Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 30/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 18 de enero de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1006/2014.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1006/2014. Negociado: 2I.

NIG: 4109144S20140010870.

De: Don Pedro González Torres.

Abogado: Don Miguel Ángel Jiménez Barbero.

Contra: Fogasa, Construcciones y Ferrallas Confer, S.L., Compañía Nazarena Auxiliar de la Construcción, S.L., y don Alberto Barbero Sánchez.

Abogado: Alberto Barbero Sánchez.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1006/2014 a instancia de la parte actora don Pedro González Torres contra Fogasa, Construcciones y Ferrallas Confer, S.L., Compañía Nazarena Auxiliar de la Construcción, S.L., y don Alberto Barbero Sánchez, sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.

Habiéndose suspendido la fecha del juicio 14.1.19, se señala nuevamente para el día 18 de marzo de 2019, a las a las 11:50 horas de su mañana, teniendo el acto de conciliación previa el mismo día a las 11:10 horas en la Secretaría de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución.

Habiéndose recibido los anteriores exhortos del Juzgado de Paz de Mairena del Aljarafe y del Juzgado de Dos Hermanas, únase y dése traslado a las partes a los efectos oportunos del resultado de la Diligencia practicada a don Vicente Bastante Jiménez como Administrador Concursal de Construcciones y Ferrallas Confer, S.L.

Habiéndose consultado la base de datos de Registradores de España a fin de averiguar si la empresa demandada, Compañía Nazarena Auxiliar de la Construcción, S.L., se encuentra en liquidación quedando unido en las actuaciones, la información obtenida dicha consulta, en el día de hoy se remite la citación a dicha empresa a través en el domicilio y en la persona de su Administrador Concursal vía Lexnetx.

Cítese a la parte demanda, Construcciones y Ferrallas Confer, S.L., a través de correo certificado con acuse de recibo y mediante exhorto al juzgado Decano de Mairena del Aljarafe al domicilio facilitado en los autos llévese a efecto a través del exhorto, cítese también «ad cautelam» por medio de edictos que se publicarán en el BOJA, librándose a tal efecto la oportuna comunicación, y cítese al Fondo de Garantía Salarial con traslado de la demanda y resto de documentación a los efectos de los artículos 164 de la LEC y concordantes de la LRJS.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado, Construcciones y Ferrallas Confer, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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