Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 11/10/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 4 de octubre de 2019, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de proyectos para Flamenco viene del Sur 2020 en teatros propios y Flamenco viene del Sur 2020 en gira.

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En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3 que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18 preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principios rectores, el libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural, así como la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía. A su vez, el artículo 68.3.1 establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de cultura que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28 de la Constitución.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (en adelante la Agencia), como entidad de Derecho Público adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, tiene encomendadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.º del artículo 6 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, la investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

El Instituto Andaluz del Flamenco es un órgano sin personalidad jurídica propia, encuadrado dentro de la Agencia. Este Instituto viene ejecutando, con una periodicidad anual, el programa «Flamenco Viene del Sur». El programa tiene por finalidad la programación de espectáculos de flamenco, en sus distintas manifestaciones de cante, baile y toque, en los espacios propios de la Agencia.

En las convocatorias de este programa se contempla también la programación de espectáculos dirigidos al público infantil, que se enmarcarán en un Ciclo Didáctico especifico en el Teatro Cánovas de Málaga.

En esta edición se incorpora a la convocatoria el programa FLAMENCO VIENE DEL SUR 2020 EN GIRA. Mediante este programa se pretende que la programación de los espectáculos seleccionados alcance a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por los motivos expuestos, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los mencionados Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril.

RESUELVO

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto convocar la presentación de ofertas de espectáculos de flamenco, para formar parte del Catálogo de los programas «FLAMENCO VIENE DEL SUR 2020, EN TEATROS PROPIOS» y «FLAMENCO VIENE DEL SUR 2020 EN GIRA».

La Agencia suscribirá con cada licitador seleccionado el correspondiente contrato de representación pública, al amparo de lo dispuesto en el en los 25.1.a), 26.2, 118, y 168.a).2º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Segundo. Requisitos de los participantes.

Podrán presentar su solicitud las empresas y compañías profesionales de flamenco, de carácter privado, constituidas en algunas de las figuras empresariales previstas por la ley y que representen espectáculos flamencos.

Tercero. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud, suscrita por la persona interesada, y dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia, se formulará conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente resolución, y se presentará preferentemente en la sede del Instituto Andaluz del Flamenco, sita en C/ Santa Teresa, 8, 41004, Sevilla, especificándose claramente la leyenda: «Flamenco Viene del Sur 2020 en Teatros Propios» y «Flamenco Viene del Sur 2020 en gira». Recepción de ofertas para la anualidad 2020.

Podrá también presentarse mediante correo certificado o cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso deberán comunicarlo al Instituto Andaluz de Flamenco mediante correo electrónico remitido a oficina.flamencovienedelsur@juntadeandalucia.es.

2. El plazo de presentación de ofertas, será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Contenido de la solicitud.

La solicitud, que deberá formularse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente resolución (formulario que podrá obtenerse en la web de la Agencia), se acompañará de la siguiente documentación:

I. Documentación administrativa.

Relativa a la empresa:

Personas físicas:

1) Fotocopia del DNI o pasaporte, o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

2) Documentación acreditativa del ejercicio profesional de la actividad por el solicitante (alta censal correspondiente en el impuesto de actividades económicas y alta en el régimen especial de trabajadores autónomos).

Personas jurídicas:

Acreditación de la personalidad jurídica mediante la presentación de copia de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible. La acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta funcional, en el que consten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

En ambos casos:

1) Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen propuestas en nombre de un tercero deberán aportar copia simple de la escritura de poder suficiente a estos efectos y de su DNI, pasaporte o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si el solicitante fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.5 del Reglamento Mercantil.

2) Declaración de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (IAE, IRPF, IVA, Sociedades, etc.) tanto con la AEAT (Hacienda estatal), así como con la Hacienda autonómica, y frente a la seguridad social, sin perjuicio de su efectiva acreditación en el momento previo a la firma del contrato.

3) Declaración responsable, conforme al modelo recogido como Anexo III de la presente resolución, de no estar incurso en ninguna causa de prohibición para contratar con la Administración.

4) Currículo o dossier de la Empresa.

5) En el caso de presentar la solicitud un representante artístico deberá acreditar la autorización de cada uno de los artistas intérpretes o ejecutantes principales que intervienen en el proyecto presentado para el programa.

6) Autorización del autor o representante legal de la sociedad General de Autores y editores o entidad de gestión que corresponda, para la representación de la obra, conforme al modelo recogido en el Anexo IV de la presente resolución.

