, ambos en la provincia de Granada.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficios con fecha de salida de 9 de mayo de 2019 se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Benalúa y Guadix, ambos en la provincia de Granada, que en la planificación para el año 2019, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre ambos municipios.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 23 de mayo de 2019 el Director General de Administración Local dictó Resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Benalúa y Guadix, ambos en la provincia de Granada.

Dicha Resolución preveía su traslado a los Ayuntamientos afectados, así como su notificación al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 23 de mayo de 2019 se remitió la Resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamiento de Benalúa y Guadix, así como a los Ayuntamientos de Purullena y Fonelas, al estar afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento trigéminos de inicio y de fin de la línea límite, respectivamente. Constan en el expediente los correspondientes acuses de recibo.

Asimismo, por oficio de la misma fecha se dio traslado de la mencionada Resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de 27 de mayo de 2019.

Tercero. Con fecha 5 de julio de 2019 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Benalúa y Guadix, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma lo siguiente:

• En el Acta de deslinde de 21 de septiembre de 1929 se expresa que tal día se realizó la operación de deslinde entre Benalúa y Guadix, a la que asistieron los representantes de ambos municipios. La línea estaba compuesta por 6 puntos de amojonamiento. En esta Acta de deslinde no hubo acuerdo en el tramo de la línea límite comprendido entre los puntos de amojonamiento M3 y M4, dejándose el mismo sin describir por falta de conformidad, quedando constancia de las firmas de todos los representantes y recogiéndose el reconocimiento del resto de los tramos de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

• Si bien no asistieron a dicha operación de deslinde los representantes de los municipios de Purullena y Fonelas, que comparten con los de Benalúa y Guadix los puntos de amojonamiento M1 y M6, inicial y final, respectivamente, tales puntos de amojonamiento trigéminos quedaron determinados por los representantes de Purullena en su deslinde con el término de Guadix realizado el 24 de julio de 1929, y por los representantes de Fonelas en sus deslindes con Guadix y Benalúa, practicados los días 20 de septiembre y 10 de octubre de 1929, respectivamente, constando así en las correspondientes Actas de las citadas fechas.

• El 27 de septiembre de 1973 se levantó Acta adicional, en ejecución del Decreto del Ministerio de la Gobernación 1538/1972, de 2 de junio, por el que se aprueba la segregación del barrio del Camarate del municipio de Guadix y su agregación a Benalúa de Guadix (Granada), constando en esta acta adicional que:

- Queda subsistente del Acta de deslinde de 1929 las descripciones de los puntos de amojonamiento M1, M2 y M3, así como las definiciones que en ellos se hace de la línea de término reconocida entre los mencionados puntos de amojonamiento.

- Se reconocen los nuevos puntos de amojonamiento M4, M5 y M6, así como los tramos comprendidos entre estos, entre los puntos de amojonamiento M3 y M4 del Acta de deslinde de 1929, que, por tanto, pasa a tener carácter definitivo.

- Se renumeran el resto de los puntos de amojonamiento del Acta de deslinde de 1929, quedando subsistente la descripción de los mismos y de sus tramos. En consecuencia, el punto amojonamiento M6, final en el Acta de deslinde de 1929, pasa a ser el M9 y último.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 16 de julio de 2019, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de Benalúa, Fonelas, Guadix y Purullena, en fecha 19 de julio de 2019.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.ñ) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.1.c) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acto administrativo y el Acta de deslinde constituyen títulos acreditativos del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Benalúa y Guadix a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 21 de septiembre de 1929 y en el Decreto del Ministerio de la Gobernación 1538/1972, de 2 de junio, en relación con las Actas citadas en el Hecho Tercero, y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2. m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de 21 de septiembre de 1929 y en el Decreto del Ministerio de la Gobernación 1538/1972, de 2 de junio, por el que se aprueba la segregación del barrio del Camarate del municipio de Guadix y su agregación a Benalúa de Guadix (Granada), en relación con las Actas citadas en el Hecho Tercero, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Benalúa y Guadix, ambos en la provincia de Granada, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el anexo a la presente orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Granada y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 24 de septiembre de 2019

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE BENALÚA Y GUADIX

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80


Punto de
amojonamiento
Geográficas
Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y
PA1 (M3T) común a Benalúa, Guadix y Purullena 37,341126840 -3,169616077 484975,91 4132729,26
PA2 37,338955008 -3,165043440 485380,52 4132487,60
PA3 37,342234761 -3,161483955 485696,44 4132850,91
PA4 37,344526658 -3,150599439 486660,95 4133103,58
PA5 37,345833125 -3,146149490 487055,32 4133247,90
PA6 37,349111862 -3,142883433 487345,15 4133611,20
PA7 37,353754331 -3,145433270 487120,11 4134126,58
PA8 37,367543433 -3,156693131 486125,45 4135657,94

PA9 M3T) común a Benalúa,
Fonelas y Guadix
37,371695413 -3,156271797 486163,52 4136118,50
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