Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 09/10/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Universidad de Huelva, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de Administración Universitaria.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Parlamento de Andalucía 4/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Huelva, el Decreto 232/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad.

La Rectora de la Universidad de Huelva, en uso de las competencias que le están atribuidas, y de acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Huelva, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo de Personal de Administración y Servicios 2016 (BOJA núm 198, de 14 de octubre de 2016), de acuerdo con lo establecido la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en atención a lo dispuesto en el artículo 75.2 de la citada Ley y en el artículo 31.o) de los Estatutos de la Universidad de Huelva, resuelve convocar una plaza perteneciente a la Escala Técnica de Administración Universitaria, grupo A, subgrupo A1, de la Universidad de Huelva, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Número de plazas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de personal funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria (Grupo A, subgrupo A1) vinculada a la Gerencia de la Universidad de Huelva, en turno de acceso libre.

1.2. Disposiciones aplicables. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los Estatutos de la Universidad de Huelva, lo dispuesto en la presente convocatoria y otras normas que resulten de aplicación.

1.3. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo I de la presente convocatoria.

1.4. El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5. Superará el proceso selectivo la persona aspirante que haya obtenido la máxima calificación, sumadas las puntuaciones de los distintos ejercicios de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso establecidas en la presente convocatoria.

1.6. Concluido el proceso selectivo, quien lo hubiera superado serán nombrado personal funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria (Grupo A, Subgrupo de Clasificación Profesional A1) de la Universidad de Huelva.

1.7. El primer ejercicio de la oposición no se celebrará antes del 1 de enero de 2020. La fecha, hora y lugar del mismo se fijarán en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Huelva por la que se aprueben las listas de personas candidatas admitidas y excluidas. Dichas listas se publicarán en la página Web de la Unidad de Gestión del PAS de la Universidad de Huelva: http://www. uhu.es/personal_administracion_servicios/.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Requisitos generales. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos los 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, el título de Grado, Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura universitaria o titulación equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que justifique su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencias.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

g) Haber abonado los derechos de participar o justificar estar exento de los mismos, según lo establecido en el apartado 3.7 de la convocatoria.

2.2. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión de la escala a la que se aspira.

3. Solicitudes.

3.1. Modelos de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo que se acompaña como Anexo III a esta convocatoria, y que estará disponible en la página web de la Unidad de Gestión del PAS de la Universidad de Huelva: http://www. uhu.es/personal_administracion_servicios/.

3.2. Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de esta Universidad, en el Registro General Auxiliar (Campus del Carmen), a través del Registro Telemático o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y se dirigirán a la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Huelva.

3.3. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

3.4. Vinculación a los datos. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes.

3.5. Subsanación de solicitudes. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado

3.6. Discapacidades y adaptaciones. Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido de minusvalía igual o superior al 33%, que deseen participar en las pruebas selectivas, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo adjuntar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición expedida por el organismo competente.

3.7. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 30 euros, y se ingresarán en cualquier sucursal de la entidad Banco Santander en la cuenta con IBAN ES49 0049 4960 4423 1610 8758, a nombre de la Universidad de Huelva, indicando «Escala Técnica de Administración Universitaria/Gerencia». En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria, acreditativo del pago de los derechos, y cuya falta determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.8. Exención del pago de tasas. Quedan exentas del abono de la tasa de derecho a las pruebas selectivas los siguientes colectivos:

- Las personas aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, conforme a lo dispuesto en el art. 15 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo.

- Las victimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

- Las víctimas de violencia de género.

- Las familias numerosas: el 100% de exención a las de categoría especial y al 50% a las de categoría general.

- Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, acreditado por el correspondiente certificado emitido por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE).

3.9. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido constituye causa de exclusión del proceso selectivo.

3.10. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

- Copia del documento nacional de identidad en vigor o documento equivalente para los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea; los demás extranjeros deberán acreditar los documentos que acrediten las condiciones que aleguen.

- Copia del título universitario exigido para participar en la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acompañarse la documentación que acredite su homologación o reconocimiento.

