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En esta Administración se ha presentado solicitud de concesión de aguas desaladas, por la que se ha iniciado el expediente de Ref. núm. 2019SCA000485AL, cuyas características se indican a continuación:
Peticionario: Comunidad General de Usuarios de las Aguas Depuradas de la EDAR de Almería (CGUAL).
Destino del agua: Riego (3.189 ha).
Volumen máximo anual: 2.500.000 m3.
Caudal máx. instantáneo: 79,27 l/s
Origen de las aguas: Desaladora de Almería (t.m. Almería).
T.m. destino de las aguas: Almería, Benahadux, Gádor, Huércal de Almería, Pechina, Rioja, Santa Fe de Mondújar, Viator.
De conformidad con los arts. 105 y 106 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, se abre un plazo de un mes, a contar desde la publicación del presente anuncio, para que el solicitante presente en las oficinas de esta Delegación Territorial, sita en Almería, C/ Canónigo Molina Alonso, 8 (5.ª planta), su petición concreta acompañada de la documentación técnica correspondiente debidamente precintada, admitiéndose también durante dicho plazo otras peticiones que tengan el mismo objeto que aquella o sean incompatibles con la misma, denegándose la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figura en la petición inicial, sin perjuicio de lo establecido en el art. 105.3 del citado Real Decreto.
Asimismo según lo dispuesto en el art. 107 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se pone de manifiesto que el desprecintado de los documentos técnicos se realizará a las doce horas del séptimo día hábil contado a partir del siguiente a la conclusión del plazo de presentación de peticiones, en las dependencias del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas de esta Delegación Territorial, a cuyo acto podrán asistir los interesados.
Almería, 14 de agosto de 2019.- La Delegada, Aránzazu Martín Moya.
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