Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública

Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Interventora General de la Junta de Andalucía, por la que se da publicidad a la Instrucción 7/2018, en la que se establece la Guía de Fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa llevada a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía, sus Agencias Administrativas y sus Agencias de Régimen Especial, a la Instrucción 8/2018, sobre el régimen de control interno de los contratos menores y a la Instrucción 11/2018, por la que se aprueba la Guía de Fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de encargos a medios propios regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

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De conformidad con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Asimismo, permite su publicación en el boletín oficial que corresponda, cuando así se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse.

La persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía aprobó, con fecha 8 de marzo de 2018, la Instrucción 7/2018, por la que se establece la Guía de Fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa llevada a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial y la Instrucción 8/2018, sobre el régimen de control interno de los contratos menores.

Posteriormente, con fecha 7 de junio de 2018, dictó la Instrucción 11/2018, por la que se aprueba la Guía de Fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de encargos a medios propios regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Considerando necesario dar publicidad a las mencionadas Instrucciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Instrucción 7/2018, por la que se establece la Guía de Fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa llevada a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial; a la Instrucción 8/2018, sobre el régimen de control interno de los contratos menores y a la Instrucción 11/2018, por la que se aprueba la Guía de Fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de encargos a medios propios regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuyos textos figuran como anexos I, II y III a esta resolución.

Sevilla, 21 de diciembre de 2018.- La Interventora General, Asunción Peña Bursón.

ANEXO I

INSTRUCCIÓN 7/2018, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA POR LA QUE SE ESTABLECE LA GUÍA DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE LOS EXPEDIENTES DE GASTO DERIVADOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LLEVADA A CABO POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, SUS AGENCIAS ADMINISTRATIVAS Y SUS AGENCIAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

En el preámbulo de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2018, se pone de manifiesto como el control interno de la Administración de la Junta de Andalucía se ha ido configurando como un elemento progresivamente más importante en lo relativo a su funcionamiento. En el citado preámbulo se indica cómo, para la Junta de Andalucía, disponer hoy de un control interno moderno, eficaz y eficiente se antoja imprescindible en aras de dar cumplimiento a la transparencia del sector público que la sociedad demanda. En consecuencia, se opera una reforma normativa que se enmarca en el contexto de mejora del control interno, reforzándolo y permitiendo que disponga de los recursos necesarios para responder a todas estas nuevas demandas, para la consecución de resultados eficientes que vengan, además y sobre todo, a optimizar la gestión pública.

Esta reforma normativa, siguiendo el contenido del preámbulo de la Ley del Presupuesto para 2018, persigue fundamentalmente tres objetivos: el primero, que el control interno garantice la mayor claridad y precisión, tanto en los diagnósticos como en los efectos de sus resultados, ordenando sus procedimientos, contribuyendo así a una mayor seguridad jurídica; el segundo, que se asegure la extensión de nuevas fórmulas de control a las áreas de la gestión que demanden mayor atención; y, el tercero, que se ofrezca desde la Intervención la mejor atención a los requerimientos de información que procedan de las instancias competentes.

De enorme importancia resulta la previsión legal del art. 88.2 contenida en la nueva redacción conferida por la Ley del Presupuesto para 2018 al Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto-legislativo 1/2010, de 2 de marzo, según la cual «2. Todas las actuaciones de control desarrolladas por la Intervención, en cualquiera de las dos modalidades mencionadas en el apartado anterior, deberán tener previamente definido un alcance determinado, que se establecerá en normas e instrucciones aprobadas por la Intervención General que recojan los programas de trabajo debidamente protocolizados», imperativo legal al que viene a dar cumplimiento parcial esta instrucción.

En este orden de cosas, el artículo 89.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto-legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que el control previo se ejerce con anterioridad a que se formalicen o concierten las operaciones sujetas a dicha modalidad de control, y tiene por objeto verificar la legalidad de las mismas conforme a lo dispuesto en esta ley y sus normas de desarrollo. Por su parte, el apartado 2 del citado artículo dispone que el ejercicio del control previo comprende, entre otras actuaciones, la fiscalización previa de los gastos y de las obligaciones de carácter presupuestario.

Con relación a esta fiscalización previa, el artículo 90.1 del indicado Texto Refundido, señala que consiste en el examen de los expedientes de gasto, con el fin de verificar que su contenido y tramitación se ajustan a la legalidad vigente, en los términos previstos en este artículo y en lo que se disponga reglamentariamente. En su apartado 2, el artículo 90 determina que serán objeto de fiscalización previa las siguientes fases de los expedientes de gasto: su autorización, el compromiso o disposición de gasto, el reconocimiento de la obligación y la justificación de los pagos de justificación posterior. Por último, el apartado 3  del mismo artículo 90 establece una importante novedad al atribuir a la Intervención General la competencia de determinar, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el alcance del acto de fiscalización de cada una de las fases enumeradas en el antes indicado apartado 2.

Asimismo, debe destacarse la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 9 de noviembre de 2017, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Con relación a los motivos de esta nueva ley, se señala en su preámbulo que «en la actualidad, nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por la denominada “Estrategia Europa 2020”, dentro de la cual, la contratación pública desempeña un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos». Con esta finalidad, recalca dicho preámbulo, «aparecen las tres nuevas Directivas comunitarias, como son la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública; la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la más novedosa, ya que carece de precedente en la normativa comunitaria, como es la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión». Ante la entrada en vigor de esta Ley 9/2017, de 8 de noviembre -ya que su disposición final décimosexta establece que entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado-, resulta necesaria dictar, por parte de esta Intervención General, la Guía de Fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa llevada a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial.

En cuanto a su estructura, debe destacarse que contempla un procedimiento general, en el que se recogen las fases de autorización del gasto, compromiso del gasto y reconocimiento de la obligación, con indicaciones especificas, en cada una de ellas, con relación a los contratos de obras, servicios y suministros. Junto al procedimiento general, se contempla, igualmente, seis procedimientos específicos: modificación de contratos, revisión de precios, prórroga de contratos, contratos basados en acuerdos marco, liquidaciones de contratos y, por último, indemnizaciones al contratista.

En consecuencia, esta Intervención General, en uso de las facultades que le otorga el artículo antes citado 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, dicta la siguiente:

INSTRUCCIÓN

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Instrucción tiene por objeto aprobar la Guía de Fiscalización Previa, limitada a la comprobación de los aspectos que se especifican en esta resolución, respecto de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa llevada a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial, con la potestad atribuida para el ejercicio de esta función, al amparo de lo establecido en el artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Segunda. Aspectos comunes de comprobación.