- Comprobante bancario del pago de la tasa de participación en las pruebas de selección o certificación oficial acreditativa, en vigor, de la situación de exención de las tasas.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Relación de personas admitidas y excluidas. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Rectora de la Universidad de Huelva dictará resolución, que se publicará en la página web de la Unidad de Gestión del PAS y en la que, además de declarar aprobada la lista de personas candidatas admitidas y excluidas, se recogerá el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, así como la relación de las personas aspirantes excluidas, con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad y motivo de la causa de exclusión.

4.2. Plazo de subsanación. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en la relación de admitidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en los lugares establecidos anteriormente, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidas. Transcurrido el plazo de subsanación de errores, la lista quedará elevada definitivamente, publicándose en los lugares previstos en la base 1.7 de esta convocatoria.

5. Tribunal Calificador.

5.1. Composición. Conforme a lo dispuesto al art. 167 de los Estatutos de la Universidad de Huelva y en base a los principios rectores a que alude el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la designación del Tribunal Calificador de estas pruebas se efectuará en la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, procurando promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el mismo. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad de Huelva, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicha normativa. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante dictará Resolución, por la que se nombre, de entre los suplentes, a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2. La nueva composición se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y en la página Web de la Unidad de Gestión del PAS de la Universidad de Huelva: http://www.uhu.es/personal_administracion_servicios/.

5.4. Constitución. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia obligada de Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión constitutiva, que se celebrará con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5. Sesiones. A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Actuaciones del Tribunal durante el proceso. El Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta norma, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7. Asesores. El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad de Huelva. Asimismo, el Tribunal podrá nombrar ayudantes para tareas internas de organización y vigilancia.

5.8. Información a las personas aspirantes. A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Huelva. El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que cada uno de los ejercicios de la oposición se realicen de forma conjunta y coordinada.

5.10. Garantía de corrección de ejercicios. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas opor­tunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Serán excluidas aquellas personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.

5.11. El Tribunal podrá declarar desierta la plaza objeto del proceso selectivo.

5.12. Declaración de personas aprobadas. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. Publicación de fechas. La fecha de celebración del primer ejercicio se realizará en la forma prevista en las bases 1.7 y 4.1 de la presente convocatoria. Tras ser corregido el primer ejercicio, el Tribunal hará pública en los lugares previstos en la base 1.7 de esta convocatoria, la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada alfabéticamente. El lugar, fecha y hora del segundo y tercer ejercicio de la oposición se publicará en los mismos lugares establecidos en la base anteriormente citada, con una antelación mínima de 10 días previos a la celebración de cada prueba.

6.2. Finalizada la fase de oposición y mediante Acuerdo del Tribunal Calificador, que se publicará en los lugares establecido en el párrafo anterior, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que quienes hayan superado la fase de oposición procedan a la presentación de la documentación acreditativa de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación de la presente convocatoria.

6.3. Acreditación de la identidad. En cualquier momento las personas candidatas podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.4. Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.5 Orden de llamamiento. El orden de llamamiento de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra “Q”, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de conformidad con lo establecido en la Resolución de 15 de marzo de 2019 (B.O.E. nº 66 de 18 de marzo de 2019).

6.6. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas candidatas no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad de Huelva comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.7. Los ejercicios serán corregidos sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

7. Relación de personas aprobadas.

7.1. Una vez realizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública en la página Web de la Unidad de Gestión del PAS, la relación de personas aspirantes que hayan aprobado los mismos, ordenados por puntuación y con indicación, en todo caso, del documento nacional de identidad.

7.2. La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de la fase de oposición y en la fase de concurso, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes.

Si entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se produjera empate, se seguirán los siguientes criterios para dirimirlo:

1.º La mayor puntuación en el tercer ejercicio.

2.º Mayor puntuación en el segundo ejercicio.

3.º Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

7.3. La motivación de la relación de las personas aspirantes aprobadas, en cuanto al acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica e independencia del Tribunal y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario de carrera.

8.1. Documentación a presentar. Una vez concluido el proceso selectivo y a la vista de la documentación presentada por el Tribunal, la Rectora dictará Resolución de adjudicación que se publicará en la página web de la Unidad de Gestión del PAS de la Universidad de Huelva: http://www. uhu.es/personal_administracion_servicios/, indicando el plazo para que la persona seleccionada presente en la Unidad de Gestión del PAS del Servicio de Recursos Humanos y Ordenación Académica de la Universidad de Huelva, la documentación necesaria para proceder al nombramiento como personal funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Huelva.

8.2. Anulación de las actuaciones. Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrá ser nombrado personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación en las pruebas.

8.3. Nombramiento. Concluido el proceso selectivo y comprobados los requisitos de los apartados anteriores, la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal Calificador, procederá al nombramiento como personal funcionario de carrera de la Escala Técnica de Administración Universitaria mediante Resolución de la Universidad de Huelva, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», con indicación del destino adjudicado.

8.4. Toma de posesión. La toma de posesión del personal nombrado como funcionario de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

9. Bolsa de empleo.

El presente proceso selectivo generará una bolsa de empleo a fin de cubrir la provisión temporal de puestos de trabajo vinculados con la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Huelva.

El orden de las personas aspirantes en la bolsa de empleo vendrá determinado conforme a la puntuación total obtenida por las personas que hayan superado el proceso selectivo, ordenadas de mayor a menor. Los empates serán dirimidos conforme al procedimiento establecido en la base 7.2 de la presente convocatoria.

Asimismo, el personal funcionario interino, deberá acreditar previamente a su nombramiento, que reúne todos y cada uno de los requisitos enumerados en la base 2 de la convocatoria.

10. Normas finales.

10.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en estas bases, así como para la adopción de las medidas y acuerdos necesarios en aras a preservar el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2. Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas, que se contienen en la presente resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.

10.3. La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.4. Asimismo, la Universidad de Huelva podrá, en su caso, proceder a la revisión de la Resolución del Tribunal Calificador de las pruebas conforme a lo establecido en la citada normativa.

10.5. Las referencias al género gramatical masculino que aparecen en estas bases, referidas a personas o colectivos, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

10.6. Contra la presente Convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Sra. Rectora Magfca. En el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta la Resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

Huelva, 3 de octubre de 2019.- La Rectora, M.ª Antonia Peña Guerrero.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Sistema de selección. El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición.

1. Fase de oposición. Estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo de carácter eliminatorio cada uno de ellos. Esta fase representa el 70 por ciento de la calificación final y consta de tres ejercicios:

a) Primer ejercicio: De carácter teórico, consistirá contestar un cuestionario de 90 preguntas, con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas la correcta, basado en el contenido de del Programa de estas pruebas selectivas que figura como Anexo II. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. Cada respuesta errónea puntuará negativamente aplicando la siguiente fórmula de corrección: Total=Aciertos-[Errores/número de opciones-1].

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos para superarlo.

b) Segundo ejercicio: De carácter teórico, consistirá en el desarrollo escrito de varias preguntas propuestas por el tribunal, sobre las materias contenidas en el Programa que figura como Anexo II. Este ejercicio se realizará en un tiempo máximo de 2 horas, sin que las personas aspirantes puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos para superarlo.

c) Tercer ejercicio: De carácter práctico, consistirá en contestar por escrito un supuesto práctico, de entre dos, pudiendo solicitarse de los opositores una o varias de las siguientes posibilidades: analizar un supuesto, responder a preguntas cortas, la redacción de informes, así como la formulación de propuestas de resolución relacionados con las materias propias de los temas que componen el Bloque II (Temario Específico) del Programa, que serán propuestos por el Tribunal en la misma sesión en la que se realice el ejercicio. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de una hora.

El ejercicio de calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 15 puntos para superarlo.

