Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 11/10/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 7 de octubre de 2019, por la que se aprueba el modelo actualizado de convenio de colaboración para la prestación del servicio de ayuda a domicilio como prestación del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé en su artículo 22.1 que, para garantizar la prestación de dicho servicio en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se suscriban, conforme al modelo previsto, convenios de colaboración con los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales, mediante los que las Corporaciones Locales se comprometen a la prestación del citado servicio.

Por otra parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, renueva la regulación de los convenios, que, merced a lo dispuesto en el artículo 49 de dicha ley, se ven afectados, entre otras cuestiones, por una limitación general a su plazo de vigencia, que habrá de ser de duración determinada no superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.

A su vez, la disposición adicional octava de la propia ley establece un plazo de 3 años desde la entrada en vigor de la norma para que se produzca la adaptación de los convenios vigentes suscritos, plazo que finaliza el 2 de octubre de 2019.

Teniendo en cuenta que la precitada Orden de 15 de noviembre de 2007 incluye como Anexo V un modelo de convenio, modificado por la Orden de 10 de noviembre de 2010 y por la Orden de 28 de junio de 2017, que no se ajusta a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resulta preciso llevar a cabo su actualización para adaptarlo a la normativa vigente.

En la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de género, de forma transversal, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Directora-Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las competencias del artículo 1 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,

DISPONGO

Artículo primero. Aprobación del modelo actualizado de convenio de colaboración.

Se actualiza el modelo de convenio previsto en el Anexo V de la Orden de 15 de noviembre de 2007, modificado por la Orden de 10 de noviembre de 2010 y por la Orden de 28 de junio de 2017, adaptándolo a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sustituyéndolo por el modelo que se aprueba y que aparece como anexo a la presente orden.

Artículo segundo. Utilización del modelo aprobado.

La utilización del modelo aprobado por la presente orden será obligatoria para los convenios que se celebren por la Consejería competente en materia de servicios sociales con las Corporaciones Locales para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y que se firmen con posterioridad a la publicación de la orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria única. Adecuación de los convenios de colaboración suscritos.

Todos los convenios vigentes suscritos para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán adaptarse al modelo aprobado, en el plazo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de octubre de 2019

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación

ANEXO

CONVENIO DE ENTRE LA CONSEJERÍA DE ................................................. DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO (O LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL) DE .............................................................

En .............................. a ...... de .......................... de ..............

SE REÚNEN

De una parte, el/la Excmo./a. Sr./a. Don/Doña ......................................................., titular de la Consejería de ............................................................, en uso de las facultades que tiene atribuidas por la Ley ......................................................................

Y de otra, el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Don/Doña .............................................................., Alcalde/sa del Ayuntamiento (o Presidente/a de la Diputación Provincial) de ..........................................................., en representación del citado Ayuntamiento (o Diputación Provincial).

Actuando en ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente convenio

MANIFIESTAN

Primero. Que el artículo 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de servicios sociales a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco del artículo 148.1.20 de la Constitución Española. Asimismo, el artículo 24 del citado Estatuto dispone que las personas que estén en situación de dependencia tienen derecho a acceder, en los términos que establezca la ley, a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social.

Segundo. Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas. Este sistema garantiza un derecho subjetivo de ciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de dependencia en que se encuentre.

Tercero. Que para aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía la citada ley se ha establecido el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus revisiones, y la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Cuarto. Que el artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, determina que las prestaciones y servicios establecidos en la misma se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas y el artículo 12 de la citada ley prevé la participación de las Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye, correspondiendo en este contexto a la Comunidad Autónoma las tareas de planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la misma ley.

Quinto. Que, de conformidad con los artículos 7.2 y 42.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, el Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía garantizada y exigible como derecho subjetivo ante la Administración competente por las personas que cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente. Asimismo, el artículo 27.1 de la misma ley establece que la organización y gestión de los servicios sociales comunitarios y sus centros corresponde a las entidades locales de cada territorio, de ámbito municipal o supramunicipal, en el marco de la planificación autonómica y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Sexto. Que las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, así como en los artículos 3 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 3.ñ) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Séptimo. Que el artículo 3.i) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, contempla, como uno de los principios inspiradores de la misma, la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida y el artículo 13, como uno de los objetivos de las prestaciones de dependencia, el de facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible. Asimismo, el Servicio de Ayuda a Domicilio, previsto en el Catálogo de servicios del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y definido en el artículo 23 de la misma, se encuentra regulado como Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por las Órdenes de 10 de noviembre de 2010 y 28 de junio de 2017, principalmente.

