Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 15/10/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Decreto 578/2019, de 9 de octubre, por el que se acuerda la formulación de la revisión del Plan de Ordenación del Territorio del Poniente de la provincia de Almería.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00163313.

Mediante Decreto 222/2002, de 30 de julio, se aprobó el Plan de Ordenación del Territorio del Poniente de la provincia de Almería y se creó su Comisión de Seguimiento. El ámbito del Plan comprendía los municipios de Adra, Berja, Dalías, El Ejido, Enix, Felix, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar. Posteriormente, por Decreto 144/2015, de 2 de junio, se aprobó la creación del municipio de Balanegra por segregación del término municipal de Berja, quedando incluido como municipio independiente en el ámbito del Plan.

Transcurridos más de dieciséis años desde la aprobación del Plan, se considera necesario revisar las determinaciones que han podido quedar superadas tanto por la dinámica socioeconómica y territorial del ámbito, como por la legislación y la planificación territorial sobrevenida.

En relación con la planificación territorial sobrevenida, hay que destacar el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado mediante Decreto 129/2006, de 27 de junio, y adaptado mediante Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, a las resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía, bajo cuyas directrices ya se aprobaron instrumentos de planificación de ámbitos subregionales colindantes que comparten diagnósticos territoriales similares, como son los planes de ordenación del territorio de la aglomeración urbana de Almería y de la Costa Tropical de Granada, aprobados mediante los Decretos 351/2011, de 29 de noviembre, y 369/2011, de 20 de diciembre, respectivamente.

El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía establece criterios y contenidos para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional en función de la posición del ámbito en el Modelo Territorial de Andalucía, diferenciando estrategias generales y específicas para las unidades territoriales de los centros regionales, y las organizadas por las redes de ciudades medias y los centros rurales. Para cada una de estas unidades territoriales, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía establece determinaciones que concretan y amplían los contenidos que para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional se establecen en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con carácter general, para las unidades organizadas por redes de ciudades medias, entre las que se inscribe el Poniente de la provincia de Almería, se propone la definición de un modelo territorial que favorezca un desarrollo urbano equilibrado y refuerce la complementariedad y cooperación entre los núcleos de población en materia de infraestructuras, equipamientos, servicios, vivienda, suelo y en los sectores productivos de mayor potencial.

Elementos característicos que definen las señas de identidad territorial del Poniente Almeriense son la agricultura intensiva, que constituye el pilar fundamental de la economía del ámbito, los usos turísticos vinculados a los núcleos litorales y las formaciones de matorrales de la Sierra de Gádor. La Revisión del Plan debe partir del estudio y análisis de las propuestas territoriales del instrumento vigente, y desarrollar unos objetivos que, por una parte, regulen los procesos de implantación de la agricultura intensiva, los usos turísticos en el frente litoral y las nuevas actividades relacionadas con los fenómenos supralocales, acelerados estos por la ejecución de la autovía Adra-Almería que ha mejorado la accesibilidad del ámbito, y, por otra, preserven y potencien los valores naturales y paisajísticos del mismo.

En este sentido, el instrumento de planeamiento que ahora se pone en marcha tiene como finalidad avanzar en los procesos de articulación territorial e integración, tanto urbana como rural, ya auspiciados por el Plan vigente, y debe definir propuestas y estrategias dirigidas a fortalecer tanto el modelo territorial del frente litoral, como las relaciones internas entre los municipios del ámbito y de éste con el sistema de articulación regional, al tiempo que debe analizar la vigencia de actuaciones relevantes propuestas por el Plan vigente y no desarrolladas.

El artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, competencia que incluye el establecimiento y regulación de las directrices y figuras de planeamiento territorial.

Tal como establece el artículo 27.1 de Ley 1/1994, de 11 de enero, la Revisión de los planes de ordenación del territorio se someterán a las mismas disposiciones establecidas para su elaboración.

Por todo ello, previa audiencia a las Corporaciones Locales afectadas, procede la formulación de la Revisión del Plan de Ordenación del Territorio de la provincia de Almería, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1994, de 11 de enero, así como en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en lo que se refiere a la evaluación ambiental de planes y programas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general: acordar la formulación de la Revisión del Plan de Ordenación del Territorio del Poniente de la provincia de Almería y crear su Comisión de Redacción, siendo la presente norma el instrumento establecido por las Leyes 1/1994, de 11 de enero, y 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y en el artículo 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de octubre de 2019,

DISPONGO

Artículo 1. Formulación.