La fiscalización o control previo de los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa, se realizará sobre la base de las respectivas propuestas contables reguladas en la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de expedientes cuya fiscalización previa no va acompañada de las mismas, como las modificaciones con saldo cero, mediante la comprobación de los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto que se proponga contraer como consecuencia de la tramitación del expediente. Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie gastos u obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo del Tesorería General de la Junta de Andalucía, cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad, especialidad y especificación reguladas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En los casos en los que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía así como lo que, en su caso, establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio presupuestario.

b) Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la autorización, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.

c) La competencia del órgano de contratación, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la autorización, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.

d) La existencia o sometimiento a la autorización del Consejo de Gobierno, cuando el expediente de gasto sea igual o superior a 12.000.000 de euros, o cuando el pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero, o arrendamiento con o sin opción de compra, y el número de anualidades sea superior a cuatro tras la adjudicación del contrato.

e) Que los expedientes de compromiso de gasto responde a un gasto aprobado y, en su caso, fiscalizado favorablemente.

Asimismo, en los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente.

f) Aquellos aspectos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes, se contienen en los siguientes apartados.

Cuando el expediente carezca de aquellos extremos, documentos o trámites que se determinan en los diferentes apartados de la presente resolución, así como en el artículo 90.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la fiscalización será desfavorable, debiendo formular la Intervención nota de reparo que tendrá efectos suspensivos.

Tercera. Procedimiento general.

1. Fase de autorización del gasto.

1.1. Aspecto generales de comprobación.

En la fase de autorización del gasto, los aspectos comunes a verificar en todos los expedientes de gasto derivados de contratación administrativa serán los siguientes:

a) La correcta cumplimentación de propuesta de documento «A», en coherencia con los puntos d) y e) objeto de verificación.

b) La existencia del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) así como del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), y su congruencia con el objeto del contrato.

c) La existencia de informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía sobre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del expediente o, en su caso, sobre los Anexos del mismo, así como de informe justificativo del órgano de contratación en caso de no atender las observaciones del Gabinete.

d) La existencia de informe razonado sobre la adecuación del presupuesto base de licitación a los precios del mercado, concretando la necesidad que se trata de satisfacer, las características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato, y desglosando los costes tenidos en cuenta para su determinación.

e) Que la imputación del gasto plurianual corresponde a la previsión del reconocimiento de obligaciones en función del sistema de pagos previsto en el PCAP.

f) En caso de que el contrato se financie con aportaciones de distinta procedencia, que en el expediente consta documentación que acredite la plena disponibilidad de todas las aportaciones, el orden establecido para su abono y las garantías que deban exigirse.

g) A tenor de lo establecido en la Instrucción 11/2017 de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre criterios referidos a los lotes y a la subcontratación a tener en cuenta en la fiscalización de los expedientes de contratación, ha de verificarse, debiendo, en su caso, observar que:

Existe justificación en el expediente relativa a la decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato.

Que en los pliegos del expediente no se establecen límites a la subcontratación mediante porcentajes, o su prohibición, sin posibilidad de verificar las capacidades de los posibles subcontratistas, ni mención alguna sobre el carácter esencial de las tareas a las que afectaría la subcontratación.

1.2. Aspectos específicos en función del tipo de contrato.

Con carácter singular, en los expedientes de contratos de obras, servicios y suministros, se llevarán a cabo, además, la comprobación de los siguientes aspectos:

1.2.1. Contrato de obra.

Verificar la existencia de resolución dictada por el órgano competente aprobando el proyecto de la obra, excepto en los contratos de proyecto y obra.

1.2.2. Contrato de servicios.

a) Verificar que consta en el expediente documentación en la que se justifique la insuficiencia de medios propios para atender la necesidad que se pretende satisfacer con el contrato proyectado.

b) En el caso de que el PCAP contemplase pagos en metálico y pagos consistentes en entregas de bienes, por concurrir alguno de los supuestos tasados en la Ley de Contratos del Sector Público, verificar que el importe de la propuesta contable «A» se ajusta a la cuantía máxima del presupuesto cuyo pago se prevé en metálico, y que se tramita en la fase de intervención 0027 «Entrega de bienes».

1.2.3. Contrato de suministro.

En el caso de que el PCAP contemplase pagos en metálico y pagos consistentes en entregas de bienes, verificar que el importe de la propuesta contable «A» se ajusta a la cuantía máxima del presupuesto cuyo pago se prevé en metálico, y que se tramita en la fase de intervención 0027 «Entrega de bienes».

2. Fase de compromiso del gasto.

2.1. Aspecto generales de comprobación.

En la fase de compromiso del gasto, los aspectos comunes a verificar en todos los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativas serán los siguientes:

a) La correcta cumplimentación de propuesta contable tipo «D» con cargo al documento contable «A» del expediente.

b) La existencia de resolución del órgano de contratación aprobando el expediente, dictada con anterioridad a la licitación del contrato.

c) La existencia de Acta de la Mesa de Contratación, suscrita por su presidente y secretario, conteniendo la propuesta de adjudicación que se eleva al órgano de contratación. En el supuesto de que no se haya constituido la Mesa de Contratación por no ser obligatoria, comprobar que existe informe del órgano de contratación que justifique la selección del adjudicatario.

d) La existencia de resolución motivada del órgano de contratación adjudicando el contrato.

e) La existencia de proyecto de contrato informado por Gabinete Jurídico (no exigible en contratos basados en Acuerdos Marco o Sistemas Dinámicos de Adquisición, ni en expedientes de obra de valor estimado inferior a 80.000 € y contratos de servicios o suministros de valor estimado inferior a 35.000 € -excepto prestaciones de carácter intelectual- tramitados por el procedimiento abierto simplificado).

f) En los casos en que sea exigible, la existencia de documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, conforme a lo establecido en el Pliego de Clausulas Administrativas y en la normativa contractual aplicable.

g) La designación del responsable del contrato efectuada por el órgano de contratación.

h) El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2.2. Aspectos específicos en función del tipo de contrato.

Con carácter singular, para los contratos de obras, servicios y suministros, con las excepciones mencionadas en el anterior apartado 1.2, se llevarán a cabo, además, las siguientes comprobaciones:

2.2.1. Contrato de obra.

a) En obras cuyo gasto se extienda a varios ejercicios, verificar la existencia y correcta cumplimentación de propuesta de documento contable «A» por importe equivalente al 10% del precio de adjudicación del contrato, para dar cobertura al eventual exceso de medición a recoger en la certificación final de la obra.

b) Verificar que existe designación de la Dirección Facultativa de la obra responsable de supervisar y asegurar la correcta ejecución del contrato, efectuada por el órgano de contratación.

