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NIG: 4109142120180015005.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 425/2018. Negociado: 1A.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Mercasevilla, S.A.
Procurador: Sr. José Tristán Jiménez.
Contra: Carnes al por mayor, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 425/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Sevilla a instancia de Mercasevilla, S.A., contra Carnes al por mayor, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«En Sevilla, a 7 de marzo de 2019; don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 425/18, a instancias de Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla, S.L., representada por el Procurador Sr. Tristán Jiménez y asistida por la Letrada Sra. Roldán Pérez; y como demandada, Carnes al por mayor, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la entidad mercantil Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla, S.L., representada por el Procurador Sr. Tristán Jiménez contra Carnes al por mayor, S.L., debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la suma de 72.385,17 €, con los intereses legales de la misma desde la fecha del emplazamiento; y todo ello con expresa condena en costas a la demandada.»
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Carnes al por mayor, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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