Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 03/10/2019

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 17 de septiembre de 2019, de la Universidad de Huelva, por la que se modifica parcialmente la de 13 de septiembre de 2017, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento y delegación de competencias del Consejo de Dirección de la Universidad.

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Artículo 1. Régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es el órgano de coordinación e impulso político de la Universidad de Huelva.

2. El Consejo de Dirección se encuentra compuesto por:

a) La Rectora, que lo preside, fija los asuntos a tratar y coordina la actuación de sus miembros, los cuales desarrollan las competencias que el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de Universidades atribuye al Rector/a.

b) Las personas titulares de los Vicerrectorados.

c) La persona titular de la Secretaría General, que llevará cuenta de los acuerdos adoptados.

d) La persona titular de la Gerencia.

3. Las deliberaciones y el contenido de los asuntos tratados en el Consejo de Dirección durante sus reuniones son de carácter secreto. No obstante, podrán hacerse públicos los acuerdos adoptados cuando así lo decida la Rectora.

4. La sustitución de la Rectora -en virtud de las atribuciones contenidas en el artículo 33.1 de los Estatutos de la Universidad de Huelva- correrá a cargo, en primer lugar, de la persona titular del Vicerrectorado de Planificación Estratégica, Calidad e Igualdad y, en segundo lugar y por su orden, de las Vicerrectoras o de los Vicerrectores de mayor rango y antigüedad en los Cuerpos Docentes Universitarios.

5. Se establecen los siguientes Vicerrectorados:

a) Vicerrectorado de Planificación Estratégica, Calidad e Igualdad.

b) Vicerrectorado de Ordenación Académica, Grado y Posgrado.

c) Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

d) Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Relaciones Institucionales.

e) Vicerrectorado de Estudiantes.

f) Vicerrectorado de Informática, Comunicaciones e Infraestructuras.

g) Vicerrectorado de Internacionalización.

h) Vicerrectorado de Innovación y Empleabilidad.

Artículo 2. Vicerrectorado de Planificación Estratégica, Calidad e Igualdad.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Planificación Estratégica, Calidad e Igualdad:

a) Coordinar la elaboración de los Planes Estratégicos de la Universidad y efectuar el seguimiento de las acciones contempladas en los mismos.

b) Elaborar documentos de planificación estratégica en cualquier área de la Universidad que se precise.

c) Impulsar una gestión universitaria socialmente y territorialmente responsable.

d) Proponer acciones encaminadas a la consecución de la excelencia docente y a la motivación del profesorado.

e) Promover la cultura de calidad y la excelencia en toda la comunidad universitaria.

f) Fomentar proyectos, programas y acciones de evaluación institucional.

g) Fomentar proyectos, programas y acciones de evaluación docente, que garanticen la promoción y el desarrollo profesional.

h) Coordinar e impulsar el proceso de seguimiento y renovación de la acreditación de planes de estudios de titulaciones oficiales (Grado, Posgrado y Doctorado).

i) Implantar normas y estándares de calidad.

j) Coordinar y gestionar las actuaciones estratégicas transversales que competen al resto de los vicerrectorados de la Universidad.

k) Impulsar la puesta en marcha de los procedimientos de Contabilidad Analítica y los relativos a Contrato-Programas.

l) Impulsar, fomentar y garantizar la igualdad y la atención a la diversidad, especialmente, en el ámbito universitario.

m) Promover el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible.

n) Coordinar el Aula de Sostenibilidad.

2. Quedan adscritas a este Vicerrectorado las siguientes Direcciones:

a) La Dirección de Planificación Estratégica y Contrato-Programas.

b) La Dirección de Calidad.

c) La Dirección de Igualdad y Atención a la Diversidad.

e) La Dirección de Contabilidad Analítica.

f) La Dirección del Aula de la Sostenibilidad.

g) La Dirección de Salud.

3. Quedan adscritas a la competencia de este Vicerrectorado las siguientes Comisiones:

a) Comisión para la Calidad.

b) Comisión de Evaluación del Programa Docentia.

c) Comisión de Garantía del Programa Docentia.

d) Comité del Plan Estratégico.

e) Comisión para la Igualdad y Atención a la Diversidad.

f) Consejo-comisión para impulsar los Objetivos del Desarrollo Sostenible.

4. Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Planificación Estratégica, Calidad e Igualdad las siguientes competencias de la Rectora:

a) Firmar los diplomas y títulos correspondientes a las enseñanzas y títulos propios que organice y gestione el Vicerrectorado.