2.2.2. Contrato de servicios y de suministro.

En el supuesto de que el PCAP contemple pagos en metálico y pagos consistentes en la entrega de bienes, verificar que el importe de la propuesta contable “D” se limita al importe de los pagos en metálico determinados tras la adjudicación del contrato.

3. Fase de reconocimiento de la obligación.

3.1. Aspecto generales de comprobación.

En la fase de reconocimiento de la obligación, los aspectos comunes a verificar en todos los expedientes de gasto derivados de la contratación administrativa serán los siguientes:

a) La correcta cumplimentación de la propuesta contable tipo «O» por el importe del pago propuesto, y su coherencia con el sistema de pagos previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

b) La existencia de contrato formalizado y coherente con la resolución de adjudicación del mismo. En expedientes de obra de valor estimado inferior a 80.000 € y contratos de servicios o suministros de valor estimado inferior a 35.000 € (excepto prestaciones de carácter intelectual), tramitados por el procedimiento abierto simplificado, esta verificación consistirá en comprobar que la resolución de adjudicación del contrato ha sido aceptada por el contratista.

c) Respecto a la obligación a reconocer, que existe documento en el que el responsable del contrato presta su conformidad a la prestación realizada.

d) La existencia de factura expedida por el contratista, ajustada a lo establecido en el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y, en su caso a los requerimientos de facturación electrónica, debidamente conformada por el órgano de contratación, y que su importe coincide con el reflejado en la propuesta contable «O» (salvo que la forma de constitución de la garantía sea mediante retención en el pago del precio del contrato).

e) En caso de cesión total o parcial de derecho de cobro, verificar que existe el documento de cesión debidamente suscrito por cedente y cesionario, y que la cesión es posterior a la formalización del contrato del que nace el referido derecho. Asimismo, ha de comprobarse que en la propuesta contable «O» figura el cesionario como sustituto legal y que el importe de dicha propuesta coincide con el derecho de cobro cedido.

f) En el caso de que la propuesta de pago se formule en favor de subcontratista o al cesionario del derecho de cobro de este, ha de verificarse que tal circunstancia figura prevista en el PCAP del contrato y que se aporta la correspondiente factura del subcontratista dirigida al adjudicatario de dicho contrato y conformada por este.

g) En el caso de abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, verificar que esta opción está prevista en el PCAP, que las operaciones están comprendidas en el objeto del contrato, y que se ha constituido la garantía que asegura dicho pago en los términos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas.

h) En caso de imposición de penalidades, verificar la existencia de acuerdo del órgano de contratación imponiéndolas, así como su reflejo en la factura.

i) En el caso de que el importe acumulado de los abonos a cuenta, incluido el pago sometido a fiscalización, sea igual o superior al 90% del precio del contrato (incluidas modificaciones si las hubiere), verificar la existencia de solicitud de representante de la Intervención General para la recepción de la obra si esta fuese preceptiva.

j) Acta positiva de recepción parcial o total, según proceda, de acuerdo con la normativa aplicable que regula la intervención de la aplicación o empleo de fondos públicos en obras, suministros y servicios o, en su caso, acta de recepción contradictoria con resolución de discrepancia de la que se deduzca que procede recibir la obra, servicios o suministros. Cuando resulte preceptivo, en el Acta de recepción debe figurar el representante designado por la Intervención General, salvo que se aporte resolución de dicho centro directivo optando por no designar representante.

3.2. Aspectos específicos en función del tipo de contrato.

Con carácter singular, para los contratos de obras, servicios y suministros, se llevarán a cabo, además, las siguientes comprobaciones:

3.2.1. Contrato de obra.

a) En la fiscalización del primer pago de la obra, verificar la existencia de Acta de comprobación del replanteo de la obra suscrita por la Dirección Facultativa y por el contratista.

b) Verificar la existencia de certificación mensual de obra ejecutada, o certificación de actuaciones preparatorias, con el visto bueno de la Dirección Facultativa de la obra.

3.2.2. contrato de servicios y de suministro.

Cuando el precio total de los servicios prestados o bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes por la Administración, verificar que el valor de estos últimos queda incluido en la factura.

Cuarta. Procedimientos especiales.

1. Modificaciones del objeto del contrato.

1.1. Modificaciones que afectan al gasto autorizado.

1.1.1. Fase de autorización del gasto y de compromiso.

a) En los casos en los que la modificación del objeto del contrato altere la consignación del crédito existente en el momento previo a la modificación, se verificará la existencia y correcta cumplimentación de propuesta contable «AD» complementaria o barrada, según proceda, ajustando el importe de dicho crédito a las nuevas circunstancias resultantes de la modificación del contrato.

b) Verificar la existencia de propuesta de resolución del órgano de contratación determinando el alcance de la modificación del contrato vigente, y en su caso, la procedencia de la garantía complementaria.

c) Verificar la existencia de informe del Gabinete Jurídico a la propuesta de modificación, así como de informe justificativo del órgano de contratación en caso de no atender las observaciones del Gabinete.

d) En las modificaciones cuyo importe, computado de manera aislada o conjuntamente con otras modificaciones anteriores, fuese superior al 20% del precio inicial del contrato, la fiscalización favorable quedará condicionada a la aportación de dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía con ocasión del primer pago que se someta a fiscalización una vez aprobada la modificación.

1.1.2. Fase de reconocimiento de la obligación.

Además de las verificaciones que, con carácter general, se aplican en la fiscalización del reconocimiento de la obligación, en la fiscalización del primer pago tras la modificación acordada, se llevarán a cabo las siguientes verificaciones:

a) La correcta cumplimentación de propuesta contable tipo «O».

b) La existencia de resolución del órgano de contratación acordando la modificación del contrato.

c) La existencia de dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, en su caso.

d) La existencia, si procede, de garantía complementaria.

1.2. Modificaciones de saldo cero.

a) Verificar la existencia de propuesta de resolución del órgano de contratación determinando el alcance de la modificación del contrato vigente.

b) Verificar la existencia de informe del Gabinete Jurídico a la propuesta de modificación.

c) Verificar si la modificación propuesta exige cambios en la imputación presupuestaria del gasto del contrato o un reajuste en las anualidades del mismo.