En los tres ejercicios serán criterios de valoración el rigor y conocimiento de los temas, y en particular la claridad, coherencia, sistematización, fluidez y precisión de la terminología empleada. En el ejercicio práctico se valorará además, el razonamiento analítico y sintético de la cuestión o cuestiones que se planteen.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por las sumas de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.

2. Fase de concurso. Esta fase, que se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, representa el 30 por ciento de la calificación total del proceso. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos.

Los méritos a valorar se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y justificados documentalmente en el plazo establecido en la base 6.2 de la presente convocatoria.

a) Experiencia profesional. La puntuación máxima por este apartado no podrá ser superior a 15 puntos:

- Se puntuará 1,5 puntos por año trabajado, los servicios como personal funcionario de la Escala Técnica de Administración en las universidades públicas o en puestos de funcionarios de las universidades públicas para cuyo ingreso se le exija la titulación establecida en esta convocatoria.

- Se puntuará con 1 punto por año trabajado, los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como personal funcionario de la Escala Técnica de Administración o en puestos de funcionarios para cuyo ingreso se le exija la titulación establecida en esta convocatoria.

Los períodos inferiores al año se computarán de forma proporcional por meses completos. Los periodos inferiores a un mes no se computarán a los efectos previstos en los apartados anteriores.

b) Formación académica. La puntuación máxima por este apartado no podrá ser superior a 3 puntos.

- Titulación Académica: Por estar en posesión de titulación académica superior a la exigida en la base 2.1.d) de la presente convocatoria.

- Otra Licenciatura o Grado diferente a la de acceso: 1 punto.

- Título de Máster: 2 puntos

- Título de Doctor: 3 punto.

c) Idiomas. Se valorará el nivel de formación en idioma inglés con un máximo de 2 puntos y según la siguiente escala:

- Nivel B1: 0,25 puntos.

- Nivel B2: 0,50 puntos.

- Nivel C1: 1 punto.

- Nivel C2: 2 puntos.

d) Cursos de formación: Valoración máxima 10 puntos.

- Su puntuará 0,15 puntos, por cada diez horas de formación y cuyo contenido tenga relación directa con las funciones propias de puestos del Subgrupo A1 de administración general, impartida por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas. Las fracciones inferiores a diez horas no serán valoradas ni podrán acumularse a otras fracciones.

Únicamente se valorarán aquellos méritos alegados y acreditados suficientemente por los interesados y cuya fecha de obtención no sea posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados, no admitiéndose la documentación presentada fuera del plazo concedido a tal efecto. Del mismo modo, los aspirantes que figuren como empleados públicos de la Universidad de Huelva no deberán acreditar documentalmente aquellas titulaciones o cursos de formación que figuren en el mismo.

La posesión de los méritos alegados se justificará con aquellos documentos que estén relacionados oficialmente a tal fin (certificaciones, títulos, diplomas…), de acuerdo con las siguientes indicaciones:

- En el caso de desempeño de puestos de trabajo con tareas similares a la del puesto solicitado, cuando estos puestos de trabajo hayan sido desempeñados en alguna Administración Pública este tiempo se acreditará mediante certificación del servicio de personal correspondiente, en el que se acreditarán los extremos referentes a fecha de inicio y fin de cada uno de los contratos, así como las categorías profesionales desempeñadas.

- En el caso de la formación deberá acreditarse, en todo caso, mediante fotocopia compulsada o cotejada con el original del título, diploma, certificación de asistencia y/o certificación de aprovechamiento, donde figure el número de horas realizadas.

En ningún caso la puntuación obtenida en esta segunda fase de valoración de méritos podrá ser computada para superar las pruebas de la primera fase.

ANEXO II

PROGRAMA DE MATERIAS

TEMARIO GENERAL

1. La Constitución española de 1978. Características, estructura y reforma. Los principios constitucionales, los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Garantía y suspensión de los derechos y libertades.

2. La Corona: su regulación en la Constitución española. Las Cortes Generales. Las cámaras: composición, organización y funciones. La función legislativa. Relaciones entre las cámaras. Los tratados internacionales.

