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María del Carmen Castillo Mena, Delegada Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía en Almería, vistas las actuaciones practicadas por la Inspección de Servicios Sociales y la documentación aportada resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La entidad Asociación Trade Tratamiento y Diagnóstico de la Educación Especial, cuenta con autorización administrativa de funcionamiento, por Resolución del Delegado Provincial de la Consejería en Almería, para el Centro de Día Ocupacional para personas con discapacidad «Trade-Capaz», de 2 de agosto de 2011, con una capacidad de 20 plazas, ubicado en la calle José María Acosta, número 16 de la localidad de Almería.
Segundo. El Servicio de Inspección de Servicios Sociales de esta Delegación Territorial, con fecha 21 de agosto de 2019, informa que «en la visita de carácter ordinario al Centro de Día Ocupacional para personas con discapacidad “Trade-Capaz”, se ha constatado que el centro está cerrado y sin personas usuarias».
Tercero. En el Servicio de Gestión de Servicios Sociales no consta solicitud alguna, por parte de la entidad titular de ambos centros, para la autorización de cierre o cese del servicio definitivo de los citados centros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La normativa aplicable al presente procedimiento viene constituida por el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por la que se regula la Autorización, Registro y Acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía (BOJA núm. 39, de 28 de marzo), según la redacción dada por el Decreto 102/2000, de 15 de marzo (BOJA núm. 33, de 18 de marzo), arts. 4, 5 6, 7 y 16, Orden de 28 de julio de 2000, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de autorizaciones administrativas (BOJA núm. 102, de 5 de septiembre); y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. Esta Delegación Territorial resulta competente para acordar la iniciación del presente procedimiento a tenor de lo dispuesto en los arts. 58 y 59 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminsitrativo Común de las Administraciones Públicas, y de los arts. 15 y 16 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, modificado por el D. 102/2000, de 15 de marzo, y en la Orden de 18 de marzo de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos directivos de la Consejería (BOJA núm. 57, de 28 de marzo).
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación, en uso de las facultades atribuidas,
ACUERDO
1.º Iniciar procedimiento de cierre de oficio del centro para el centro de Día Ocupacional para personas con discapacidad «Trade-Capaz», dependiente de la entidad Asociación Trade Tratamiento y Diagnóstico de la Educación Especial, con CIF núm. G04138079.
2.º Notificar el presente acuerdo a la entidad Asociación Trade Tratamiento y Diagnóstico de la Educación Especial en su calidad de titular del centro referido significándole que a tenor de lo preceptuado en el art. 16 del indicado Decreto 87/1996, se dispone la apertura del trámite de audiencia, concediéndole un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación del presente acuerdo, para ejercitar su derecho a aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, advirtiéndole que le queda puesto de manifiesto el expediente.
El plazo máximo establecido para la resolución y notificación del expediente es de tres meses, a contar desde la fecha del presente acuerdo, y la falta de resolución expresa en el plazo indicado producirá la caducidad del expediente con arreglo, todo ello, a lo preceptuado en los arts. 21.3 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Almería, 10 de octubre de 2019.- La Delegada, Antonia Morales González.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su perceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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