Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 02/10/2019

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 17 de septiembre de 2019, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social en Sevilla, dimanante de autos núm. 4/2019.

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NIG: 2906734420191000100.

Negociado: MF.

Procedimiento: Derechos Fundamentales 4/2019.

De: Central Sindical Independiente y de Funcionarios.

Contra: Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), Asociación de Empresarios de Ambulancias de Andalucía, Ministerio Fiscal, Ademasur, Agetrans y Sanisur.

Representante: María Isabel Pérez Marchante, Josefa Reguera Angulo y Gema Conde López.

EDICTO

Doña María del Carmen Ortega Ugena, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Certifico: Que en el procedimiento de Derechos Fundamentales 4/2019, seguidos a instancia de Central Sindical Independiente y de Funcionarios contra Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), Asociación de Empresarios de Ambulancias de Andalucía, Ministerio Fiscal, Ademasur, Agetrans y Sanisur, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal de la parte que interesa es el siguiente:

«DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña María del Carmen Ortega Ugena.

En Málaga, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

Habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido a la parte demandante en el

Decreto de 31-07 pasado por el que se le requería para que aportase domicilio existente en el Registro Mercantil de la codemandada Agetrans, sin que lo haya verificado, se le requiere nuevamente por plazo de cuatro días, a fin de que facilite CIF de la empresa y domicilio existente en el Registro Mercantil de la misma, con el apercibimiento caso de no verificarlo de no celebrarse el acto de juicio por falta de citación de dicha codemandada.

Asimismo, y para el supuesto de que resultase negativa la citación en el domicilio que aporte la demandante de la referida codemandada, cítese “ad cautelam” a la misma por edictos a publicar en el BOJA, con las prevenciones legales para las sucesivas notificaciones y citaciones, para la celebración de los actos de conciliación y juicio señalados para el próximo día diez de octubre de 2019, a las doce horas de su mañana, haciéndole saber que tiene a su disposición en la Secretaría de este órgano, copia de la demanda y documentos aportados, y con la advertencia de que su incomparecencia no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía, así como que en caso de que se propusiera y admitiera su declaración, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea en todo o en parte perjudicial.

Asimismo se le hace saber que deberá comparecer al acto del juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse.

Respecto de la codemandada Asociación de Empresarios de Ambulancias de Andalucía, habiendo resultado negativo el intento de notificación del decreto de desistimiento respecto de la misma, notifíquesele mediante edictos a publicar en el BOJA, haciéndose extensiva esta notificación en el edicto acordado librar para la citación de Agetrans.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme establece el art. 161 de la LRJS. Lo dispone doña María del Carmen Ortega Ugena, Letrado/a de la Administración de Justicia de esta Sala. Doy fe. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.»

Asimismo, se ha dictado Decreto de 31.7.19, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia, Sra. María del Carmen Ortega Ugena.

En Málaga, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Tener por desistido a la demandante Central Sindical Independiente y de Funcionarios de su demanda frente a la demandada Asociación de Empresarios de Ambulancias de Andalucía en el presente procedimiento.

Asimismo se requiere a la demandante a fin de que facilite domicilio existente en el Registro Mercantil de la codemandada Agetrans para lo que se le concede el plazo de cuatro días bajo los apercibimientos legales.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de revisión en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente de la notificación. Para su admisión previamente deberá acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, mediante ingreso en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de esta Sala núm. 2928-0000-31-XXXX-YY (X=cuatro dígitos para el número de procedimiento e Y=dos dígitos para el año del procedimiento), utilizando el modelo oficial e indicando en el campo “Concepto” que se trata de Social Revisión-31; salvo que concurran los supuestos de exclusión o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita (disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial), bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se dictará resolución poniendo fin al trámite del recurso.

Si se hiciera por transferencia bancaria desde entidad distinta a Banco Santander, se efectuará a la cuenta de 24 dígitos siguientes: ES55 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar en ordenante, nombre completo e identificación fiscal, beneficiario: Sala de lo Social del TSJA Málaga y en el campo “Concepto”: 2928000031XXXXYY (16 dígitos seguidos y sin separaciones) (X=cuatro dígitos para el número de procedimiento e Y=dos dígitos para el año del procedimiento).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.»

Y para que conste y sirva de notificación y citación a las demandadas Asociación de Empresarios de Ambulancias de Andalucía y Agetrans cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo que se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o sea emplazamiento.

Dado en Málaga, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala.

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