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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde a la Administración educativa regular el proceso de elección de los miembros de los Consejos de Centro de los centros específicos de educación permanente de personas adultas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 135 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, es competencia de la Consejería de Educación arbitrar las medidas necesarias para impulsar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en estos órganos colegiados de gobierno.
Los Consejos Escolares reciben la denominación de Consejos de Centro en los Centros de Educación Permanente y quedan definidos como órganos de participación en el control y la gestión de dichos centros en el artículo 18 del Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente.
La Orden de la Consejería de Educación de 13 de octubre de 2005, por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos de Centro en los Centros de Educación Permanente, autoriza en su disposición final tercera a la Dirección General Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar a dictar cuantos actos resulten necesarios para su aplicación.
En su virtud, con objeto de aplicar lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos de Centro a celebrar en el curso 2019/20, así como para establecer el correspondiente calendario, la Dirección General Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, en uso de sus atribuciones, resuelve:
Primero. Los procesos electorales para la constitución de los Consejos de Centro a llevar a cabo en los Centros de Educación Permanente se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:
1. La Junta Electoral se constituirá entre los días 16 al 18 de octubre de 2019 (ambos inclusive).
2. El plazo de admisión de candidaturas será el comprendido entre los días 23 y 30 de octubre de 2019. Las candidaturas se presentarán en el centro docente correspondiente coincidiendo con el horario escolar.
3. La Junta Electoral hará pública la lista provisional de candidatos y candidatas el 4 de noviembre y la lista definitiva el 7 de noviembre de 2019.
4. Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 15 de noviembre de 2019.
5. La campaña electoral se llevará a cabo desde el 8 noviembre al 15 de noviembre (ambos inclusive).
6. La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días:
- 20 de noviembre de 2019 para el sector del alumnado.
- 21 de noviembre de 2019 para el sector del profesorado, del personal de administración y servicios.
7. La proclamación de candidaturas electas deberá realizarse el 26 de noviembre de 2019.
8. La constitución del nuevo Consejo de Centro deberá realizarse antes del 11 de diciembre de 2019.
Segundo. En el supuesto de que por razones excepcionales y justificadas la elección de los representantes de los distintos sectores no se pudiera llevar a cabo de acuerdo con el calendario fijado en el apartado anterior, la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación podrá autorizar, por escrito, el cambio de fecha de dicha elección que, en todo caso, se llevará a cabo en el plazo más breve posible.
Tercero. De conformidad con el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Educación de 13 de octubre de 2005, por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos de Centro en los Centros de Educación Permanente, los días en que se celebren las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa no podrán ser declarados no lectivos.
Cuarto. En la Constitución, modificación o renovación de los Consejos de Centros, a fin de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará conforme a los previsto en el artículo 135.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y en el artículo 18.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Quinto.
1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en el ámbito de sus competencias, darán traslado de esta resolución a todos los centros docentes a los que se refiere la misma.
2. Las personas titulares de la dirección de los centros docentes arbitrarán las medidas necesarias para que la presente resolución sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa, para lo cual facilitarán copia de la misma al Consejo de centro, al Claustro de Profesorado, a las asociaciones del alumnado, al personal de administración y servicios y, en su caso, al de atención educativa complementaria y colocarán copia en el tablón de anuncios del centro.
Sevilla, 25 de septiembre de 2019.- El Director General, Daniel Bermúdez Boza.
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