Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00161635.
NIG: 4109142120180015368.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 406/2018. Negociado: 1T.
Sobre: Resolución contractual.
De: Novadelta Comercio Cafés España, S.A.U.
Procuradora: Sra. Isabel del Carmen Martínez Prieto.
Contra: María del Carmen Jiménez Berraquero.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 406/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla a instancia de Novadelta Comercio Cafés España, S.A.U., contra María del Carmen Jiménez Berraquero sobre resolución contractual, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 13/2019
En Sevilla, a 11 de enero de 2019, vistos por Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 406/18 a instancia de Novadelta Comercio de Cafés, representada por la Procuradora Sra. Martínez Prieto y defendida por Letrado contra doña María del Carmen Jiménez Berraquero, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Prieto en nombre y representación de Novadelta Comercio de Cafés contra doña María del Carmen Jiménez Berraquero:
i) Se declara resuelto el contrato de suministro de fecha 11 de junio de 2015 entre Novadelta y la demandada, en base al incumplimiento de esta última.
ii) Se condena a Doña María del Carmen Jiménez Berraquero a pagar a Novadelta la cantidad de ciento cuarenta y seis euros con cuarenta y un céntimos de euro (146,41 €) en concepto de deuda por impago de factura de suministro.
iii) Se condena a doña María del Carmen Jiménez Berraquero a pagar a Novadelta la cantidad de mil setecientos sesenta y dos euros con noventa y siete céntimos de euro (1.762,97 €), en concepto de rappel anticipado no devuelto con el consumo de café.
iv) Se condena a doña María del Carmen Jiménez Berraquero a pagar a Novadelta la cantidad de tres mil quinientos veinticinco euros con noventa y cuatro céntimos de euro (3.525,94 €) en concepto de penalización por incumplimiento contractual.
v) Se condena a la demandada al pago de las costas.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
Publicacion. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe que obra en autos.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, María del Carmen Jiménez Berraquero, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinte de agosto de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF