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De conformidad con lo establecido en la base sexta, apartado 1, de la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se convocan y se aprueban las bases generales y las condiciones particulares que han de regir las bolsas de empleo para las coberturas temporales de puestos, y a propuesta de la Comisión de Selección, con base en las facultades que le han sido otorgadas en la base séptima de la citada convocatoria, esta Dirección Gerencia
RESUELVE
Primero. Aprobar la lista provisional de personas admitidas y excluidas ordenadas de acuerdo a los puntos provisionales de la autobaremación realizada por cada candidatura, una vez comprobada la acreditación de los requisitos alegados por las personas aspirantes (Anexo I).
Se recomienda a las personas aspirantes que la consulta de sus datos en la lista la realicen mediante las comprobaciones del código de solicitud y el documento de identificación.
Segundo. Publicar, como Anexo II a la presente resolución, la codificación e información de las causas de exclusión.
Tercero. Ordenar la publicación de la referida lista provisional de personas admitidas y excluidas en la página web de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia), así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Las personas aspirantes podrán formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución. Si no presentan alegaciones en plazo, sus solicitudes seguirán estando admitida/excluida, no pudiendo en ningún caso subsanar la valoración de sus méritos.
Dichas alegaciones deberán presentarse por escrito en cualquiera de los Registros de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y en el mismo día remitir dicha documentación escaneada con registro de entrada mediante correo electrónico enviado a la cuenta alegacionesadmdependencia.assda@juntadeandalucia.es, con indicación del centro de trabajo de referencia.
Quinto. Las alegaciones presentadas, que no tendrán carácter de recurso, serán estimadas o desestimadas mediante resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía por la que se declare aprobada la lista definitiva de personas que conforman la bolsa de empleo, conforme dispone la base 6.2.
Sexto. La presente resolución no admite recurso en contra por tratarse de un acto de mero trámite. De conformidad con lo establecido en el art. 112, párrafo 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la oposición al mismo podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Sevilla, 8 de octubre de 2019.- La Directora-Gerente, Gloria Espinosa de los Monteros Novo.
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