Octavo. Que el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que podrán gestionarlo de forma directa e indirecta, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 15 de noviembre de 2007.

Noveno. Que de conformidad con el artículo 22 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, la Consejería competente en materia de servicios sociales suscribirá convenios de colaboración con los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales, mediante los que las Corporaciones Locales se comprometen a la prestación del servicio, y la citada Consejería a realizar las transferencias correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la financiación, con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

En virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio a tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y el Ayuntamiento (o la Diputación Provincial) de .............................................., para garantizar la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito dicho servicio en el Programa Individual de Atención.

La Corporación Local asume la prestación del servicio en su correspondiente ámbito territorial y la citada Consejería se compromete a realizar las transferencias correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, de acuerdo con el sistema establecido en el artículo 22.1 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, a través de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Segunda. Prestación del servicio.

La organización del Servicio de Ayuda a Domicilio es competencia de la Corporación Local, que podrá gestionarlo de forma directa e indirecta. En todo caso, corresponden a la Corporación Local las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación del servicio, sin perjuicio de las funciones de evaluación y seguimiento atribuidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales en el artículo 25 de la Orden de 15 de noviembre de 2007.

Los medios humanos y materiales que se deriven de la prestación del servicio serán de responsabilidad exclusiva de la Corporación Local, quien asumirá las obligaciones que establecen las disposiciones vigentes.

Asimismo, en base al principio de colaboración administrativa, la Corporación Local deberá facilitar a la mencionada Consejería los datos que le sean solicitados relativos a la gestión del servicio en su ámbito territorial.

Tercera. Pagos mensuales.

Las fuentes de financiación del servicio son las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las personas usuarias, en los términos establecidos en los artículos 22 y 23 de la Orden de 15 de noviembre de 2007.

La aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizará mediante transferencias, en base a lo siguiente:

La cuantía se calculará a mes vencido, en función del número de horas efectivamente prestadas, el coste o costes/hora del servicio y la aportación realizada por las personas usuarias.

La aplicación conjunta de estas tres variables se realizará de la siguiente manera:

Respecto a cada persona usuaria, se multiplicará el número de horas efectivamente prestadas por el coste del servicio, restando a la cantidad resultante el importe de su aportación.

A estos efectos:

a) Cuando el servicio sea prestado por la propia Corporación Local, el coste/hora del mismo será el coste/hora efectivamente incurrido por la Corporación Local, con el límite del coste/hora máximo fijado para su financiación.

b) Cuando el servicio sea prestado por una entidad privada o pública que no sea a la propia Corporación Local, el coste/hora del mismo será el coste/hora abonado a la entidad, con el límite del coste/hora máximo fijado para su financiación.

Para poder realizar el cálculo, la Corporación Local deberá presentar, en los diez primeros días naturales de cada mes, una liquidación mensual acompañada de un certificado suscrito por la persona que actúe en representación de la misma, indicando, respecto al mes inmediatamente anterior, la relación, desagregada por sexo, de las personas atendidas y, respecto a cada una de ellas, el número de horas efectivamente prestadas, el importe de su aportación y el coste/hora del servicio incurrido o abonado a la entidad prestadora del mismo. Igualmente, se indicarán, en su caso, las cantidades que procedan en concepto de desviaciones o ajustes relativos a meses anteriores.

La liquidación mensual presentada en tiempo y forma será imprescindible para, una vez validada, realizar el pago de la cantidad que proceda, mediante transferencia.

Sin perjuicio de lo anterior, para acreditar los datos facilitados, la Corporación Local deberá presentar, en el primer trimestre de cada año natural, un certificado referido a la anualidad anterior en el que conste que las transferencias recibidas se han aplicado al Servicio de Ayuda a Domicilio, junto con el siguiente contenido mínimo:

1.º Número de personas usuarias, desagregado por sexo.

