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Procedimiento: 129/14 Ejecución de títulos judiciales 146/2018. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20140001308.
De: Don Pedro Domínguez Fernández.
Abogado: Don Antonio Zambrana Ruiz.
Contra: Savitel Doc, S.L. y don José María Da-Rosa Tato.
EDICTO
Doña Yolanda Valdivielso García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 146/2018 a instancia de la parte actora don Pedro Domínguez Fernández contra Savitel Doc, S.L., y don José María Da-Rosa Tato sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 20.9.19 del tenor literal siguiente:
En Sevilla, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.
La Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Sevilla.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Núm. 375/19
Vistos los presentes autos de juicio, seguidos ante este Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Sevilla, con el número 129/14 seguidos en Reclamación de cantidad a instancias de don Pedro Domínguez Fernández representado por el Ldo. don Antonio Zambrana Ruiz contra Savitel Doc, S.L., que no comparece y don José María Da Rosa Tito representado por el Procurador don Ignacio Pérez de los Santos y asistido por el Ldo. don Antonio Cadillac Álvarez.
I ANTECEDENTES
Primero. Tuvo entrada en este Juzgado la demanda que encabeza las presentes actuaciones, en la que la parte actora alegó lo que a su derecho convino, terminando con la súplica que consta en la misma y, admitida a trámite y cumplidas las formalidades legales, se señaló para la celebración de los actos de juicio, en los que los comparecientes alegaron lo que estimaron pertinente y, luego de la práctica de la prueba propuesta y admitida, elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.
Segundo. En la tramitación de estos autos, se han observado todas las prescripciones legales, salvo el señalamiento para la vista, por acumulación de asuntos en este Juzgado.
II HECHOS PROBADOS
Primero. Don Pedro Domínguez Fernández venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de las demandadas, con una antigüedad de 2 noviembre 2010, iniciando sus servicios como Jefe de Producción, revisando las funciones propias de la misma en el programa llamado: «Se acabó el petróleo», así como las secuelas del mismo llamada: Se acabó ese petróleo: el musical, hasta el 30 junio 2011, fecha en que la que se terminó el contrato de temporada de dichos programas con empresas y la televisión, que era la televisión Municipal de Sevilla que había adquirido el producto.
Segundo. El demandante presentó demanda en reclamación de cantidad en fecha 20 enero 2014 siendo turnada y recibida en este Juzgado el 22 enero 2014, incoándose el presente procedimiento 129/1014 y admitida a trámite la demanda se acordó convocar a juicio a las partes el día 3 octubre 2017 a las 11 horas, y llegado el día del juicio, que se tuvo por notificadas a las codemandadas, que no comparecieron, se celebró el juicio dictándose sentencia el 16 octubre 2017 estimando íntegramente la demanda presentada contra los codemandados.
Tercero. En fecha 27 junio 2018 se presentó por la parte actora escrito interesando la ejecución, dictándose Auto 5 julio 2018 acordando despachar la ejecución y la misma fecha Decreto que acordaba de conformidad con la ejecución despachada y continuados los trámites de ejecución de la sentencia, el 11 de septiembre de 2018 se presenta en el procedimiento un escrito por parte del codemandado don José María Da-Rosa Tato, en el que interesaba copia íntegra de todo lo actuado personándose en el procedimiento a fin de promover en su momento el oportuno incidente de nulidad de actuaciones, compareciendo en el Juzgado y otorgando poder al Procurador don Ignacio Pérez de los Santos y al Ldo. don José Manuel García Quílez.
Cuarto. Mediante diligencia de ordenación de 19 septiembre 2018 se tenía por personado y parte en el procedimiento accediendo.
Quinto. En escrito de 17 octubre 2018, el codemandado presentó escrito promoviendo solicitud de audiencia al demandado rebelde al amparo del artículo 185 de la LRJS y artículo 501 y siguientes de la LEC alegando en resumen que la citación realizada en el procedimiento no se había realizado en su domicilio y por tanto le había generado indefensión dando por reproducidas las alegaciones que el mismo se contienen. En providencia de 12 noviembre 2018 se acordó citar de comparecencia las partes, y habiendo celebrado la misma se han aportado las pruebas que constan y se dan por reproducidas.
Sexto. La demanda origen de este procedimiento se dirigía frente a Savitel Doc, S.L., señalando la actora el domicilio de P.I. Isla Menor, calle Las Moriscas, s/n, de Dos Hermanas, y don José María Da Rosa Tato, siendo el domicilio señalado en Gran Plaza, número, 10, 1.ª C, de Sevilla.
La codemandada Savitel fue emplazada el 4 febrero 2014, citando también al actor Sr. Domínguez Fernando.
El día 4 febrero de 2014 se intentó la citación del Sr. Da Rosa en la dirección aportada por el demandante, constando la Diligencia de Constancia de 27 febrero 2014 que ordenada la notificación a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, que contesta el 4 abril 2014 señalando que el 10 marzo 2014 se personó el Agente Judicial en el domicilio de Gran Plaza, núm. 10, 1.º C, de Sevilla y resulta diligencia negativa, así consta: «No responden a día las llamadas efectuadas en el domicilio». No se puede confirmar el domicilio que pese a las indagaciones efectuadas.