Se acuerda la formulación de la Revisión del Plan de Ordenación del Territorio del Poniente de la provincia de Almería, cuya elaboración se realizará en la forma prevista en el capítulo II del título I de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por las disposiciones establecidas en el presente decreto.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de la Revisión del Plan de Ordenación del Territorio del Poniente de la provincia de Almería comprenderá los términos municipales completos y contiguos de Adra, Balanegra, Berja, Dalías, El Ejido, Enix, Felix, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar.

Artículo 3. Objetivos generales.

Las determinaciones que conformen el contenido de la Revisión del Plan de Ordenación del Territorio del Poniente de la provincia de Almería se orientarán, dentro del marco establecido por el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, a la consecución de los siguientes objetivos generales:

a) Asegurar la integración territorial del Poniente de la provincia de Almería en el sistema de ciudades de Andalucía y contribuir a la cohesión territorial y social del ámbito en su conjunto.

b) Reforzar la articulación interna de la red de ciudades medias y la intermodalidad de los servicios de transporte, potenciando especialmente el transporte público.

c) Definir una red de espacios libres de uso público integrada con las zonas urbanas, agrícolas y naturales y con el sistema de articulación territorial del ámbito.

d) Establecer criterios de ordenación para los nuevos crecimientos urbanos y para la ubicación de equipamientos, dotaciones e infraestructuras en coherencia con las necesidades previstas para el conjunto del ámbito.

e) Establecer propuestas y estrategias dirigidas a fortalecer el modelo territorial del frente litoral, propiciando un desarrollo sostenible adecuado a la capacidad de acogida del territorio.

f) Identificar, en su caso, las zonas que por su valor estratégico deben ser destinadas al desarrollo de usos y actividades especializadas o para la ubicación de viviendas protegidas, de alcance e incidencia supramunicipal.

g) Establecer las zonas que deben quedar preservadas del proceso de urbanización por sus valores o potencialidades territoriales, ambientales, paisajísticas y culturales, o por estar sometidas a riesgos naturales o tecnológicos.

h) Analizar y regular el modelo de implantación de usos agrarios intensivos, que, además de referente territorial del ámbito, constituyen uno de los pilares fundamentales de su desarrollo socio-económico.

i) Atender y ordenar las nuevas necesidades de infraestructuras energéticas, hidráulicas y para el tratamiento de residuos.

Artículo 4. Contenido.

1. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, la Revisión del Plan de Ordenación del Territorio del Poniente de la provincia de Almería contendrá las siguientes determinaciones:

a) Los objetivos territoriales específicos y las estrategias para su consecución.

b) El esquema de articulación territorial, que incluya la jerarquía, funcionalidad y accesibilidad del sistema de asentamientos, las infraestructuras básicas y la distribución de los equipamientos y servicios de carácter supramunicipal.

c) La indicación de las zonas para la ordenación y compatibilización de los usos del territorio y para la protección y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural, estableciendo los criterios y medidas que se deban adoptar por las Administraciones Públicas para cada zona.

d) La naturaleza de las determinaciones del Plan, distinguiendo entre ellas las que tienen carácter de Normas, Directrices o Recomendaciones, conforme al artículo 21 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

e) Las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de los planes con incidencia en la ordenación del territorio que deban adaptarse por ser contrarias a las contenidas en el Plan, justificando las alteraciones propuestas para las mismas.

f) Las previsiones para el desarrollo, seguimiento y ejecución del Plan.

g) Las determinaciones cuya alteración hará necesaria la Revisión del Plan.

h) Los demás aspectos que se considere necesario incluir para la consecución de los objetivos propuestos en el Plan.

2. La documentación del Plan se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, e incluirá el estudio ambiental estratégico previsto en el artículo 38 y en el anexo II de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Artículo 5. Composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de Redacción.

1. Se crea la Comisión de Redacción de la Revisión del Plan de Ordenación del Territorio del Poniente de la provincia de Almería, adscrita a la consejería competente en materia de ordenación del territorio, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en todo lo no previsto por el presente decreto.