3. El Poder Judicial. La regulación constitucional de la justicia. El Consejo General del Poder Judicial: composición, organización y competencias. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española. Especial referencia al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León.

4. El Tribunal Constitucional. Composición y atribuciones.

5. Órganos constitucionales de control de la Administración. El Tribunal de Cuentas: Funcionamiento y competencias. El Defensor del Pueblo.

6. La Organización consultiva del Estado. El Consejo de Estado.

7. La organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Su estructura. El sistema de distribución de competencias en la Constitución. La legislación básica del Estado. Leyes marco, de trasferencia y de armonización. Los conflictos de competencia. Los estatutos de autonomía.

8. La Comunidad Autónoma de Andalucía. Proceso de acceso a la autonomía y de aprobación de su Estatuto. Las competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto. El Gobierno y la Administración de la Comunidad de Andalucía. La Junta de Andalucía: Composición y Funcionamiento. El Presidente de la Junta de Andalucía.

9. El Parlamento de Andalucía: composición, elección y mandato. Organización y funcionamiento.

10. El Defensor del Pueblo de Andalucía. El Consejo Consultivo de Andalucía.

11. El Tribunal Superior de Justicia: Organización. Competencias.

12. Derecho Comunitario Europeo: Sus fuentes. Las relaciones entre el Derecho Comunitario Europeo y el ordenamiento jurídico de los estados miembros. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario Europeo.

13. Las instituciones y organismos de la Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea. La Comisión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Banco Central Europeo. El Tribunal de Cuentas. El Comité Económico y Social Europeo. El Comité de las Regiones. El Banco Europeo de Inversiones. El Defensor del Pueblo Europeo.

14. Fuentes del derecho administrativo: La Constitución. La ley, sus clases. Decretos leyes y decretos legislativos. Los tratados internacionales. Los principios de reserva de ley, jerarquía normativa y competencia. El reglamento. Clases de reglamentos. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. La inderogabilidad singular de las disposiciones generales. El control de la potestad reglamentaria. Otras fuentes. El precedente administrativo

15. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales.

16. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. La ejecutoriedad. Revisión, anulación y revocación.

17. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Consideraciones generales, presupuestos, requisitos temporales y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y personal.

18. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Los sujetos del procedimiento administrativo. Iniciación del procedimiento. Instrucción: alegaciones, informes y prueba. El trámite de audiencia. Cómputo y alteración de los plazos. Terminación del procedimiento administrativo. Los procedimientos administrativos especiales en la legislación española.

19. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. Revisión de los actos. Revisión de oficio. Anulación y revocación. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación.

20. La Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los recursos administrativos. Actos que ponen fin a la vía administrativa. La resolución de los recursos.

21. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales. Los órganos de las Administraciones Públicas.

22. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Organización y funcionamiento del sector público institucional.

23. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Potestad sancionadora de la Administración: principios y procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Procedimiento general y procedimiento abreviado. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

24. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Principios generales de las relaciones interadministrativas. La colaboración y cooperación entre Administraciones Públicas. Relaciones electrónicas entre Administraciones.

25. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Funcionamiento electrónico del sector público. La Administración Electrónica.

26. Concepto de Administración Pública a efectos del recurso contencioso-administrativo. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Reglas determinantes de sus respectivas competencias

27. El régimen jurídico de los bienes de titularidad pública. El dominio público: concepto, naturaleza jurídica, elementos y régimen jurídico. Utilización. La concesión. Los bienes patrimoniales: adquisición, explotación y enajenación.

28. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Real Decreto Legislativo 5/2015, Texto Refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público: estructura y contenido. Objeto y ámbito de aplicación. Su relación con las leyes de ordenación de la función pública de las Comunidades Autónomas. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases. Régimen estatutario y Derecho laboral.

29. La planificación de recursos humanos en las Administración Públicas. La oferta de empleo público. Las relaciones de puestos de trabajo. Estructuración del empleo público.

30. Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración Pública. Acceso al empleo público. La provisión de puestos de trabajo. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La promoción interna. La carrera profesional.

31. Las retribuciones en la Administración Pública. Sistema de retribuciones e indemnizaciones.

32. El régimen jurídico de la función pública estatal: situaciones administrativas, derechos y deberes.

33. Las incompatibilidades y el régimen disciplinario del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Especial referencia al personal de las Universidades públicas.

34. Régimen disciplinario: faltas sanciones y tramitación.

35. La Seguridad Social del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen general y régimen de los funcionarios de la Administración del Estado.

36. Derecho a la negociación colectiva en la Administración Pública. Sistemas de representación y participación en la Administración Pública. Régimen Electoral.

37. La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. I Plan de Igualdad de Oportunidades de la Universidad de Huelva.

38. Políticas Sociales Públicas. Discapacidad y dependencia. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención de las personas en situación de dependencia.

39. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

40. La formación de los recursos humanos. Determinación de las necesidades formativas. La gestión del conocimiento: Concepto, Métodos de implantación, Técnicas e instrumentos.

41. Protección de Datos de Carácter Personal. Definiciones y principios básicos. Normativa de aplicación. Derechos de los ciudadanos en relación a la protección de datos de carácter personal. Procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos. Responsabilidades, infracciones y sanciones.

42. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Responsabilidades y sanciones.

43. La Ley Orgánica de Universidades. Funciones de la Universidad. La autonomía universitaria y sus límites: jurisprudencia constitucional. Las Universidades privadas. Creación y reconocimiento de Universidades, centros universitarios y enseñanzas. Financiación de las Universidades públicas. Inspección y régimen sancionador en materia universitaria.

44. Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Ordenación y coordinación del sistema universitario andaluz.

45. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades. Los Estatutos y normas de organización y funcionamiento de las Universidades. De la coordinación universitaria: Consejo de Universidades y el Consejo Andaluz de Universidades.

46. Estructura de las Universidades. Departamentos, Facultades, Escuelas y Escuelas de Doctorado. Los Institutos Universitarios de Investigación y otros centros de enseñanza universitaria adscritos a Universidades. Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios. De la evolución y acreditación: la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación y la Agencia Andaluza del Conocimiento (Dirección de Evaluación y Acreditación).

47. Los órganos de gobierno y representación de las Universidades. Órganos colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Juntas de Facultad o Escuela y Consejos de Departamento e Instituto Universitario de Investigación. Órganos unipersonales: Rector/a, Vicerrectores, Secretario/a General, Gerente, Decanos de Facultad y Directores de Escuela, de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación.

48. La Universidad de Huelva. Ley de creación. Sus Estatutos (I): naturaleza y fines. Estructura y Organización. Gobierno y representación. De la Comunidad Universitaria.

49. Estatutos de la Universidad de Huelva (II): El Defensor Universitario. De la docencia y el estudio. De la Investigación. Servicios y extensión universitaria. Régimen Económico y Financiero. De la calidad. Régimen jurídico. Reforma y actualización.

50. El personal de administración y servicios de la Universidad. Régimen jurídico y clases. Relaciones de puestos de trabajo. El personal laboral de administración y servicios: Convenio colectivo del personal laboral de las Universidades públicas de Andalucía.

51. Sistema de gestión de Calidad. Acuerdo de las Universidades Públicas de Andalucía para la Mejora y Calidad de los Servicios que presta el Personal de Administración y Servicios.

52. El personal docente e investigador. Clases y régimen jurídico. Examen de la libertad de cátedra. El personal investigador en formación. El Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

53. El Personal de Docente e Investigador Contratado. I Convenio Colectivo del PDI contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

54. El profesorado de los cuerpos docentes universitarios: regulación en la Ley Orgánica de Universidades. Acceso. Situaciones administrativas. Régimen de dedicación e incompatibilidades. Retribuciones.

55. Los estudiantes. Acceso y permanencia de los estudiantes en la Universidad. Derechos y deberes. Régimen disciplinario. El seguro escolar. Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. Régimen de becas generales para estudios universitarios.