1.3. Modificación del contrato de obras.

1.3.1. Procedimiento general.

En la fase de autorización del gasto y de compromiso, se llevarán a cabo las siguientes comprobaciones:

a) Verificar la existencia de resolución de aprobación del proyecto modificado de las obras.

b) En el caso de que el modificado comporte unidades de obras no previstas en el proyecto inicial, se verificará la existencia de Acta de precios contradictorios acordados con el contratista.

c) Verificar la coherencia de la imputación presupuestaria del gasto con el nuevo programa de trabajo que se apruebe.

En la fase de reconocimiento de la obligación, además de las verificaciones que, con carácter general, se aplican en la fiscalización del reconocimiento de obligaciones, en los expedientes de modificados de obras se llevarán a cabo la siguiente comprobación:

Cuando el alcance de la modificación comporte ejecución de unidades de obras que vayan a quedar ocultas, verificar que existe en el expediente comunicación dirigida a la Intervención General solicitando la designación de representante para la recepción de las mismas.

1.3.2. Procedimiento especial.

Cuando como consecuencia de la modificación resulte necesario la suspensión temporal total de la ejecución de la obra y para evitar graves perjuicios al interés público se acordase la continuación de dicha ejecución, se verificará, en la fase de autorización del gasto y de compromiso:

a) La existencia de propuesta técnica motivada de la modificación del contrato suscrita por la dirección facultativa de la obra, que no debe superar el 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido.

b) La existencia de propuesta de conformidad del órgano de contratación con la propuesta técnica.

c) En el caso de que la propuesta técnica introdujera precios nuevos, informe de supervisión que motive la adecuación de de los nuevos precios a los generales de mercado.

d) La existencia de propuesta de acuerdo de continuación provisional de las obras.

En la fase de reconocimiento de la obligación, se verificará la existencia de resolución del órgano de contratación de conformidad con la propuesta técnica y de continuación provisional de las obras.

Para la fiscalización del expediente de modificación del contrato, que debe aprobarse en el plazo de 8 meses y, en todo caso, antes de la recepción de la obra, se seguirá el procedimiento general establecido en el apartado 1.3.1 anterior.

2. Revisiones de precios.

2.1. Fase de autorización del gasto y de compromiso.

a) En los casos en los que la revisión de precios del contrato comporte nuevo gasto, se verificará la existencia y correcta cumplimentación de la correspondiente propuesta contable «AD».

b) Verificar que en el Pliego de Cláusulas Administrativas del contrato se prevé la posibilidad de efectuar revisión de precios.

c) Verificar la existencia de Memoria económica de la revisión de precios, donde conste el cumplimiento de los requisitos de porcentaje de ejecución del contrato y tiempo transcurrido desde su formalización que, en su caso, determine la normativa contractual en función del tipo de contrato. Asimismo se verificará que el importe resultante de la revisión es coincidente con el que conste en la propuesta de documento contable «AD» y que la memoria económica está debidamente suscrita por el técnico responsable del cálculo realizado para la revisión.

d) Verificar la existencia de propuesta motivada de resolución al órgano de contratación en la que se contenga el alcance y condiciones de la revisión del precio del contrato, basada en la memoria económica de la revisión. Dicha propuesta debe ajustarse a lo establecido al respecto en el Pliego de Cláusulas Administrativas y a las salvedades y excepciones contempladas en la normativa aplicable.

2.2. Fase de reconocimiento de la obligación.

Además de las verificaciones que, con carácter general, se aplican en la fiscalización del reconocimiento de la obligación, en los expedientes de revisiones de precios, en la fiscalización del primer pago tras la revisión acordada, se llevarán a cabo las siguientes verificaciones:

a) La correcta cumplimentación de propuesta contable tipo «O».

b) La existencia de resolución del órgano de contratación aprobando la revisión de precios.

3. Prórrogas de contratos.

3.1. Fase de autorización del gasto y de compromiso.

a) Verificar la existencia y correcta cumplimentación de propuesta contable «AD» en la que ha de figurar el adjudicatario del contrato objeto de prórroga.

b) Verificar la existencia de propuesta de resolución al órgano de contratación en la que se acuerde la prórroga del contrato sin alterar las características del mismo.

c) Verificar que la prórroga propuesta se prevé en el contrato y que se respetan los plazos contractuales máximos establecidos para el contrato en cuestión, y que se acuerda con anterioridad al vencimiento del contrato.

d) En los supuestos de prórroga especial previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación, se verificará que la propuesta de resolución acordando la prórroga respeta el plazo máximo previsto legalmente a estos efectos, que se indican las razones de interés público que justifican la continuidad del contrato original, y que el anuncio de licitación del nuevo contrato se publicó con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.

3.2. Fase de reconocimiento de la obligación.

Además de las verificaciones que, con carácter general, se aplican en la fiscalización del reconocimiento de la obligación, en los expedientes de prórrogas se verificará:

a) La existencia y correcta cumplimentación de propuesta contable tipo «O».

b) La existencia de Acuerdo de prórroga dictado por el órgano de contratación.

4. Contratos basados en acuerdos marco.

4.1. Fase de autorización del gasto y de compromiso.

a) Verificar la existencia y correcta cumplimentación de propuesta contable «AD» en la que figure la empresa adjudicataria del contrato basado en el Acuerdo Marco.

b) Verificar que el contrato basado en Acuerdo Marco se adjudica durante el periodo de vigencia de este. A esto efectos, la fecha relevante para el cumplimiento de este requisito será la de adjudicación del contrato basado, o, en su caso, la fecha de invitación a los empresarios para participar en licitación.

c) Verificar la existencia de propuesta de resolución de adjudicación por la que el órgano de contratación perfeccionará el contrato basado, fijando todos los términos del mismo, y que el adjudicatario seleccionado y el órgano de contratación forman parte del Acuerdo Marco previamente celebrado, con las salvedades previstas en la Ley de Contratos del Sector Público para las Centrales de Contratación. Asimismo ha de verificarse que el plazo fijado para el contrato basado se ajusta a las limitaciones temporales establecidas al respecto en la Ley de Contratos del Sector Público para los contratos en general.

d) Verificar que el importe acumulado de los contratos basados no supera el valor estimado del Acuerdo Marco en el que descansan.

e) Verificar que existe designación de la persona física o jurídica responsable de supervisar y asegurar la correcta ejecución del contrato, efectuada por el órgano de contratación.

f) Verificar que los precios reflejados en la propuesta de resolución de adjudicación se ajustan a los fijados en el Acuerdo Marco, o, en su caso, a los resultantes de la eventual licitación del contrato basado.

g) Verificar que se acredita la constitución de la garantía definitiva establecida en el pliego de cláusulas administrativas del Acuerdo Marco.

