Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 08/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, dimanante de autos núm. 1149/2018. (PP. 1628/2019).

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NIG: 1402142120180016385.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1149/2018. Negociado: C.

Sobre: Contratos en general.

De: Aldro Energía y Soluciones, S.L.

Letrado Sr.: Alejandro Zaballa Martínez.

Contra: Vim Harvest Mull, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1149/2018 seguido a instancia de Aldro Energía y Soluciones, S.L., frente a Vim Harvest Mull, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 109/19

En Córdoba, a 28 de mayo de 2019.

Vistos por mi, don Pedro Pablo Ruiz Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, los autos del Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo núm. 1149-C/2018, a instancia de Aldro Energía y Soluciones, S.L., contra Vim Harvest Mull, S.L., en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre acción de reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por Aldro Energía y Soluciones, S.L., contra Vim Harvest Mull, S.L., condenándole al pago de mil ochocientos cuarenta y siete euros con sesenta y ocho céntimos (1.847,68 €) e intereses legales; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Esta sentencia es firme al no caber recurso ordinario alguno.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Vim Harvest Mull, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, Treinta de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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