Los documentos contenidos en los epígrafes relativos «Personas físicas» y a «Personas jurídicas», podrán ser sustituidos por una declaración expresa responsable (Anexo II) en la que manifieste que dichos documentos, obran en poder de la Agencia, tienen una antigüedad inferior a 5 años, y permanecen inalterados. En dicha declaración autorizan a la Agencia para que pueda recabar dichos documentos o la información contenida en los mismos de los órganos donde se encuentren.

II. Documentación artística del proyecto.

1) Trayectoria de la compañía o curriculum del artista en caso de recitales.

2) Sinopsis en caso de espectáculo, incluyendo duración.

3) Ficha artística.

4) Programa del espectáculo.

5) Ficha técnica con todas las necesidades desglosadas que requiere la compañía para la realización del espectáculo: planos de luces y de sonido, teléfono/s de contacto del técnico/s de la compañía. Todo en formato pdf.

6) Relación de representaciones realizadas hasta el presente.

7) DVD o CD con grabación del espectáculo sin ningún tipo de manipulación digital o enlace al vídeo con la autorización del representante para publicidad y difusión.

Los dos documentos de los epígrafes 6 y 7 solo se adjuntarán a la solicitud, en los casos en los que el espectáculo haya sido estrenado.

En caso de no disponer de material gráfico, por ser un estreno, la compañía enviará enlace a un vídeo del artista principal con la correspondiente autorización para publicidad y difusión.

III. Propuesta económica.

3.1. Propuesta de oferta económica, con el caché estimativo, para los Teatros propios (incluido IVA y todos los conceptos).

3.2. Propuesta de oferta económica, con el caché estimativo, para los Teatros que se adhieran al programa «Flamenco Viene del Sur 2020 en gira» (incluido IVA y todos los conceptos).

Las compañías finalmente seleccionadas se obligan a respetar la ficha artística presentada junto a la solicitud que tendrá carácter vinculante. Únicamente, podrán realizarse cambios en la misma durante el transcurso del Programa, previa autorización de la Agencia.

La documentación contenida en estos epígrafes se podrá presentar tanto en papel como en soporte digital.

Todo el material presentado debe ir correctamente identificado; nombre de la compañía y nombre del espectáculo.

Aquellas compañías que presenten más de un espectáculo deben entregar para cada propuesta toda la documentación artística requerida.

Quinto. Trámite de subsanación.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 7 días hábiles subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todas las compañías interesadas publicándose en la página web de la Agencia. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Sexto. Procedimiento de selección.

6.1. Las ofertas presentadas serán estudiadas por una Comisión Asesora que seleccionará los espectáculos que constituirán el Catálogo de espectáculos flamencos.

La Comisión Asesora, que se constituirá mediante resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia, estará presidida por la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Flamenco y formada por al menos 5 vocales, expertos en la materia.

Las personas designadas no podrán estar vinculadas profesional o artísticamente con ninguna empresa productora o distribuidora de artes escénicas de la comunidad andaluza.

La Comisión estará asistida por una persona licenciada en derecho adscrita a la Agencia Andaluza, que actuará como secretario/a.

La composición de la comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

6.2. La Agencia tendrá la potestad de determinar el número de espectáculos que finalmente formarán parte de la programación, en función de la valoración de la comisión asesora. Ésta selección responderá a criterios de pluralidad, valor artístico del espectáculo ofertado, trayectoria artística de sus intervinientes y adecuación al programa.

6.3. En el caso de la programación en los teatros propios de la Agencia, además de los seleccionados según el procedimiento anterior, la Agencia podrá invitar –a propuesta de la Comisión– a compañías o artistas de reconocido prestigio.

6.4. En un plazo de 7 días hábiles a partir de la publicación del catálogo, los solicitantes seleccionados deberán aportar la siguiente documentación de los espectáculos que lo conformen:

- Documentación acreditativa de la cesión de los derechos de autor.

- En el supuesto de que el espectáculo a representar se trate de una obra no sujeta a la autorización del autor, el solicitante deberá presentar una declaración responsable sobre esta no sujeción.

En caso de no presentar esta documentación en el plazo establecido, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Séptimo. Condiciones de desarrollo del programa.

7.1. Las compañías seleccionadas serán invitadas a participar en un procedimiento negociado sin publicidad, mediante adjudicación directa, al amparo de lo dispuesto por el artículo 168.a.2.º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

7.2. En el procedimiento de contratación, los licitadores seleccionados deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo cumplir los requisitos de solvencia económica y técnica establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.

7.3. No se permitirán cambios artísticos sustanciales de los espectáculos seleccionados, así como de la personalidad jurídica e identidad de las empresas seleccionadas, salvo autorización expresa, por parte de la Agencia de Instituciones Culturales.