h) En el caso de Acuerdos Marco celebrados con varios empresarios sin que se hayan fijado todos los términos del mismo, verificar que la adjudicación del contrato basado descansa en nueva licitación a la que se han invitado a todos los empresarios del Acuerdo Marco y ajustada a lo establecido en el PCAP del Acuerdo Marco.

i) En el caso de Acuerdos Marco celebrados con varios empresarios habiéndose fijado todos los términos del mismo y el pliego del Acuerdo Marco contemple nueva licitación, verificar que ésta se ha llevado a cabo conforme a lo establecido en dicho pliego y, particularmente, que han sido invitados todos los empresarios del Acuerdo Marco excepto en contratos no sujetos a regulación armonizada en los que se verificará que al menos han sido invitados tres empresarios.

j) En el caso de Acuerdos Marco celebrados con varios empresarios habiéndose fijado todos los términos del mismo y el pliego del Acuerdo Marco no contemple nueva licitación, verificar que la selección del empresario para adjudicar el contrato basado se ajusta a lo establecido en el pliego del Acuerdo Marco.

4.2. Fase de reconocimiento de la obligación.

Además de las verificaciones que, con carácter general, se aplican en la fiscalización del reconocimiento de la obligación, en los expedientes de contratos basados en Acuerdos Marcos se verificará:

a) La existencia y correcta cumplimentación de propuesta contable tipo «O».

b) La existencia de resolución de adjudicación del contrato basado.

5. Liquidaciones de contratos.

En los expedientes de liquidación de contratos de obras, suministros y servicios, se llevarán a cabo las siguientes comprobaciones:

5.1. Fase de autorización del gasto y de compromiso.

a) Verificar la existencia y correcta cumplimentación de propuesta de documento contable «AD», o «D» en caso de expediente de obras.

b) Verificar la existencia de Acta de recepción.

c) Verificar la existencia de propuesta de Acuerdo de Liquidación del contrato con los cálculos correspondientes, elaborada por el director facultativo de la obra o por el responsable del contrato, según proceda.

5.2. Fase de reconocimiento de la obligación.

Además de las verificaciones que, con carácter general, se aplican en la fiscalización del reconocimiento de la obligación, en los expedientes de liquidaciones de contratos se llevarán a cabo las siguientes verificaciones:

a) La correcta cumplimentación de propuesta contable tipo «O» por el importe de la liquidación aprobada.

b) La existencia de acuerdo del órgano de contratación aprobando la liquidación del contrato.

c) La existencia de factura debidamente cumplimentada.

5.3. Certificación final de obra.

En caso de certificaciones finales de obra a cuenta de la liquidación del contrato, verificar:

a) La existencia y correcta cumplimentación de propuesta contable «AD» o «D», según proceda, con el límite del 10% del precio del contrato.

b) La existencia de acta de recepción favorable, relación valorada y mediciones.

c) Verificar la existencia de certificación final.

6. Indemnizaciones al contratista.

6.1. Indemnizaciones por suspensión del contrato.

6.1.1. Fase de autorización del gasto y de compromiso.

a) Verificar la existencia y correcta cumplimentación de propuesta de documento contable «AD».

b) Verificar la existencia de Acta de suspensión motivando su causa y el grado de ejecución del contrato hasta ese momento.

c) Verificar que existe propuesta de Acuerdo del Órgano de Contratación informada por el Gabinete Jurídico

d) Verificar que existe documentación aportada por el contratista acreditando los daños y perjuicios causados por la suspensión conforme a lo que establezcan los pliegos del contrato o en su defecto a lo establecido en la legislación contractual aplicable.

6.1.2. Fase de reconocimiento de la obligación

a) Verificar la existencia y correcta cumplimentación de propuesta contable tipo «O» por el importe del pago propuesto.

b) Verificar la existencia de acuerdo del órgano de contratación fijando la indemnización

6.2. Indemnizaciones por resolución del contrato.

6.2.1. Fase de autorización del gasto y de compromiso.

a) Verificar la existencia y correcta cumplimentación de propuesta de documento contable «AD».

b) Verificar la existencia de resolución del contrato acordada por el órgano de contratación por causa no imputable al contratista, informada por el Gabinete Jurídico y favorablemente por el Consejo Consultivo cuando el precio del contrato fuese superior a 600.000 euros.

c) Verificar que existe propuesta motivada de Acuerdo del Órgano de Contratación, fijando el importe de la indemnización por daños y perjuicios irrogados al contratista y que este se ajusta a lo establecido en la legislación contractual aplicable en función de las especialidades que se contienen en la legislación de contratos aplicable.

d) Si el acuerdo del órgano de contratación fijando el importe de la indemnización estuviese incluido en la resolución del contrato, deberá remitirse para su fiscalización propuesta de resolución del contrato, informada por Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, quedando condicionada la fiscalización favorable a la aportación del informe favorable del Consejo Consultivo de Andalucía en la fase de reconocimiento de la obligación.

6.2.2. Fase de reconocimiento de la obligación.

a) Verificar la existencia y correcta cumplimentación de propuesta contable tipo «O» por el importe de la liquidación aprobada.

b) Verificar la existencia de acuerdo del órgano de contratación fijando la indemnización, o en su caso, resolución del contrato acordada por el órgano de contratación con informe favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

Quinta. Régimen transitorio.

La presente Instrucción será de aplicación a los expedientes de contratación que se rijan por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con su disposición transitoria primera.

ANEXO II

INSTRUCCIÓN 8/2018, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, SOBRE EL RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO DE LOS CONTRATOS MENORES

La Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público contempla en el artículo 118 las reglas para la tramitación del expediente de contratación en contratos menores disponiendo:

«Artículo 118 Expediente de contratación en contratos menores

1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.

Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta ley establezcan.

2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

3. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.

4. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4».

A la vista del precepto, el ámbito objetivo de la contratación menor se reduce a obras, servicios y suministros de valor estimado inferior a 40.000 € en obras y a 15.000 € en suministros y servicios. No obstante, los mencionados límites no afectan a las contrataciones directas realizadas a través de la Central de Compras estatal (artículo 229).

Junto a las anteriores restricciones legales, deben tenerse en cuenta los numerosos pronunciamientos de órganos consultivos, así como de fiscalización externa, en el sentido de que la utilización de los contratos menores únicamente se justifica en la satisfacción de necesidades puntuales, no en las periódicas y previsibles.

