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La Alcaldía con fecha de 19 de septiembre de 2019, mediante Resolución 1152 acordó aprobar las bases para la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Gines, mediante el sistema de libre designación, conforme a los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, y lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de coordinación de las Policías Locales.
Lo que se hace público para general conocimiento.
BASES PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE JEFE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE GINES
Primera. Objeto de la convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Gines, mediante el sistema de libre designación, conforme a los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, y lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de coordinación de las Policías Locales.
Las características de dicho puesto serán:
1) Denominación del puesto de trabajo: Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Gines.
2) Categoría del puesto de trabajo: Escala básica, categoría Policía.
3) Clasificación: Grupo C, subgrupo C1. Escala: Administración especial. Subescala: Servicios Especiales. Nivel de complemento de destino: 22.
4) Complemento específico: 15.361,78 € anuales.
5) Tipo de puesto: Singularizado. Jefatura de la Policía Local.
6) Adscripción: Funcionarios del cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Gines.
7) Funciones: Las funciones de la Jefatura son las establecidas en el artículo 57 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de coordinación de las Policías Locales.
8) Experiencia mínima: 4 años en el ejercicio de Jefatura de Policía Local.
Segunda. Funciones: El Jefe de la Policía Local, bajo la dependencia directa de la Alcalde, ostenta la máxima responsabilidad de la Policía Local y tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que esta se organice, ejerciendo, entre otras, las funciones que se determinan en el artículo 57 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de coordinación de las Policías Locales de Andalucía, en cuanto a la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades del cuerpo y demás normativa vigente.
Tercera. Requisitos: De conformidad con el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de coordinación de las Policías Locales, los aspirantes deben ser funcionarios de la máxima categoría existente dentro de la plantilla del cuerpo de Policía Local del municipio de Gines o de otros municipios que cumplan los requisitos exigidos.
A los efectos anteriores, deberá acreditarse la categoría consignada en la base primera de la convocatoria.
Todos estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias: Las solicitudes para tomar parte en la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local de Gines, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Gines, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en Plaza de España, núm. 1, sede electrónica ayuntamientodegines.sedelectronica.es o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El resto de actuaciones que deban ser comunicadas a los aspirantes, lo serán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Gines, salvo las que deban obligatoriamente ser publicadas en algún Boletín Oficial.
La solicitud comprendida en el Anexo I y Anexo II deberá ir acompañada de:
- Fotocopia del DNI.
- Documentos que justifiquen los requisitos para concurrir al presente procedimiento.
- Currículum vítae, fechado y firmado, en el que figuren los títulos , años de servicio, puestos de trabajo desempañados en la Administración, estudios y cursos realizados relacionados con la seguridad pública o ciudadana, o relacionado directamente con las funciones de policía, así como cualquier otro merito que se considere oportuno.
Los méritos y otros datos consignados deberán justificarse mediante la aportación de originales o fotocopias debidamente compulsadas. Se valorará especialmente la experiencia previa acreditada en el desempeño del mismo puesto de trabajo que el ofertado, a saber, Oficial jefe de Policía Local.
No serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aun siendo invocados, no sean debidamente acreditados por los solicitantes. Quedan exceptuados de lo anterior los méritos generados en el Ayuntamiento de Gines y que, habiendo sido invocados, su acreditación deba efectuarse por documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto.
Las bases íntegras de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, y un extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Quinta. Nombramiento, toma de posesión y cese: El órgano competente para proceder al nombramiento será el Alcalde, y lo llevará a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
Una vez examinadas las solicitudes y la documentación aportada, se podrá convocar a los aspirantes para la celebración de una entrevista personal, a los efectos de constatar o averiguar las características de los mismos que mejor se adecuen al contenido y funciones del puesto. Igualmente, se podrán recabar las aclaraciones o, en su caso, aportación de documentación que se considere necesaria, todo ello con objeto de poder realizar la mejor elección.
El nombramiento recaerá en el candidato que, reuniendo los requisitos exigidos en las presentes bases y convocatoria, sea elegido discrecionalmente para ocupar el puesto requerido, pudiendo quedar desierta la convocatoria si ningún aspirante es elegido.
La resolución de nombramiento indicará el plazo en que deberá efectuarse el cese en el actual puesto de trabajo y la toma de posesión del destino adjudicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, y empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Si el nombramiento comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El aspirante nombrado podrá ser cesado y removido de sus funciones con carácter discrecional por el órgano que lo nombró.
Sexta. Normativa aplicable: Esta convocatoria se regirá por las presentes bases y, en su defecto supletoriamente, será de aplicación la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales; el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado; y restantes normas que resulten de aplicación.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Séptima. Recursos: Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrá interponerse por los interesados, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación; todo ello de conformidad con lo establecido en los arts. 123 y 124 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente podrá interponer recurso extraordinario de revisión, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el art. 125 de la misma norma, ante el mismo órgano que dictó el acto, aun cuando éste sea firme en vía administrativa, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octava. Protección de datos: La participación en el presente proceso implica la prestación del consentimiento por parte de los aspirantes para que los datos de carácter personal por ellos facilitados se puedan incorporar para su tratamiento en un fichero automatizado, pudiendo éste ser comunicado a terceros con la única finalidad del desarrollo de este proceso de selección. El Ayuntamiento de Gines como responsable del fichero de datos personales, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal y, en particular el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Contra las presentes bases se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De optar por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Gines, 27 de septiembre de 2019.- El Alcalde-Presidente, Romualdo Garrido Sánchez.
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