56. Becas y ayudas al estudio. Normativa reguladora. Prácticas de empresa. Emprendimiento universitario.

57. Programas de movilidad Internacional y Programas de Cooperación al desarrollo.

58. Regulación de la Ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Los estudios de Grado y Máster. Regulación de las enseñanzas oficiales de Doctorado. El acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

59. Expedición de títulos universitarios oficiales y del Suplemento Europeo al Título. Equivalencia y homologación de títulos extranjeros de educación superior.

60. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El Sistema Público de I+D. Estructura. Órganos de decisión, planificación y coordinación. Órganos de financiación. Órganos de ejecución: Universidades y organismos públicos de investigación. Régimen Jurídico de los Centros de Investigación. Organismos de soporte: OTRIS, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, fundaciones. Órganos de evaluación.

61. La función de transferencia del conocimiento en el sistema universitario. Estructuras de apoyo a la transferencia del conocimiento en la Universidad de Huelva. Mecanismos para la transferencia de conocimiento. La protección de la propiedad industrial e intelectual en el ámbito universitario. Las licencias. La creación de empresas de base tecnológica. Reglamento Regulador de Contratos para Contratos 68/83 de la Universidad de Huelva.

62. Creación por las Universidades de fundaciones y otras personas jurídicas. Los convenios de colaboración en el ámbito universitario.

63. Plan estratégico de la Universidad de Huelva. Horizonte 2021.

TEMARIO ESPECÍFICO

64. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria: De los Presupuestos Generales del Estado.

65. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria: Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado.

66. Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo): Disposiciones generales. El presupuesto: Contenido y aprobación. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución y liquidación.

67. Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía: El control interno y la contabilidad pública. Las responsabilidades.

68. Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía: Las subvenciones.

69. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera: Principios generales. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Gestión presupuestaria.

70. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

71. Reglamento de la Ley general de subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

72. Plan General de Contabilidad Pública (aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril): Marco conceptual de la contabilidad pública. Normas de reconocimiento y valoración. Cuentas anuales.

73. Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público (aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio).

74. Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

75. Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

76. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: El régimen económico y financiero de las universidades públicas.

77. Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (aprobado por Decreto 1/2013, de 8 de enero): El régimen económico, financiero y patrimonial.

78. Resolución de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento y delegación de competencias del Consejo de Dirección de la Universidad.

79. Presupuesto de la Universidad de Huelva: Bases de ejecución presupuestaria. Criterios de asignación de créditos a centros y departamentos.

80. Decreto 500/2019, de 26 de junio, por el que se determinan los precios públicos, para el curso 2019/2020, de las Universidades Públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos.

81. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Disposiciones generales del ordenamiento tributario. Los tributos. La aplicación de los tributos. La potestad sancionadora.

82. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: Delimitación del hecho imponible. Lugar de realización del hecho imponible. Devengo del Impuesto. Base imponible. Sujetos pasivos.

83. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: El tipo impositivo. Deducciones y devoluciones.

84. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Sujeción al Impuesto: aspectos materiales, personales y temporales. Determinación de la base imponible. Gestión del Impuesto.

85. Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

86. Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

87. Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo: Incentivos fiscales al mecenazgo.

88. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Disposiciones generales: objeto y ámbito de aplicación; contratos del sector público.

89. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos: disposiciones generales sobre la contratación del sector público; partes en el contrato; objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión; garantías exigibles en la contratación del sector público.

90. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los contratos de las administraciones públicas: actuaciones relativas a la contratación de las administraciones públicas; racionalización técnica de la contratación.

91. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los contratos de las administraciones públicas: el contrato de obras; el contrato de concesión de obras; el contrato de concesión de servicios; el contrato de suministro; el contrato de servicios.

92. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Organización administrativa para la gestión de la contratación: órganos competentes en materia de contratación; registros oficiales, gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

93. Documento de estrategia de política de investigación y de transferencia de la Universidad de Huelva 2019.

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