Se establece una importante limitación en el ámbito subjetivo, ya que ningún empresario podrá resultar adjudicatario de contrato de obras por importe superior a 40.000 €, o de servicios o suministros de más de 15.000 €, a excepción de los contratos que sólo pueden adjudicarse a un empresario determinado, por procedimiento negociado sin publicidad, por los motivos de exclusividad que prevé el artículo 168.a).2. La presente restricción ha sido interpretada, hasta la fecha, de forma diversa por dos órganos consultivos. (Informe 3/2018, de 13 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe Junta Consultiva de Contratación del Estado Expediente 42/2017. Interpretación del artículo 118.3 de la LCSP.)

En cuanto al expediente de contratación se introduce la exigencia de motivación, debiéndose incorporar informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato así como de la no alteración su objeto para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen las cifras referidas anteriormente. Además, se incorporan importantes exigencias en materia de publicidad, consistentes en la obligación de publicarlos trimestralmente en el perfil del contratante, a excepción de los inferiores a 5.000 €, pagados mediante anticipos de caja fija o régimen de pago equivalente (art. 63.4), así como su comunicación al Tribunal de Cuentas (art. 335.1) y al Registro Oficial de Contratos del Sector Público (art. 346.4).

La ley mantiene tres supuestos especiales de contratos menores: los contratos de servicios sanitarios de urgencia de importe inferior a 30.000 € (art. 131.1.3), los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público (art. 310) y el acceso a bases de datos y la suscripción de publicaciones siempre que no tengan el carácter de contratos armonizados (disposición adicional novena).

Actualmente los contratos menores se encuentran excluidos de fiscalización previa en las fases de autorización y compromiso (Instrucción 4/2018, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre régimen transitorio de los gastos excluidos de fiscalización previa), pero no en la fase de reconocimiento de la obligación.

Las nuevas exigencias introducidas por la Ley de Contratos del Sector Público, especialmente las dirigidas a evitar el fraccionamiento así como la limitación subjetiva de adjudicaciones, exigen complementar el control previo con el control financiero, control posterior que posibilite el análisis fiable del cumplimiento de los requisitos anteriores y promueva, en su caso, mediante recomendaciones, la mejora de los procedimientos de gestión.

Todas las actuaciones de control desarrolladas por la Intervención deberán tener previamente definido un alcance determinado, que se establecerá en normas e instrucciones aprobadas por la Intervención General (art. 88 del TRLHP). El control financiero podrá realizarse incluso respecto de las operaciones que hayan podido ser objeto de control previo (art. 93.3 del TRLHP). En el ámbito de la fiscalización previa, la Intervención general determinará, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el alcance del acto de fiscalización de cada una de las fases de los expedientes de gasto (art. 90.3 del TRLHP)

Esta Intervención General dicta la presente Instrucción, conforme a los ordinales que siguen.

Primera. Ámbito

La presente Instrucción tiene por objeto determinar el alcance del control interno de los contratos menores definidos en el artículo 118, así como de los supuestos especiales de servicios sanitarios de urgencia de importe inferior a 30.000 € (art. 131.1.3), actividades docentes (art. 310), y suscripción de publicaciones y accesos a bases de datos de importe inferior a contratos de regulación armonizada (DA 9.ª), de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Segunda. Fiscalización del reconocimiento de la obligación.

Cuando el expediente carezca de alguno de los trámites que se relacionan, la fiscalización será desfavorable, debiendo formular la Intervención nota de reparo, que tendrá efectos suspensivos.

Los aspectos a verificar serán los siguientes:

a) La correcta cumplimentación del documento «ADO» o «RADO», la adecuación de la partida presupuestaria propuesta a la naturaleza del gasto propuesto, así como la competencia del proponente.

b) La existencia de factura expedida por el contratista, ajustada a lo establecido en el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y, en su caso a los requerimientos de facturación electrónica, debidamente conformada por el funcionario que acredita la recepción, y que su importe coincide con el reflejado en la propuesta contable.

Tercera. Control Financiero.

Anualmente se comprobarán, por las Intervenciones delegadas y provinciales, los gastos tramitados como contratos menores a fin de determinar si han sido conformes a la legislación vigente y, tras su análisis, proponer las recomendaciones necesarias para mejorar las técnicas y los procedimientos de gestión económica financiera en relación a esta materia y, en su caso, proponer los correspondientes procedimientos de revisión.

ANEXO III

INSTRUCCIÓN 11/2018, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA POR LA QUE SE APRUEBA LA GUÍA DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE LOS EXPEDIENTES DE GASTO DERIVADOS DE ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS REGULADOS EN LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

En el preámbulo de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2018, se pone de manifiesto como el control interno de la Administración de la Junta de Andalucía se ha ido configurando como un elemento progresivamente más importante en lo relativo a su funcionamiento. En el citado preámbulo se indica cómo, para la Junta de Andalucía, disponer hoy de un control interno moderno, eficaz y eficiente se antoja imprescindible en aras de dar cumplimiento a la transparencia del sector público que la sociedad demanda. En consecuencia, se opera una reforma normativa que se enmarca en el contexto de mejora del control interno, reforzándolo y permitiendo que disponga de los recursos necesarios para responder a todas estas nuevas demandas, para la consecución de resultados eficientes que vengan, además y sobre todo, a optimizar la gestión pública.

Esta reforma normativa, siguiendo el contenido del preámbulo de la Ley del Presupuesto para 2018, persigue fundamentalmente tres objetivos: el primero, que el control interno garantice la mayor claridad y precisión, tanto en los diagnósticos como en los efectos de sus resultados, ordenando sus procedimientos, contribuyendo así a una mayor seguridad jurídica; el segundo, que se asegure la extensión de nuevas fórmulas de control a las áreas de la gestión que demanden mayor atención; y, el tercero, que se ofrezca desde la Intervención la mejor atención a los requerimientos de información que procedan de las instancias competentes.

De enorme importancia resulta la previsión legal del art. 88.2 contenida en la nueva redacción conferida por la Ley del Presupuesto para 2018 al Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto-legislativo 1/2010, de 2 de marzo, según la cual «2. Todas las actuaciones de control desarrolladas por la Intervención, en cualquiera de las dos modalidades mencionadas en el apartado anterior, deberán tener previamente definido un alcance determinado, que se establecerá en normas e instrucciones aprobadas por la Intervención General que recojan los programas de trabajo debidamente protocolizados», imperativo legal al que viene a dar cumplimiento parcial esta instrucción.

