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El artículo 1.Uno del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, ha dispuesto que el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2019, es el fijado en el Anexo I del citado Real Decreto-Ley, en el que quedan establecidos con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019 los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar para los centros concertados en los distintos niveles y modalidades educativas.
En el ámbito autonómico, en aplicación de lo establecido tanto en el artículo 190.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, como en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, debe considerarse automáticamente prorrogada para el ejercicio 2019, al no haberse aprobado la Ley de Presupuesto para dicho ejercicio antes del 1 de enero de 2019.
La disposición adicional cuarta de la citada Ley 5/2017, de 5 de diciembre, dispone que: «Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley».
Mediante Acuerdo de 28 de octubre de 2008 (BOJA numero 223, de 10 de noviembre), el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo de 2 de julio de 2008, formalizado por la Consejería de Educación, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales y de titulares de la enseñanza privada concertada, sobre retribuciones del profesorado que presta servicios en el sector, que equiparaba las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada con los salarios del profesorado público de las respectivas etapas, a partir del año 2011.
Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 1.Uno del citado Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 6 del Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación en relación con la disposición transitoria primera del Decreto 1/2019, de 21 de enero, del Presidente, de Vicepresidencia y Reestructuración de Consejerías,
RESUELVO
Primero. Para el año 2019, el importe mensual de los conceptos retributivos que corresponde abonar al profesorado de la enseñanza concertada de Andalucía, como pago delegado y de acuerdo con el módulo económico por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas, establecido por el artículo 1.Uno del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, es el que figura en el Anexo I de esta resolución.
Segundo. La cuantía mensual para el año 2019 de los complementos retributivos establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concepto de equiparación de los salarios del profesorado que presta servicios en los centros concertados con los del profesorado público de las respectivas etapas, en los términos que se establecen en el punto segundo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de octubre de 2008, es la que figura en el Anexo II de esta resolución.
Tercero. El incremento en las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada de Andalucía, previsto en el artículo 1.Uno del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, se hará efectivo en la nómina del mes de enero de 2019, con efecto del día 1 de enero de 2019.
Cuarto. Durante el ejercicio 2019, únicamente se abonarán los conceptos retributivos recogidos en esta resolución.
Quinto. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente resolución.
Sevilla, 22 de enero de 2019.- El Secretario General Técnico, Pedro Angullo Ruiz.
ANEXO I
Primaria, Infantil Integrada y Educación Especial Integrada | IMPORTES MENSUALES € |
Sueldo | 1583,03 |
Trienio | 37,88 |
C. Director | 271,37 |
C. Subdirector | 251,15 |
C. Jefe de Estudios | 225,96 |
1.er y 2.º curso de ESO | |
Sueldo | 1583,03 |
Complemento de equiparación de licenciados/as al salario | 275,94 |
Complemento de equiparación de licenciados/as al trienio | 9,85 |
Complemento compensatorio de maestros/as | 118,69 |
Trienio | 37,87 |
C. Director | 271,37 |
C. Subdirector | 251,15 |
C. Jefe de Estudios | 225,96 |
3.er y 4.º curso de ESO | |
Sueldo | 1858,97 |
Trienio | 47,73 |
C. Director | 397,14 |
C. Subdirector | 348,99 |
C. Jefe de Estudios | 348,99 |
Bachillerato | |
Sueldo | 1858,97 |
Trienio | 47,73 |
C. Director | 397,14 |
C. Subdirector | 348,99 |
C. Jefe de Estudios | 348,99 |
C. Bachillerato | 77,85 |
F.P. Grado Medio y Superior | |
Sueldo | 1858,97 |
Trienio | 47,73 |
C. Director | 386,49 |
C. Subdirector | 339,62 |
C. Jefe de Estudios | 324,66 |
Formación Profesional Básica | |
Sueldo | 1858,97 |
Trienio | 47,73 |
C. Director | 331,30 |
C. Subdirector | 307,10 |
C. Jefe de Estudios | 283,40 |
Centros Específicos de Educación Especial | |
Sueldo | 1583,03 |
Trienio | 37,88 |
C. Director | 277,05 |
C. Subdirector | 161,26 |
C. Jefe de Estudios | 141,51 |
Centros Específicos de Educación Infantil | |
Sueldo | 1583,03 |
Trienio | 37,88 |
ANEXO II
Nivel Educativo | Importe Mensual del complemento autonómico |
Educación Primaria, 2.º ciclo Educación Infantil Integrada y Educación Especial Integrada |
494,24 € |
1.º y 2.º cursos de ESO (Maestros) | 494,24 € |
1.º y 2.º cursos de ESO( Licenciados) | 471,24 € |
3.º y 4.º cursos de ESO, Formación Profesional de Grado Medio y Superior y Formación Profesional Básica |
471,24 € |
Bachillerato | 393,39 € |
Centros Específicos de Educación Especial | 494,24 € |
Centros Específicos de 2.º ciclo de Educación Infantil | 494,24 € |