7.4. Con el fin de promocionar los espectáculos, los solicitantes seleccionados autorizarán de manera expresa a la Agencia para la inclusión en la web de este organismo, del material digital aportado por estos, pudiendo ser editado.

7.5. Condiciones de la contratación en el programa «FLAMENCO VIENE DEL SUR 2020 TEATROS PROPIOS».

En el caso de los espectáculos programados en los teatros propios de la Agencia el caché máximo será de 8.000€, IVA incluido, y una cantidad adicional del 60% de la recaudación de la taquilla, IVA incluido, una vez descontados los gastos de venta de entradas y los derechos de autor que corresponda a la entidad de gestión de derechos intelectual.

Así mismo, la Agencia asumirá el coste técnico que se requiera para el buen desarrollo del espectáculo (con un máximo de 1.000 € por cada actuación). Se exceptúa la necesidad de backline.

En todos los casos, la empresa responsable del espectáculo deberá aportar cuantos técnicos sean necesarios para el buen desarrollo del mismo, incluyendo siempre al menos un técnico de sonido.

7.6. Condiciones de la contratación en los Teatros que se adhieran al programa «FLAMENCO VIENE DEL SUR 2020 EN GIRA».

Los caches propuestos tendrán carácter estimativo. La empresa artística podrá establecer dos presupuestos diferentes, en función del kilometraje que deba recorrer la compañía desde su lugar de origen hasta el lugar donde se realice la representación pública (menos de 250 km, o más de 250 km).

El caché no podrá ser superior a 8.000 € (IVA incluido y todos los conceptos incluidos).

7.7. En el caso de Abecedaria, las condiciones económicas definitivas así como el resto de los acuerdos y pormenores sobre la/s representación/es, habrán de ser acordados entre cada teatro y compañía/formación.

En el caso de los espectáculos contratados en los diferente municipios que conformarán el ciclo FLAMENCO VIENE DEL SUR 2020 EN GIRA, el caché acordado, será abonado al 50% por la Agencia y cada municipio por lo que, una vez concretadas las representaciones, la compañía/formación deberá establecer los preceptivos contratos de representación pública tanto con el ayuntamiento (o entidad jurídica pública que ostente la representación del teatro), como con la Agencia. En este caso las necesidades técnicas para el desarrollo del espectáculo serán cubiertas en su totalidad por el municipio. Del mismo modo deberá emitir contra cada una de las instituciones la factura correspondiente a su parte del total del caché.

La Agencia podrá no aceptar una determinada representación en un teatro si constata una falta de adecuación entre las necesidades técnicas del espectáculo seleccionado y las características o la dotación del teatro.

La Agencia y los teatros adheridos al programa realizaran la publicidad y promoción del espectáculo correspondiente, con la colaboración de la compañía.

7.8. Condiciones específicas del programa Abecedaria (FLAMENCO).

1. La selección de los espectáculos que formarán parte de la programación de Abecedaria se llevará a cabo por una comisión de expertos, que se constituirá mediante resolución de la persona titular de la dirección de la Agencia y que estará formada por expertos en educación y en flamenco. Esta comisión será la responsable de designar los espectáculos que finalmente realizarán la gira en los municipios adheridos a esta modalidad para la anualidad correspondiente.

2. La selección de espectáculos que formarán parte del programa Abecedaria se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- El valor artístico y cultural de la actividad o representación.

- Adaptación de los espectáculos a los distintos ciclos educativos (Educación infantil 0-3 y 3-6 años, 1.º 2.º y 3.er ciclo de Primaria y Educación Secundaria) en propuestas escénicas, desarrollo y temáticas.

3. Las compañías deberán suscribir los preceptivos contratos de representación pública tanto con el ayuntamiento (o entidad jurídica pública que ostente la representación del teatro) como con la Agencia.

El caché será abonado en un tercio por cada ayuntamiento y los dos tercios restantes por la Agencia.

Del mismo modo deberá emitir a cada una de las instituciones la factura correspondiente a su parte del total del caché.

La taquilla se gestionará desde la Agencia, que asumirá el pago, a la entidad de gestión que corresponda, de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia del acto de comunicación pública. El importe de la taquilla será para la Agencia.

4. En todo lo no previsto en este apartado para el programa Abecedaria, resultará de aplicación el resto de estipulaciones establecidas en la presente resolución.

Octavo. Devolución de solicitudes originales.

En el caso de no ser seleccionados, la documentación quedará a disposición del interesado en la sede del Instituto Andaluz del Flamenco hasta el 31.12.2020.

La documentación no retirada en esta fecha será remitida pasará a formar parte de los fondos de la Agencia, con fines de documentación y archivo.

Sevilla, 4 de octubre de 2019.- La Directora, María del Mar Sánchez Estrella.

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