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El Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, en su artículo 28 establece que el procedimiento de tramitación de la declaración de campo de golf de interés turístico se resolverá mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería que ostente las competencias en materia de Turismo.
La Secretaría General para el Turismo de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local resulta el órgano directivo competente en materia de planificación turística al que le corresponde el impulso y la ordenación del citado procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 13 de marzo de 2012, por la que se desarrolla el procedimiento para obtener la declaración de campos de golf de interés turístico en Andalucía, en relación con el artículo 5.2.e) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
En aras de garantizar la máxima celeridad en la ejecución de las sentencias judiciales que, en su caso, puedan recaer en los procedimientos administrativos de declaración de campo de golf de interés turístico estimados por silencio administrativo, se hace necesario proceder a la delegación de la competencia relativa a la realización de cualesquiera actuaciones que deban llevarse a cabo en ejecución de dichas sentencias judiciales y, específicamente, la competencia para la aprobación de los acuerdos de declaración que en estos casos procedan, en el centro directivo competente para la instrucción de este tipo de procedimientos.
De acuerdo con lo dispuesto sobre la delegación del ejercicio de competencias, tanto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno puede delegar el ejercicio de su competencia en otros órganos de la misma Administración, en aquellas materias que no sean indelegables, según la normativa estatal básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su sesión celebrada el 9 de octubre de 2019, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Delegación.
Delegar en la persona titular de la Secretaría General para el Turismo de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local la realización de cualesquiera actuaciones que deban llevarse a cabo en ejecución de sentencias judiciales que puedan dictarse en los procedimientos de declaración de campos de golf de interés turístico estimados por silencio administrativo y, específicamente, la competencia para la aprobación de los acuerdos de declaración que en estos casos procedan.
Segundo. Ejercicio de las competencias delegadas.
La presente delegación de competencia se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas que fueren de aplicación.
Tercero. Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de octubre de 2019
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |