Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 02/10/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 24 de septiembre de 2019, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Cardeña y Montoro, ambos en la provincia de Córdoba.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficios con fecha de salida de 7 de marzo de 2019, se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Cardeña y Montoro, ambos en la provincia de Córdoba, que en la planificación para el año 2019, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre ambos municipios.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 19 de marzo de 2019 el Director General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Cardeña y Montoro, ambos en la provincia de Córdoba.

Dicha resolución preveía su traslado a los Ayuntamientos afectados, así como su notificación al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 20 de marzo de 2019, se remitió resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Cardeña y Montoro, así como a los Ayuntamientos de Andújar (Jaén) y Adamuz (Córdoba), al estar afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento de inicio y fin de la línea límite, respectivamente. Constan en el expediente los acuses de recibo.

Asimismo, por oficio de la misma fecha se dio traslado de la mencionada resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de 25 de marzo de 2019.

Tercero. Con fecha 6 de junio de 2019 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Cardeña y Montoro, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma lo siguiente:

- En el Acta de deslinde del 5 al 12 de junio de 1933 se expresa que tales días se realizaron las operaciones de deslinde entre Cardeña y Montoro, en ejecución de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de marzo de 1932, por la que se determina la línea de término entre los municipios de Cardeña y Montoro, ambos en la provincia de Córdoba, y de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 5 de abril de 1933, que ordena la ejecución, mediante la práctica del correspondiente deslinde, de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de marzo de 1932, por la que se determina la línea de término entre los municipios de Cardeña y Montoro, ambos en la provincia de Córdoba.

- A dichas operaciones de deslinde asistieron los representantes del municipio de Cardeña, así como los de los municipios de Andújar y Adamuz, afectados por los puntos de amojonamiento trigéminos PA1 y PA54, respectivamente, quedando constancia en el Acta de deslinde de las firmas de todos sus representantes y recogiéndose el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

- Si bien los representantes de Montoro no asistieron a las mencionadas operaciones de deslinde, la línea límite había quedado determinada por acto administrativo, en concreto, por la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de marzo de 1932.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en los artículos 10.3 y 12.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 18 de junio de 2019, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados y a las Diputaciones Provinciales de Córdoba y Jaén de una propuesta de orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes, con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por la Diputación Provincial de Jaén, en fecha 18 de junio de 2019, por los Ayuntamientos de Adamuz, Cardeña y Montoro, así como por la Diputación Provincial de Córdoba, en fecha 19 de junio de 2019, y por el Ayuntamiento de Andújar, en fecha 25 de junio de 2019.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los Hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.ñ) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.1.c) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, tanto el acta de deslinde como el acto administrativo constituyen títulos acreditativos del deslinde entre municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Cardeña y Montoro, a partir de la descripción contenida en el acta de deslinde de 5 a 12 de junio de 1933, en relación con las Órdenes del Ministerio de la Gobernación de 21 de marzo de 1932 y de 5 de abril de 1933, y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. De conformidad con el acta de deslinde de 5 a 12 de junio de 1933, en relación con la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de marzo de 1932, por la que se determina la línea de término entre los municipios de Cardeña y Montoro, ambos en la provincia de Córdoba, y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 5 de abril de 1933, que ordena la ejecución, mediante la práctica del correspondiente deslinde, de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 21 de marzo de 1932, por la que se determina la línea de término entre los municipios de Cardeña y Montoro, ambos en la provincia de Córdoba, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Cardeña y Montoro tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el anexo a la presente orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Córdoba, a la Diputación Provincial de Jaén y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 24 de septiembre de 2019

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CARDEÑA Y MONTORO

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80


Punto de
amojonamiento
Geográficas
Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y
PA1 común a Andújar, Cardeña y Montoro 38.212713825 -04.199462843 394993,46 4230096,45
PA2 38.183531043 -04.236426659 391714,14 4226900,83
PA3 38.184783354 -04.239197384 391473,33 4227043,03
PA4 38.176536208 -04.248781248 390621,63 4226139,18
PA5 38.177384493 -04.250553340 390467,68 4226235,4
PA6 38.177805837 -04.253356754 390222,76 4226285,47
PA7 38.177503140 -04.255050616 390073,94 4226253,89
PA8 38.177007461 -04.257671153 389843,66 4226202
PA9 38.175674676 -04.264257025 389264,78 4226061,96
PA10 38.175264438 -04.266323275 389083,17 4226018,91
PA11 38.175189437 -04.266667666 389052,89 4226011
PA12 38.176668896 -04.272665212 388529,8 4226182,36
PA13 38.184822586 -04.278330832 388046,02 4227093,94
PA14 38.182532431 -04.281497426 387765,17 4226843,65
PA15 38.182033585 -04.284312341 387517,86 4226791,71
PA16 38.182377507 -04.286869967 387294,38 4226832,98
PA17 38.184577234 -04.288384770 387165,1 4227078,91
PA18 38.187857264 -04.290985652 386942,38 4227446,04
PA19 38.189176972 -04.292641805 386799,38 4227594,5
PA20 38.192860755 -04.299725361 386184,76 4228011,94
PA21 38.193657269 -04.300796830 386092,17 4228101,64
PA22 38.196373967 -04.304206778 385797,8 4228407,29
PA23 38.166633159 -04.297748676 386317,11 4225099,24
PA24 38.176067262 -04.315895404 384742,25 4226168,48
PA25 38.178219077 -04.318393295 384526,85 4226410,36
PA26 38.178967270 -04.319948295 384391,83 4226495,32
PA27 38.183986478 -04.350711764 381705,4 4227091,09
PA28 38.157991813 -04.361890943 380683,91 4224220,98
PA29 38.163189662 -04.370367557 379949,76 4224808,69
PA30 38.164386235 -04.371737455 379831,71 4224943,24
PA31 38.159957834 -04.373555002 379665,2 4224454,21
PA32 38.160702827 -04.377104821 379355,42 4224541,49
PA33 38.162657843 -04.377316926 379340,06 4224758,7
PA34 38.162979043 -04.378606061 379227,65 4224796,02
PA35 38.173004624 -04.382386506 378913,04 4225913,42
PA36 38.173605528 -04.382257784 378925,31 4225979,93
PA37 38.177325176 -04.382377494 378920,98 4226392,83
PA38 38.174790741 -04.385136972 378675,07 4226115,21
PA39 38.173639560 -04.386678149 378538,16 4225989,49
PA40 38.171338509 -04.387373708 378473,41 4225735,07
PA41 38.168514566 -04.394679003 377828,76 4225431,32
PA42 38.167682515 -04.396458514 377671,48 4225341,34
PA43 38.160878138 -04.402035716 377171,48 4224593,68
PA44 38.159728245 -04.407922415 376653,8 4224473,9
PA45 38.160852706 -04.410480351 376431,59 4224602,08
PA46 38.160782300 -04.412813502 376227,06 4224597,38
PA47 38.160795024 -04.413950126 376127,5 4224600,31
PA48 38.161582028 -04.416291870 375923,67 4224690,77
PA49 38.181371228 -04.405374981 376913,4 4226872,09
PA50 38.238221611 -04.461694947 372080,06 4233256,78
PA51 38.236575736 -04.482138480 370287,93 4233102,6
PA52 38.241367113 -04.487218991 369851,82 4233641,41
PA53 38.251854795 -04.509208962 367946,33 4234836,34
PA54 común a Adamuz, Cardeña y Montoro 38.228952061 -04.544477207 364817,82 4232345,84
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