2. La Comisión de Redacción estará presidida por la persona titular del órgano directivo de la consejería competente en materia de ordenación del territorio responsable del impulso y coordinación de las acciones en esta materia, que tendrá el voto de calidad en caso de empate. Estará integrada, además, por las siguientes personas:

a) Titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, que desempeñará la Vicepresidencia, sustituyendo a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la misma, u otra causa legal.

b) Titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio en Almería.

c) Una en representación de cada uno de los órganos directivos centrales competentes en materia de ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, infraestructuras viarias y movilidad, designadas por la persona titular del respectivo órgano directivo, con nivel, al menos, de jefatura de servicio.

d) Una en representación de cada uno de los órganos directivos de las consejerías competentes en materia de turismo, economía, empleo, industria, energía, educación, agricultura, medio ambiente, planificación hidrológica, políticas sociales, salud, y patrimonio histórico. Dichas personas serán designadas, en cada caso, por la persona titular de la respectiva consejería entre sus órganos directivos centrales y territoriales, pudiendo recaer la designación bien en la persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las competencias específicas, bien en la titular de la Delegación Territorial en Almería.

e) Una en representación de la Administración General del Estado.

f) Titular de la Presidencia de la Diputación Provincial de Almería, o persona en quien delegue.

g) Las que ostenten la Alcaldía de los Ayuntamientos de los municipios incluidos en el ámbito del Plan.

3. En la designación de las personas integrantes de la Comisión de Redacción, deberá respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

4. La persona titular de la Presidencia nombrará entre el personal funcionario de la Delegación Territorial competente en materia de ordenación del territorio, perteneciente a un cuerpo del subgrupo A1, a la persona que desempeñe la Secretaría, así como a su suplente, que actuará con voz pero sin voto.

5. En caso de ausencia por causa justificada de las personas miembros titulares de la Comisión de Redacción, el órgano, entidad o Administración Pública al que representen podrá designar a una persona suplente para dicha sesión.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones de la Comisión de Redacción podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia. Asimismo, las convocatorias de las sesiones y la remisión de actas y certificados se llevarán a cabo por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Corresponden a la Comisión de Redacción las siguientes funciones:

a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción de la Revisión del Plan.

b) Informar la propuesta de Revisión del Plan una vez concluida su redacción, antes de iniciar su tramitación.

c) Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta de Revisión del Plan como consecuencia de los trámites de información pública, de audiencia y de informes preceptivos.

Artículo 6. Elaboración y tramitación de la Revisión del Plan.

1. La elaboración y tramitación de la Revisión del Plan corresponderá a la consejería competente en materia de ordenación del territorio, que la llevará a cabo a través del órgano directivo competente.

2. Concluida la elaboración de los trabajos técnicos de redacción del Plan, y previo informe de la Comisión de Redacción, el Plan se someterá a información pública por un plazo de dos meses, junto con el estudio ambiental estratégico, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Simultáneamente se dará audiencia, por igual plazo, a la Administración General del Estado, a la Diputación Provincial de Almería, a los Ayuntamientos de los municipios comprendidos en el ámbito territorial del Plan de Ordenación del Territorio del Poniente de la provincia de Almería y a las restantes Administraciones y entidades públicas afectadas en razón de su competencia.

3. El período de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y la documentación estará disponible para su general conocimiento en el sitio web de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

4. Las alegaciones al Plan se podrán presentar, mediante escrito dirigido al órgano directivo responsable de la tramitación del mismo, en cualquier registro de la consejería competente en materia de ordenación del territorio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, o a través del registro electrónico, conforme se indique en la resolución de información pública, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Durante el trámite de información pública, la propuesta de Plan se someterá a informe de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, y del Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

6. Finalizado el período de información pública, se elaborará la propuesta definitiva de Plan, que incorporará las consideraciones y modificaciones derivadas de la declaración ambiental estratégica y del análisis y valoración de las alegaciones presentadas y de los informes preceptivos emitidos.

7. A la vista de los informes emitidos, la persona titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio elevará la propuesta de Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante decreto, dándose cuenta de éste al Parlamento. El Plan se aprobará en un plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

8. El Plan será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio para dictar cuantas disposiciones precise la ejecución y desarrollo de este decreto.

Asimismo, se le faculta para adaptar la composición de la Comisión de Redacción a las modificaciones de los órganos administrativos derivadas de reorganizaciones administrativas aprobadas por el Consejo de Gobierno.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de octubre de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Descargar PDF