En este orden de cosas, el artículo 89.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto-legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que el control previo se ejerce con anterioridad a que se formalicen o concierten las operaciones sujetas a dicha modalidad de control, y tiene por objeto verificar la legalidad de las mismas conforme a lo dispuesto en esta ley y sus normas de desarrollo. Por su parte, el apartado 2 del citado artículo dispone que el ejercicio del control previo comprende, entre otras actuaciones, la fiscalización previa de los gastos y de las obligaciones de carácter presupuestario.

Con relación a esta fiscalización previa, el artículo 90.1 del indicado Texto Refundido, señala que consiste en el examen de los expedientes de gasto, con el fin de verificar que su contenido y tramitación se ajustan a la legalidad vigente, en los términos previstos en este artículo y en lo que se disponga reglamentariamente. En su apartado 2, el artículo 90 determina que serán objeto de fiscalización previa las siguientes fases de los expedientes de gasto: su autorización, el compromiso o disposición de gasto, el reconocimiento de la obligación y la justificación de los pagos de justificación posterior. Por último, el apartado 3 del mismo artículo 90 establece una importante novedad al atribuir a la Intervención General la competencia de determinar, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el alcance del acto de fiscalización de cada una de las fases enumeradas en el antes indicado apartado 2.

Asimismo, debe destacarse la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 9 de noviembre de 2017, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el libro I,  relativo a la configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos, existe una nueva regulación de los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados aumentándose las exigencias que deben cumplir estas entidades. Se regulan requisitos, ya enunciados en la exposición de motivos de la ley, tales como que «la entidad que tenga el carácter de medio propio disponga de medios personales y materiales adecuados para cumplir el encargo que se le haga, que haya recabado autorización del poder adjudicador del que dependa, que no tenga participación de una empresa privada y que no pueda realizar libremente en el mercado más de un 20 por ciento de su actividad».

En cuanto a su estructura, debe destacarse que contempla un apartado de aspectos generales de comprobación, y otro de aspectos específicos, en el que se recogen las fases de autorización y compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación, liquidación y recepción de encargos, así como de modificados, con indicaciones singulares en cada una de ellas.

En consecuencia, esta Intervención General, en uso de las facultades que le otorga el artículo antes citado 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública, dicta la siguiente:

INSTRUCCIÓN

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Instrucción tiene por objeto aprobar la Guía de Fiscalización Previa, limitada a la comprobación de los aspectos que se especifican en esta Instrucción, respecto de los expedientes de gasto derivados de los encargos a medios propios regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, realizados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, al amparo de lo establecido en el artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (en adelante TRLGHP).

Segunda. Aspectos generales de comprobación.

La fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de los encargos a medios medios propios por poderes adjudicadores de la Junta de Andalucía, se realizará sobre la base de las respectivas propuestas contables reguladas en la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de expedientes cuya fiscalización previa no va acompañada de las mismas, como las modificaciones de encargos con saldo cero, mediante la comprobación de los siguientes extremos:

g) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto que se proponga contraer como consecuencia de la tramitación del expediente. Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie gastos u obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo del Tesorería General de la Junta de Andalucía, cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad, especialidad y especificación reguladas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

h) Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la autorización, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.

i) La competencia del órgano que realiza el encargo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la autorización, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.

j) La existencia o sometimiento a la autorización del Consejo de Gobierno, cuando el expediente de gasto sea igual o superior a 12.000.000 de euros.

k) En los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente.

l) Aquellos aspectos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes, se contienen en el siguiente apartado.

Cuando el expediente carezca de aquellos extremos, documentos o trámites que se determinan en los diferentes apartados de la presente resolución, así como en el artículo 90.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la fiscalización será desfavorable, debiendo formular la Intervención nota de reparo, que tendrá efectos suspensivos.

Tercera. Aspectos adicionales de comprobación.

1. Fase de autorización del gasto y del compromiso.

1.1. Trámites generales.

1. Verificar la existencia y correcta cumplimentación de propuesta de documento contable «AD», comprobando la correspondencia entre el régimen de pagos propuesto y la imputación del gasto a la anualidad/es correspondientes.

2. Comprobar que la entidad destinataria del encargo cumple los requisitos para ser considerada medio propio personificado respecto del poder adjudicador que realiza el encargo, esto es:

a) Que el poder adjudicador ejerce sobre el ente destinatario del encargo un control análogo al que ostentaría sobre sus propios servicios.

b) Ha de realizar la parte esencial de su actividad para la Administración de la que es medio propio de modo que, al menos el 80 por ciento de sus actividades se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo o por otras personas jurídicas controladas por éste.

c) Cuando el ente destinatario del encargo sea una sociedad u otra persona jurídica de carácter privado, la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública.

d) A partir del 9 de septiembre: la condición de medio propio respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá reconocerse expresamente en sus estatutos o actos de creación, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.º Conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya a ser medio propio.

2.º Verificación por la entidad pública de que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social.

e) En el caso de que una entidad sea medio propio de varios poderes adjudicadores, los requisitos anteriores han de cumplirse respecto de todos los poderes adjudicadores. En especial, en los órganos decisorios del medio propio deben estar representados todos los entes que puedan conferirle encargos, pudiendo una persona representar a varios de estos últimos o a la totalidad de ellos. La ley, además, exige que el ente destinatario del encargo no persiga intereses contrarios a los intereses de los entes que puedan conferirle encargos.

f) Existencia de tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio para las actividades objeto de encargo, que han de representar los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio.

3. Acreditación de la participación de la Junta de Andalucía en el capital social de TRAGSA en caso de encargos a TRAGSA o TRAGSATEC.

4. Memoria justificativa de la necesidad o conveniencia de realizar los trabajos a través de esta figura. En este sentido se debe acreditar que se da alguna de las circunstancias siguientes:

a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.

b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico

5. Presupuesto del servicio concreto u obra a encomendar, valorado de acuerdo con las tarifas aprobadas, con desagregación de las partidas que podrán ser subcontratadas, verificando los límites de la subcontratación.

6. La existencia de propuesta de resolución de encargo elevada al órgano competente en la que se defina con determinación el objeto del encargo.

7. La existencia de informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, en los casos preceptivos, sobre la propuesta de encargo así como de informe justificativo del órgano proponente en caso de no atender las observaciones del Gabinete.

1.2. Trámites específicos.

1. Si el objeto del encargo a medio propio personificado es la ejecución de una obra, ha de verificarse:

a) Que se ha efectuado la retención adicional de crédito del 10% del importe del encargo mediante la correcta cumplimentación de la propuesta de documento contable «A» o «RC», con cargo al ejercicio en que se prevea realizar la liquidación final del encargo.

b) La existencia de resolución dictada por el órgano competente aprobando el proyecto de la obra.