Artículo 3. Vicerrectorado de Ordenación Académica, Grado y Posgrado.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Ordenación Académica, Grado y Posgrado:

a) Elaborar el Plan de Organización Académica de las titulaciones de Grado y de los Másteres Oficiales.

b) Proponer el calendario académico.

c) Promover la coordinación docente entre los distintos centros de la Universidad.

d) Promover y coordinar el proceso de creación, modificación y supresión de los Departamentos de la Universidad.

e) Elaborar las convocatorias y tramitar los concursos de plazas del profesorado de cuerpos docentes de esta Universidad y del profesorado contratado.

f) Promover y coordinar la creación o supresión de áreas de conocimiento de la Universidad, así como su adscripción a los Departamentos.

g) Estudiar las necesidades docentes de las titulaciones de Grado y de los Másteres Oficiales y planificar su desarrollo.

h) Promover y coordinar la elaboración y aprobación de las guías docentes de las asignaturas que conforman los planes de estudio oficiales.

i) Promover una coordinación eficaz con las personas titulares de los Decanatos y Direcciones de Centro, así como de las Direcciones de los Departamentos, en relación con la planificación docente.

j) Coordinar e impulsar el proceso de elaboración y reforma de planes de estudios.

k) Coordinar la elaboración del Suplemento Europeo al Título de los títulos oficiales de grado y posgrado.

l) Promover en colaboración con el Vicerrectorado de estudiantes las normas de matrícula de los títulos de Máster, sin perjuicio de las funciones propias de los centros.

m) Promover y gestionar las normas de matrícula del doctorado.

n) Gestionar, en coordinación con el Vicerrectorado de Estudiantes, la admisión a titulaciones oficiales de máster.

o) Promover la participación de la Universidad de Huelva en programas de Grado y Posgrado Interuniversitarios sobre la base de criterios de excelencia.

p) Impulsar y gestionar las enseñanzas no regladas y de postgrado propio, salvo las que correspondan al Vicerrectorado de Innovación y Empleabilidad.

q) Coordinar y gestionar la admisión y matrícula a los programas de doctorado.

2. Quedan adscritas a este Vicerrectorado las siguientes Direcciones:

a) La Dirección de Ordenación Académica.

b) La Dirección de Profesorado.

c) La Dirección de Estudios.

d) La Dirección de la Escuela de Doctorado.

e) La Dirección de Posgrado.

3. Quedan adscritas a la competencia de este Vicerrectorado las siguientes Comisiones estatutarias:

a) La Comisión de Ordenación Académica.

b) La Comisión de Docencia.

c) La Comisión de Posgrado.

d) El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

4. Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Ordenación Académica, Grado y Posgrado las siguientes competencias de la Rectora:

a) Autorizar la contratación, la transformación y la ampliación o minoración de la dedicación del profesorado no perteneciente a los cuerpos docentes universitarios.

b) Firmar los contratos del profesorado no perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, incluidas sus modificaciones, prórrogas y ceses.

c) Resolver sobre el reconocimiento al profesorado de trienios, quinquenios y demás complementos establecidos en la normativa vigente cuando la competencia al efecto corresponda a la Universidad de Huelva.

d) Resolver las comisiones de servicio que devenguen dietas por desplazamiento, licencias, permisos y compatibilidad del personal docente, salvo en los casos en que la normativa interna atribuya la competencia a la Dirección de los Departamentos.

e) Resolver las incidencias relativas a situaciones administrativas y derechos y obligaciones específicos del personal docente.

f) Resolver los procedimientos relativos a régimen académico en general de másteres oficiales, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los Centros.

g) Firmar los diplomas y títulos correspondientes a títulos propios, salvo aquellos gestionados por el Vicerrectorado de Innovación y Empleabilidad.

Artículo 4. Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia:

a) Programar y fomentar la investigación.

b) Elaborar la Memoria de Investigación.

c) Elaborar las políticas de financiación propia de la investigación.

d) Gestionar las ayudas a la investigación de los Programas Europeos, Nacionales, Autonómicos y Propios, así como apoyar al profesorado en la elaboración y control posterior de los mismos.

e) Gestionar la participación de la Universidad de Huelva en los Campus de Excelencia.

f) Promover las relaciones en materia de investigación de la Universidad de Huelva con el sector empresarial y transferir los resultados de la investigación.

g) Crear, mantener y actualizar la base de datos del personal investigador y elaborar la oferta tecnológica de los grupos de investigación.

h) Gestionar la adquisición y uso de infraestructura científica de uso común.

i) Promover la creación, desarrollo y actividad de Centros o Institutos de Investigación de la Universidad.

2. Quedan adscritas a este Vicerrectorado las siguientes Direcciones:

a) La Dirección de Investigación.

b) La Dirección de Transferencia (OTRI).

c) La Dirección de Proyectos.

d) Las Direcciones de los Centros/Institutos de Investigación, con independencia del proceso de elección de los mismos establecidos en las normativas de cada uno de ellos y de lo previsto en el art. 113 de los Estatutos de la Universidad.

e) La Dirección de la Biblioteca.

3. Queda adscrita a la competencia de este Vicerrectorado la Comisión de Investigación.

4. Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia las siguientes competencias de la Rectora:

a) Firmar los convenios y contratos de investigación suscritos al amparo de los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades, una vez aprobados por los órganos competentes en aplicación de su normativa específica.

b) Reconocer la compatibilidad del profesorado para el desarrollo de actividades de investigación en el marco de los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

c) Autorizar la introducción de modificaciones presupuestarias de los contratos y convenios de investigación suscritos en el marco de los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

d) Firmar las solicitudes de subvenciones de investigación y aceptar su concesión, salvo que impliquen una aportación económica de la Universidad de Huelva.

e) Autorizar los proyectos de investigación y aceptar su concesión, salvo aquellos que impliquen una aportación económica de la Universidad de Huelva.

f) Autorizar la participación del profesorado en los proyectos de investigación, así como en licitaciones del sector público.

g) Autorizar el desplazamiento del personal investigador en formación adscrito a la Universidad de Huelva.

h) Coordinar y gestionar los servicios de la Biblioteca Universitaria.

i) Representar a la Universidad ante consorcios y redes de Bibliotecas Universitarias.

Artículo 5. Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Relaciones Institucionales.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Relaciones Institucionales:

a) Organizar y supervisar el Servicio de Atención a la Comunidad Universitaria.

b) Elaborar la guía del estudiante de la Universidad de Huelva.

c) Difundir los estudios de la Universidad de Huelva, así como las actividades y servicios universitarios.

d) Promocionar la Universidad de Huelva y establecer relaciones con los centros de enseñanza secundaria y formación profesional, destinadas a un mayor conocimiento en el entorno de Huelva y su Provincia.

e) Coordinar las relaciones con las instituciones públicas o privadas de carácter social, administrativo o cultural.

f) Coordinar y gestionar el Servicio de Publicaciones.

g) Coordinar y gestionar el Servicio de Actividades Físicas y Deportivas.

h) Canalizar, apoyar y fomentar las actividades de extensión universitaria de carácter cultural, académico y deportivo como complemento de la actividad docente, investigadora y administrativa.

i) Coordinar los cursos de extensión universitaria.

j) Coordinar y gestionar el Aula de la Experiencia.

k) Gestionar los centros culturales de la Universidad y coordinar sus actuaciones con las que correspondan de las instituciones públicas y privadas.

2. Quedan adscritas a esta Vicerrectorado las siguientes Direcciones:

a) La Dirección del Aula de la Experiencia.

b) La Dirección de Actividades Físicas y Deportivas.

d) La Dirección del Servicio de Publicaciones.

e) La Dirección del Servicio de Cultura.

3. Queda adscrita a la competencia de este Vicerrectorado la Comisión de Extensión Universitaria.

4. Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Extensión Universitaria las siguientes competencias de la Rectora:

a) Firmar los diplomas correspondientes a los cursos de la competencia del Vicerrectorado.

b) Firmar las solicitudes de subvenciones correspondientes a las materias propias del Vicerrectorado y aceptar su concesión, salvo que impliquen una aportación económica de la Universidad de Huelva.