Esto también ocurre los días 26 y 27 marzo y el 7 abril 2014 se dicta nueva Diligencia de Ordenación requiriendo a la actora para aportar nueva dirección del demandado y del DNI para que Juzgado pueda averiguar el domicilio.
El actor, en cumplimiento del requerimiento en fecha 16 abril 2014 señala como domicilio del demandado, al tener conocimiento «por referencia de un tercero» el de calle Pastor y Landero, número 33, 2.º, Puerta Única de Sevilla Tributaria que indica como última fecha de actualización el 27 junio 2009.
La citación resultó negativa y el 22 mayo 2014 se ordenó al Servicio Común se proceda a exhortar al Juzgado de Paz de Mairena del Alcor, para que proceda la notificación.
El domicilio del Sr. Da Rosa en la calle Rebeco, número 57, de Urbanización La Cierva, es de Carmona (41.410), no de Mairena de Alcor.
Desde el 14 julio 2011 la vivienda está arrendada a Mister Laurentius Werny, que la ocupó hasta el 30 abril 2016.
El 28 mayo 2014 el Jugado de Paz de Mairena del Alcor informó al Juzgado que en el término municipal de Mairena del Alcor no existe ninguna Urbanización que se llame La Cierva.
El 12 junio 2014 previo acceso al Punto Neutro judicial comprobando que el domicilio que consta coincide con el que se ha efectuado, se procede a la notificación por edictos.
Séptimo. Desde el 18 diciembre 2013, el codemandado Sr. Da Rosa reside en la calle Pastor y Landero, número 33, 2.º, Puerta Única de Sevilla, y continúa manteniendo el número de teléfono móvil que constan en los correos aportados por la parte actora.
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Los hechos que se han declarado probados han resultado acreditados de la documental aportada por las partes y obrante en autos.
Segundo. La actividad probatoria acredita los hechos en que se funda la oposición formulada por el demandado a través del escrito de la solicitud de audiencia al demandado rebelde, y ello porque se ha acreditado que desde el 18 diciembre 2013 reside en la calle Pastor y Landero, número 33, 2.º, Puerta Única de Sevilla, y de otro lado, que el domicilio en el domicilio del Sr. Da Rosa en la calle Rebeco, número 57, de Urbanización La Cierva, es de Carmona (41.410), no de Mairena de Alcor, como se efectuó por el Juzgado. Desde el 14 julio 2011 la vivienda está arrendada a Mister Laurentius Werny, que la ocupó hasta el 30 abril 2016.
Por lo expuesto, si bien el Juzgado ha puesto todo el interés en orden a conseguir la citación real del codemandado, dando por válidos los domicilios aportados por la parte actora, así como dando también por cierta la información del Punto Neutro, que en este caso es errónea por cuanto se ha acreditado que la dirección que se dio como perteneciente a Mairena del Alcor es insistente ya que dicha dirección correspondía a Carmona, como incluso puso de manifiesto al contestar el Jugado de Paz de Mairena del Alcor tras la consulta realizada por este a la Policía Local de Mairena del Alcor.
En resumen, estas circunstancias ha provocado que el juicio se celebrara sin haber procedido a una correcta citación del demandado, lo que ha provocado la indefensión que ha puesto de manifiesto, por lo que procede estimar la audiencia al demandado rebelde, siendo el trámite procedente ya que se ha dictado la sentencia firme, y de conformidad con el artículo 181.4 LRJS en relación con el artículo 504. 2 y regla 3 del apartado 1 del artículo 507 de la LEC, formulándose la solicitud dentro del plazo previsto de 20 días desde el conocimiento procesal o extra procesal de la sentencia y cuatro meses desde su publicación en edictos, que en éste caso tuvo lugar el 27 julio 2018.
El artículo 24 de la Constitución exige para que el ejercicio del derecho de defensa sea real y posible, la correcta citación de las partes a través de los actos de comunicación establecidos en la Ley y por tanto en este supuesto se ha dictado una sentencia sin la presencia del codemandado y por causas ajenas a su voluntad, por lo que procede con estimación de la petición acordando rescindir la sentencia dictada y concediendo la audiencia al demandado, debiendo continuar por tanto el procedimiento a estos efectos.
Tercero. Por imperativo legal se indicará en la presente resolución el recurso que proceda contra la misma y demás prevenciones legales.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
F A L L O
Que estimando la petición de don José María Da Rosa Tito en el procedimiento seguido a instancias de don Pedro Domínguez Fernández contra Savitel Doc, S.L., y don José María Da Rosa Tito, procede rescindir la sentencia dictada y concediendo la audiencia al demandado, debiendo continuar por tanto el procedimiento a estos efectos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Savitel Doc, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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