2. En el supuesto que se contemple la realización de pagos anticipados, comprobar la idoneidad de su cuantías y plazos de justificación.

2. Fase de reconocimiento de la obligación.

En la fase de reconocimiento de las obligación, los aspectos a comprobar en los expedientes de gasto derivados de encargos a medios propios serán los siguientes:

1. Verificar la existencia y correcta cumplimentación de la propuesta de documento contable de pago «O» u «OJ» para el caso de que se contemplen pagos anticipados.

2. Verificar la existencia de la resolución por la que se formaliza el encargo, y su comunicación a la entidad destinataria del mismo, que marcará el inicio de la prestación.

3. Comprobar que la propuesta de pago del importe de los trabajos se efectúa con la periodicidad establecida en la resolución por la que se ordena el encargo y conforme a la actuación efectivamente realizada.

4. Verificar la existencia de certificación de conformidad de la actividad encargada, firmada por la persona responsable de dirigir el encargo, y aprobada por el órgano competente del ente o entidad que realiza el encargo.

5. Verificar la existencia de certificación en la que conste la aplicación de las tarifas aprobadas a los trabajos ejecutados, así como el coste efectivo incurrido en relación a las prestaciones subcontratadas, acompañando relación detallada de las facturas que deba abonar el medio propio.

6. Verificar la existencia de factura expedida por el medio propio, ajustada a lo establecido en el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y, en su caso, a los requerimientos de facturación electrónica, debidamente conformada por el director del encargo, y que su importe, además de ser coherente con el punto 5, coincide con el reflejado en la propuesta contable «O» o, en su caso, «OJ».

Los servicios prestados en virtud de encargos ejecutados por entidades que tengan la consideración de medio propio (excepto cuando el encargo tenga por objeto la realización de alguna de las actividades enumeradas en el apartado F) del artículo 7.8 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido) no estarán sujetos a IVA, por lo que deberá verificarse que las facturas no incluyen dicho impuesto.

7. En el caso de abono de pagos anticipados, verificar que esta opción está prevista en el resolución por la que se formaliza el encargo y que su cuantía respeta los máximos legales permitidos.

3. Liquidación y recepción de los encargos.

En los casos en que la liquidación del encargo no suponga un incremento de gasto, con ocasión del último o único pago se deberá verificar, además de lo dispuesto en el apartado 2 anterior:

1. La existencia de «acta de entrega» de la actuación encargada o, tratándose de servicios de tracto sucesivo, la conformidad a la prestación de los mismos.

2. La existencia de resolución por la que se liquida el encargo, desagregando el coste incurrido en aplicación de tarifas y el coste efectivo por prestaciones subcontratadas, verificando los límites de la subcontratación.

Si la liquidación del encargo implica un incremento de gasto, en la fase de autorización del gasto y de compromiso se verificará:

1. La existencia y correcta cumplimentación de propuesta de documento contable «D» en caso de encargos de obras, o AD para los encargos de servicios en el exclusivo supuesto previsto en el artículo 309.1 LCSP, cuya cuantía no puede exceder del 10% del importe del encargo.

2. La existencia de «acta de entrega» de la actuación encargada o, tratándose de servicios de tracto sucesivo, la conformidad a la prestación de los mismos.

3. La existencia de propuesta de resolución por la que se liquida el encargo, desagregando el coste incurrido en aplicación de tarifas y el coste efectivo por prestaciones subcontratadas, verificando los límites de la subcontratación.

En la fase de reconocimiento de las obligación, se llevarán a cabo las siguientes comprobaciones:

1. Verificar la existencia y correcta cumplimentación de propuesta contable tipo «O».

2. Verificar la existencia de factura expedida por el medio propio, ajustada a lo establecido en el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y, en su caso a los requerimientos de facturación electrónica, debidamente conformada por el director del encargo, y que su importe coincide con el reflejado en la propuesta contable “O”.

3. Verificar la existencia de resolución por la que se liquida el encargo, desagregando el coste incurrido en aplicación de tarifas y el coste efectivo por prestaciones subcontratadas, verificando los límites de la subcontratación.

Además, en el supuesto de que hubiesen realizados pagos anticipados, para la justificación del anticipo, que necesariamente debe realizarse a la liquidación del encargo, deberá verificarse:

1. La existencia y correcta cumplimentación de la propuesta de documento contable “J”.

2. La liquidación aprobada de la que resulte acreditada la aplicación del libramiento anticipado, así como el acta de entrega de la actuación encargada o, tratándose de servicios de tracto sucesivo, la conformidad a la prestación de los mismos.

4. Modificación del encargo.

En fase de autorización del gasto y de compromiso:

1. En los casos en los que la modificación del encargo altere la consignación del crédito existente en el momento previo a la modificación, se verificará la existencia y correcta cumplimentación de propuesta contable «AD» complementaria o barrada, según proceda, ajustando el importe de dicho crédito a las nuevas circunstancias resultantes de la modificación del encargo.

2. Presupuesto del modificado, valorado de acuerdo con las tarifas aprobadas con desagregación de las partidas que podrán ser subcontratadas.

3. Verificar la existencia de propuesta de resolución elevada al órgano competente, determinando el alcance de la modificación del encargo vigente.

4. En los encargos que cuenten con programa de trabajo, cuando la modificación implique un reajuste de anualidades, deberá verificarse la existencia de un nuevo programa de trabajo coherente con dicho reajuste y aprobado por el órgano ordenante del encargo.

Además de las verificaciones que, con carácter general, se aplican en la fiscalización del reconocimiento de la obligación, en la fiscalización del primer pago tras la modificación acordada, se llevarán a cabo las siguientes comprobaciones:

1. Verificar la existencia y correcta cumplimentación de propuesta contable tipo «O».

2. Verificar la existencia de resolución del poder adjudicador acordando la modificación del encargo.

En el caso de modificaciones de encargo de saldo cero se verificará:

d) La existencia de propuesta de resolución determinando el alcance de la modificación del encargo vigente.

e) Si la modificación propuesta exige cambios en la imputación presupuestaria del gasto del encargo o un reajuste en las anualidades del mismo.

En el caso de modificaciones del plazo de duración del encargo o prórrogas, deberán verificarse los aspectos generales especificados en el apartado 1.1 de esta instrucción tercera.

Cuarta. Expedientes a los que se aplica la presente instrucción.

La presente instrucción será de aplicación a todos los expedientes de gastos derivados de encargos a medios propios personificados que se rijan por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con su disposición transitoria primera, que deban ser fiscalizados a partir del día de su fecha.

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