2.º Número de horas efectivamente prestadas.

3.º Coste o costes/hora del servicio que haya incurrido la Corporación Local o haya abonado a la entidad prestadora del servicio, relacionándolos con las horas prestadas.

4.º Importe total de las aportaciones realizadas por las personas usuarias.

5.º Modalidad de gestión del servicio.

6.º En su caso, nombre de la entidad o entidades públicas o privadas prestadoras del servicio, fecha de los pagos que se les han realizado, importe de los mismos y períodos a los que corresponden.

Este certificado será suscrito por la persona titular del órgano con competencias en materia de intervención y sus datos deberán coincidir con los de las liquidaciones mensuales practicadas en el año al que se refiera. De no ser así, una vez verificado el desajuste, la diferencia que resulte se compensará en la posterior liquidación mensual que proceda.

El certificado anual presentado en tiempo y forma será imprescindible para continuar con el pago de las cantidades que procedan, así como que del mismo no se deduzca el impago a la empresa prestadora del servicio.

Cuarta. Transferencias.

Una vez validada la liquidación presentada por la Corporación Local, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía transferirá a la Corporación Local la cuantía resultante de la aplicación conjunta de las tres variables que se recogen en la cláusula anterior y en los términos que se establecen en la misma.

Quinta. Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este convenio habrá de ser pactada por acuerdo escrito de las partes con anterioridad a la finalización de la vigencia del convenio.

En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como adenda.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada, por parte de la Corporación Local, por dos miembros y, por parte de la Consejería, por otros dos miembros que designe la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. Podrán asistir, sin el carácter de miembros, cualesquiera otros profesionales que, por razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas en el seno de la Comisión.

Esta Comisión realizará el seguimiento y evaluación de la ejecución del convenio, así como valorará los casos de denuncia unilateral por incumplimiento de los compromisos adquiridos y se reunirá a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes del presente convenio en el plazo de 10 días desde su convocatoria. Dichas reuniones se producirán tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones contempladas en el presente convenio.

La Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia del convenio.

El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años a partir de la fecha de su firma, es decir, se extiende desde el ......................... hasta el ...........................

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Octava. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

a) Expiración del plazo de vigencia, salvo prórroga en los términos previstos en la cláusula anterior.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Denuncia de cualquiera de las partes firmantes en base al incumplimiento de las estipulaciones establecidas en el convenio.

En este último caso, la parte afectada requerirá a la parte incumplidora que se atenga a las obligaciones estipuladas en el convenio en un determinado plazo no inferior a un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte afectada por el mismo notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y solicitará la reunión de la Comisión de Seguimiento, que resolverá acerca de la forma de resolver el convenio y su liquidación, pudiendo acordar la continuación de las actuaciones en curso hasta el plazo que se indique. En esta reunión las partes podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, así como expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas.

La Comisión de Seguimiento valorará los hechos acontecidos en función de los documentos que se le presenten y adoptará las medidas necesarias que aseguren la mejor ejecución del convenio, entre otras, en caso de incumplimiento de la Corporación Local, la suspensión de los pagos a la misma y, en caso de incumplimiento de la Consejería, como consecuencia del retraso en los pagos derivados de la financiación del servicio, la liquidación de los intereses que pudieran corresponder. Con la conformidad de la Comisión de Seguimiento, la afectada por el incumplimiento podrá declarar extinguido el presente convenio, notificándoselo en tal sentido a la otra parte, que podrá ejercer las acciones que en Derecho correspondan.

En todos lo casos de extinción, las partes y la Comisión de Seguimiento velarán para que no se produzcan perjuicios a terceros, en especial en los supuestos en que se adopten medidas cautelares de suspensión del servicio que no podrán producir perjuicios sobre dichos terceros.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula, en lo no previsto en el mismo, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, ambas partes se someten de forma expresa a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El/La Alcalde/sa del Ayuntamiento El/la Consejero/a

(o Presidente/a de la Diputación Provincial) de ...................................................

de ....................................................................

Fdo.: .......................................................

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