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ANTECEDENTES
1.º Mediante Resolución de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas de fecha 10 de marzo de 2017 (BOJA núm. 51, de 16 de marzo de 2017), se encomendó a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía el desarrollo y gestión de talleres de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia en Centros de Participación Activa de titularidad de la administración de la Junta de Andalucía.
2.º Dicha encomienda tenía la duración de un año, a contar a partir del 17 de marzo de 2017, prorrogándose, con fecha 13 de febrero de 2018, por un año mas hasta el 16 de marzo de 2019.
3.º En ejecución del referido encargo, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía procedió a realizar un expediente de contratación mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada por lotes, con un total de ocho lotes (uno por provincia), formalizándose los correspondientes contratos con fecha 9 de octubre de 2017, excepto el correspondiente a la provincia de Cádiz, que se formalizó con fecha 2 de noviembre de 2017.
4.º Dichos contratos tienen una vigencia de un año, prorrogándose por otro, por lo que actualmente la fecha de finalización de los mismos es para todos el 8 de octubre de 2019, excepto el correspondiente a la provincia de Cádiz, que finalizará el 1 de noviembre de 2019.
5.º Por razones de eficacia y oportunidad se dictó con fecha 11 de marzo del 2019 Resolución de esta Dirección General, «por la que se declara la extinción de la encomienda de gestión realizada a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía por Resolución de 10 de marzo de 2017 para el desarrollo y la gestión de talleres de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en centros de participación activa de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía».
6.º En el apartado 2 del resuelvo se establece lo siguiente: «Demorar los efectos de la presente resolución de extinción de la encomienda referida hasta la fecha de terminación del plazo contractual de los contratos administrativos celebrados por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para la realización de los talleres que son objeto de la misma, esto es, hasta el 8 de octubre de 2019 para todos los contratos, excepto el celebrado para la provincia de Cádiz, que finalizará el 1 de noviembre de 2019».
7.º Por parte de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, y para dar continuidad a los talleres tramitados hasta la fecha por la Agencia de Servicios Sociales, se están tramitando los expedientes de contratación relativo los talleres de envejecimiento activo en los centros de participación activa de personas mayores dependiente de su provincia, en el marco de las subáreas de la promoción de la autonomía personal «Movilidad», Habilidades manuales y Capacidad y deterioro cognitivo y habilidades emocionales.
8.º Todos los expedientes de contratación en las distintas Delegaciones Territoriales, se han licitado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, de tal forma que:
- Almería se licitó con fecha 6.6.19.
- Cádiz se licitó con fecha 15.7.19.
- Córdoba se licitó con fecha 14.6.19.
- Granada se licitó con fecha 6.6.19.
- Huelva se licitó con fecha 20.6.19.
- Jaén se licitó con fecha 19.6.19.
- Málaga se licitó con fecha 8.7.19.
- Sevilla se licitó con fecha 24.6.19.
9.º Razones de interés público y continuidad en la prestación de servicio de talleres en los Centros de Participación Activa de titularidad de la Junta de Andalucía, aconsejan modificar el punto 2 del Resuelvo de la Resolución de fecha 11 de marzo del 2019 demorando los efectos de la Resolución de extinción de la encomienda solo hasta la fecha de terminación del plazo contractual de los contratos administrativos celebrados por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para la realización de los talleres que son objeto de la misma.
VALORACIÓN JURÍDICA
1.º El artículo 11 del Decreto del Presidencia 2/2019, de 21 de enero, de la vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y conciliación las competencias hasta entonces atribuidas a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
2.º El artículo 11 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y conciliación, establece que le corresponden a la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas, entre otras, las siguientes funciones: «El diseño, desarrollo, coordinación y promoción de las políticas de envejecimiento activo», Las relativas a la ordenación, gestión y coordinación de los Centros y Servicios de atención y protección a personas mayores y las de Planificación, coordinación, gestión y la evaluación de los servicios y programas y actividades dirigidos a las personas mayores.
3.º En consecuencia de lo anterior, y en virtud de los dispuesto en la Orden de 18 de marzo de 2016, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería, vigente según establece la disposición transitoria tercera del citado Decreto 106/2019, de 12 de febrero, que dispone que se delega en la persona titular de cada centro directivo de la Consejería las competencias para la «autorización de la encomienda de gestión de actividades propias de su ámbito competencial prevista en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía», corresponde la competencia para dictar la presente modificación de Resolución a la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas.
4.º El artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que «No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario».
En virtud de los antecedentes reseñados y de conformidad con la valoración jurídica efectuada de los mismos,
RESUELVO
Modificar el punto 2 del Resuelvo de la Resolución de 11 de marzo del 2019 de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas que quedaría con el siguiente texto: «Demorar los efectos de la presente resolución de extinción de la encomienda referida hasta la fecha de terminación del plazo contractual de los contratos administrativos celebrados por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para la realización de los talleres que son objeto de la misma».
Sevilla, 1 de octubre de 2019.- El Director General, Daniel Salvatierra Mesa.
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