Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 09/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 16 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín, dimanante de autos núm. 278/2018. (PP. 2377/2019).

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NIG: 2904242120180000922.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 278/2018. Negociado: 3.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Caixabank, S.A.

Procuradora: Sra. Belén Ojeda Maubert.

Letrado: Sr. José Luis Contioso-Fleming Ruiz.

Contra: Diane Whitelaw.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que estimando parcialmente la demanda formulada por Caixabank, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Belén Ojeda Maubert contra doña Diane Whitelaew, en situación de rebeldía procesal, acuerdo:

1.º Declarar la resolución por vencimiento anticipado con pérdida del beneficio del plazo del contrato de crédito con garantía hipotecaria suscrito por las partes en fecha 21 de noviembre de 2006, condenando a doña Diane Whitelaew a abonar a la parte actora la cantidad de 322.953,16 euros más el interés que se genere al tipo ordinario pactado desde la presentación de la demanda hasta el dictado de la sentencia, devengándose desde ese momento los intereses del artículo 576 de la LEC, todo ello conforme a lo indicado en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

2.º Absolver a la demandada de los restantes pedimentos contenidos en el suplico del escrito de demanda.

3.º No se hace expresa imposición de costas.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de Diane Whitelaw, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Coín, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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