Artículo 6. Vicerrectorado de Estudiantes.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Estudiantes:

a) Coordinar las relaciones de los órganos de gobierno con el Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva (CARUH).

b) Promover e incentivar la participación estudiantil en las actividades de la Universidad.

c) Promocionar la Universidad de Huelva y establecer relaciones con los centros de enseñanza secundaria y formación profesional, destinadas a un mayor conocimiento en el entorno de Huelva y su Provincia.

d) Proponer y gestionar las normas de matrícula recogidas en el Reglamento de procesos académicos de grado y máster, sin perjuicio de las funciones propias de los Centros.

e) Tramitar los recursos relativos a convalidaciones, adaptaciones y reconocimiento de créditos de grado y máster.

f) Gestionar las becas del Ministerio de Educación, de la Junta de Andalucía, del programa de ayudas propias a los estudiantes de la Universidad de Huelva y de la Asociación Universitaria Iberoamericana de posgrado (AUIP).

g) Coordinar el programa de movilidad nacional de estudiantes.

h) Organizar las pruebas de acceso a la Universidad.

i) Gestionar la admisión a titulaciones oficiales de grado y posgrado, así como organizar y coordinar los procesos de matrícula y auto matrícula.

j) Gestionar la expedición de los Títulos Oficiales de la Universidad de Huelva y del Suplemento Europeo al Título.

k) Promover y coordinar los programas de orientación y acción tutorial en los distintos centros y titulaciones.

l) Impulsar y gestionar las enseñanzas no regladas y de posgrado propio, salvo las que correspondan al Vicerrectorado de Ordenación Académica, Grado y Posgrado.

2. Quedan adscritas a este Vicerrectorado las siguientes Direcciones:

a) La Dirección de Participación Estudiantil.

b) La Dirección de Acceso y Admisión.

c) La Dirección de Orientación y Atención al Estudiante.

3. Queda adscrita a la competencia de este Vicerrectorado la Comisión de Estudiantes.

4. Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Estudiantes las siguientes competencias de la Rectora:

a) Firmar certificados académicos oficiales, nombramientos para composición de tribunales de selectividad, comisiones de servicio de ponentes, correctores, vocales y personal del Servicio de Gestión Académica, las resoluciones a becas o ayudas propias y las resoluciones a los recursos interpuestos por los estudiantes.

b) Resolver los procedimientos relativos a régimen académico en general, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los Centros y Departamentos.

Artículo 7. Vicerrectorado de Informática, Comunicaciones e Infraestructuras.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Informática, Comunicaciones e Infraestructuras:

a) Desarrollar y mantener los servicios informáticos y telemáticos de la Universidad así como de la red propia de Aularios Informáticos.

b) Fomentar el desarrollo, mediante herramientas informáticas, de las comunicaciones y la difusión de la información entre toda la comunidad universitaria para el apoyo al estudio, la docencia, la investigación y la gestión.

c) Velar por la seguridad tanto de las comunicaciones telemáticas como de los sistemas y servicios informáticos.

d) La coordinación de la difusión e implantación de sistemas de software libre y conocimiento abierto.

e) Promover el uso de las tecnologías como recursos didácticos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

f) Gestionar el Campus Virtual y, en lo que concierna a la Universidad de Huelva, el Campus Andaluz Virtual.

g) Racionalizar y planificar el desarrollo urbanístico y las infraestructuras de la Universidad.

h) Coordinar y supervisar el estado de las infraestructuras y el uso de los espacios en los distintos campus de la Universidad.

i) Coordinar y supervisar las obras mayores y menores hasta su puesta en funcionamiento.

j) Facilitar el equipamiento en general de los diferentes órganos y servicios de la Universidad.

k) Custodiar el archivo de los planos y memorias que definen los edificios existentes y actualizar los datos de superficies y ocupación.

l) Diseñar un plan global de seguridad de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad de Huelva.

m) La expedición de cuantos documentos y certificaciones le sean requeridos sobre las materias de su competencia.

n) Promover y gestionar la adopción de prácticas medioambientales sostenibles.

2. Quedan adscritas a este Vicerrectorado las siguientes Direcciones:

a) La Dirección de Informática y Comunicaciones.

b) La Dirección de Planificación de Infraestructuras y Sostenibilidad.

c) La Dirección de Enseñanza Virtual.

d) La Dirección de Software Libre y Conocimiento Abierto.

e) La Subdirección de Enseñanza Virtual.

3. Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Informática, Comunicaciones e Infraestructura las siguientes competencias de la Rectora:

a) Firmar los diplomas correspondientes a los cursos de la competencia del Vicerrectorado.

b) Expedir cuantos documentos y certificaciones le sean requeridos sobre las materias propias de su competencia.

Artículo 8. Vicerrectorado de Internacionalización.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Internacionalización:

a) Promover y organizar las acciones de cooperación universitaria al desarrollo.

b) Promover y organizar las relaciones internacionales de la Universidad.

c) Promover y gestionar los intercambios internacionales del alumnado, profesorado y personal de administración y servicios.

d) Coordinar la oferta y actividades del Servicio de Lenguas Modernas y Plurilingüismo.

e) Promover, gestionar y supervisar las actuaciones conducentes a la acreditación de las competencias lingüísticas exigidas para la obtención de títulos de grado o máster (nivel B1 o superior) por parte del alumnado.

f) Promover la adopción de criterios de internacionalización en todo lo concerniente a la docencia, investigación y extensión universitaria de la Universidad.

2. Quedan adscritas a este Vicerrectorado las siguientes Direcciones:

a) La Dirección de Proyección Internacional y Movilidad.

b) La Dirección de Cooperación Internacional.

c) La Dirección del Servicio de Lenguas Modernas.

d) La Dirección de Política Lingüística.

3. Queda adscrita a la competencia de este Vicerrectorado la Comisión de Relaciones Internacionales.

4. Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Internacionalización las siguientes competencias de la Rectora:

a) Firmar los diplomas correspondientes al Servicio de Lenguas Modernas y Plurilingüismo.

b) Firmar la concesión de becas y ayudas de movilidad internacional.

c) Firmar la concesión de ayudas a actuaciones de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

d) Firmar los diplomas y títulos correspondientes a las enseñanzas y cursos que organice y gestione el Vicerrectorado, así como los relativos a la participación de los miembros de la comunidad universitaria en actuaciones promovidas por el Vicerrectorado.

Artículo 9. Vicerrectorado de Innovación y Empleabilidad.

1. Corresponde al Vicerrectorado de Innovación y Empleabilidad:

a) Organizar y supervisar el servicio de Empleo y Emprendimiento.

b) Desarrollar el conjunto de actividades relativas a prácticas en empresas e instituciones promovidas por la Universidad de Huelva, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los Centros.

c) Coordinar las relaciones con las empresas.

d) Informar y orientar al alumnado y a los egresados y egresadas sobre prácticas y ofertas de empleo.

e) Promover y coordinar las actividades de formación complementaria del alumnado y de las egresadas y egresados con objeto de facilitar su acceso al mercado laboral.

f) Promover, informar y fomentar el autoempleo en la Comunidad Universitaria.

g) Promover y gestionar las subvenciones provenientes de otras Instituciones hacia el fomento del empleo de las egresadas y egresados, actuales y futuros, de la Universidad de Huelva.

h) Coordinar y gestionar la Agencia de Colocación de la Universidad de Huelva.

i) Gestionar las cátedras externas.

j) Desarrollar y gestionar los planes de Formación e Innovación Docente.

2. Quedan adscritas a este Vicerrectorado las siguientes Direcciones:

a) La Dirección de Empleo, Emprendimiento y Cátedras Externas.

b) La Dirección de Formación e Innovación Docente.

3. Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Innovación y Empleabilidad las siguientes competencias de la Rectora:

a) Firmar los diplomas correspondientes a los cursos de la competencia del Vicerrectorado.

b) Firmar los convenios de prácticas dependientes de su Vicerrectorado.

c) Firmar las solicitudes de subvenciones correspondientes a las materias propias del Vicerrectorado y aceptar su concesión, salvo que impliquen una aportación económica de la Universidad de Huelva.

Artículo 10. Secretaría General.

1. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General:

a) Asistir y participar en las sesiones, ordinarias y extraordinarias, del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario, del Consejo Social y de las comisiones en las que esté integrada.

b) Elaborar y comunicar las convocatorias, actas y acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo de Gobierno, así como sus modificaciones, correcciones y rectificaciones; e igualmente respecto a otros órganos colegiados de los que la persona titular de la Secretaría General sea secretario o secretaria, procediendo, en su caso, a notificar las resoluciones de tales órganos.

c) Dar fe pública de cuantos actos o hechos presencie en su condición de titular de la Secretaría General, o consten en la documentación oficial de la Universidad.

d) Formalizar y cursar nombramientos y ceses, proveyendo lo necesario para las comunicaciones y diligencias de tomas de posesión, y organizando y asistiendo a dichos actos a fin de dar fe de las mismas.

e) Custodiar los libros de actas de los órganos colegiados en los que ostente la condición de Secretario o Secretaria, así como el libro de tomas de posesión.

f) Mantener a disposición de los miembros de la comunidad universitaria un archivo actualizado de las disposiciones que afecten a la Universidad.

g) Supervisar la actividad del Registro y del Archivo Universitario, adoptando las medidas que estime precisas para su mejor organización y funcionamiento.

h) Evacuar consultas, informes y dictámenes, esencialmente respecto a convenios, contratos, normativa de régimen interno y general, interpretación o aplicación de normas jurídicas, y problemas o cuestiones que, de alguna forma, afecten a la Universidad.

i) Informar los recursos administrativos interpuestos contra actos de los órganos de gobierno de la Universidad, cuando así se le solicite.

j) Elaborar los proyectos de normativa de régimen interno y general de la Universidad que se le encomienden.

k) Coordinar e impulsar los procesos electorales generales, ejecutando los acuerdos que se adopten en relación con ellos.

l) Asistir a la Rectora en las tareas de su cargo.

m) Diligenciar libros, expedir certificaciones y testimonios, y custodiar el sello y el logotipo de la Universidad.

n) Dirigir y coordinar la política de protección de datos de la Universidad.

o) Organizar los actos solemnes de la Universidad, velando por el estricto cumplimiento de las reglas protocolarias en aras de preservar la imagen de la misma.

p) Cualesquiera otras funciones, competencias o atribuciones que le asignen la normativa vigente o los Estatutos de la Universidad, o le sean encomendadas por la Rectora.

2. Queda adscrita a la Secretaría General:

a) La Vicesecretaría General.

b) La Dirección de Normativa y Procedimientos.

Artículo 11. Gerencia.

1. Corresponde a la persona titular de la Gerencia:

a) La gestión ordinaria, tanto económica como administrativa, de la Universidad.

b) La planificación de la distribución del gasto de inversión y reposición, la gestión de proyectos y la tramitación administrativa de expedientes.

c) La gestión de la hacienda, el patrimonio y las rentas de la Universidad.

d) La gestión y control de los gastos e ingresos.

e) La elaboración y propuesta de los anteproyectos de presupuestos, liquidaciones y planes económicos de la Universidad.

f) La elaboración y actualización del archivo documental relativo al catálogo e inventario del patrimonio de la Universidad.

g) La expedición de cuantos documentos y certificaciones le sean requeridos sobre las materias propias de su competencia.

h) La propuesta de creación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.

i) La gestión de todos los asuntos relativos al personal de administración y servicios.

j) La información al Consejo de Gobierno, con carácter previo, sobre todo asunto que afecte sustancialmente a la economía de la Universidad.

k) El control y seguimiento de los contratos de servicios que suscriba la Universidad, en defecto de lo establecido en los propios contratos.

l) Coordinar la gestión de los servicios periféricos de la Universidad de Huelva.

m) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de gobierno de la Universidad y la normativa vigente.

2. Queda adscrita a la Gerencia:

a) La Dirección de Recursos Humanos.

b) La Vicegerencia.

3. Queda adscrita a la competencia de la Gerencia la Comisión de Asuntos Económicos.

4. Se delega en la persona titular de la Gerencia:

a) Las competencias de la Sra. Rectora en materia de personal no docente, a excepción de la firma de los nombramientos, cese de funciones, y régimen disciplinario.

b) Firmar los documentos contables, así como los expedientes de modificación de créditos.

Artículo 12. Delegación, delegación de firma y avocación de competencias.

1. Se delega la firma en cada uno de los miembros del Consejo de Dirección en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las delegaciones específicas de firma que pudieran realizarse y de las posibles variaciones de las funciones entre los miembros del Consejo de Dirección.

2. Asimismo, y sin perjuicio de las delegaciones específicas que se efectúan en esta Resolución, se entiende delegada en los miembros del Consejo de Dirección la competencia para solicitar y aceptar subvenciones y ayudas públicas o privadas en el ámbito de sus funciones, así como la competencia para la firma de los correspondientes convenios que pudieran realizarse en conexión con los cometidos que les son propios, salvo en los casos que impliquen una aportación económica de la Universidad de Huelva.

3. La Sra. Rectora podrá avocar para sí el conocimiento de los asuntos objeto de delegación en esta Resolución Rectoral.

Disposición derogatoria. Queda sin efecto la Resolución Rectoral de 30 de septiembre de 2016, por la que se aprobaba el régimen de funcionamiento y de delegación de competencias del Consejo de Dirección de la Universidad de Huelva.

Disposición final. Esta resolución entrará en vigor el día de su firma y será publicada en la página web de la Universidad de Huelva, en el BOUH y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Huelva, 17 de septiembre de 2019.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.

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