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Mediante la Orden de 14 de julio de 2014, se aprobaron las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de los Premios Andalucía de Periodismo (BOJA núm. 141, de 22 de julio de 2014). Modificada posteriormente por la Orden de 30 de agosto de 2018 y recientemente por la Orden de 9 de septiembre de 2019, en cuya disposición final segunda, se autoriza a publicar como anexo a la presente Orden de convocatoria, un texto integrado de la citada Orden de 14 de julio de 2014, en el que se recojan e integren todas las modificaciones que se hayan introducido en las bases reguladoras tras su aprobación.
Con estos premios se quiere fomentar el tratamiento en los medios de comunicación de los temas referidos a Andalucía y contribuir a la difusión de los aspectos sociales, económicos y culturales de la Comunidad Autónoma y el conocimiento de su Estatuto de Autonomía.
En este sentido mediante la presente Orden se procede a convocar los Premios Andalucía de Periodismo en su XXXIV edición.
Por tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.g) de la Orden de 14 de julio de 2014, modificada por la Orden de 9 de septiembre de 2019, en relación con el artículo 2 del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,
DISPONGO
Artículo 1. Convocatoria y modalidades de los Premios Andalucía de Periodismo.
1. Se convocan la XXXIV edición de los premios Andalucía de Periodismo, correspondientes al ejercicio de 2019.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 de la Orden de 14 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de los Premios Andalucía de Periodismo, los premios se concederán en las siguientes modalidades:
a) Prensa.
b) Radio.
c) Televisión.
d) Fotografía.
e) Internet.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en el artículo 2 de la citada Orden de 14 de julio de 2014. Igualmente se regirá, en lo que le sea aplicable por la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, y concretamente a lo dispuesto en su artículo 29.
Artículo 3. Periodo de solicitud. Forma y lugar de presentación.
1. El periodo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, excluyéndose de dicho cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
2. Las personas interesadas en participar en estos premios deberán dirigir las solicitudes a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Viceconsejería, en la Avenida de Roma, s/n (Palacio de San Telmo), 41013, Sevilla. Los trabajos se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería, sito en el domicilio citado.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la documentación puede presentarse también en otros Registros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 82 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. Los trabajos podrán presentarse también de modo telemático, de conformidad con la Orden de la Consejería de la Presidencia de 28 de diciembre de 2007, por la que se regula la tramitación telemática de las solicitudes en los procedimientos administrativos de subvenciones y ayudas de la Consejería (BOJA núm. 10, de 15 de enero de 2008).
5. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo, que estará disponible en soporte papel y en la página web de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (http://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciayadministracionlocalymemoriademocratica.html). La solicitud se acompañará de la identidad de los participantes y de la documentación exigible para cada modalidad previstas en el artículo 5 de la Orden de 14 de julio de 2014.
6. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano competente para la instrucción del procedimiento para recabar las certificaciones o la remisión de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 4. Cuantía de los premios, imputación presupuestaria y fiscalización previa.
1. Los premios Andalucía de Periodismo estarán dotados para cada una de las modalidades a que se refiere el artículo 1.2 de la presente Orden, en la cuantía de 10.000 euros; ello sin perjuicio de que se puedan otorgar las menciones especiales que se indican en el artículo 3.3 de la Orden de 14 de julio de 2014.
2. La dotación económica de los Premios asciende para esta convocatoria a 50.000 euros. Los pagos se imputarán a la partida presupuestaria G/11A/480.01/00 del estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2019.
3. Si el beneficiario tuviera la consideración de empresa de acuerdo con la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 11 de la Orden de 14 de julio de 2014, realizará la modificación presupuestaria correspondiente para la correcta imputación del crédito presupuestario.
4. El gasto que genere la concesión de los premios está sometido a fiscalización previa. Igualmente, la concesión de los premios estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Artículo 5. Participantes.
Solo pueden tenerse en cuenta los trabajos que se hayan publicado durante el año 2018 y que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 4, apartados 3 y 4, de la Orden de 14 de julio de 2014.
Los participantes que reuniendo los requisitos del artículo 4.1 de la Orden de 14 de julio de 2014, deberán presentar en función de la modalidad a la que opten y de las características de los mismos, la documentación y demás documentos que se establecen en el artículo 5 de la referida Orden.
Artículo 6. Instrucción, jurado y resolución.
Los actos de instrucción del procedimiento corresponden a la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Igualmente corresponde a la persona titular de este centro directivo el nombramiento de las cinco personas que completan la composición del jurado, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 9.1 de la Orden de 14 de julio de 2014.
La resolución motivada de concesión de los premios corresponde al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición final primera. Aplicación de la Orden de 14 de julio de 2014.
A la presente convocatoria, en todos aquellos aspectos no contemplados expresamente en esta Orden, le será de aplicación la Orden de 14 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de los Premios Andalucía de Periodismo, y se efectúa la convocatoria de 2014.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 1 de octubre de 2019
ELÍAS BENDODO BENASAYAG | |
Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior |
ANEXO
TEXTO INTEGRADO DE LA ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS ANDALUCÍA DE PERIODISMO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden contiene las bases reguladoras de la concesión de los Premios Andalucía de Periodismo, destinados a distinguir los trabajos periodísticos que por la originalidad o la calidad de su contenido, mejor hayan contribuido durante el año anterior al de su convocatoria a reflejar la realidad andaluza y difundir los aspectos y valores culturales, sociales y económicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Los premios regulados en esta Orden tienen, en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 2.2.a) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la naturaleza jurídica de subvención reglada cuyo procedimiento de concesión es iniciado de oficio y se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 2. Normativa aplicable.
1. Los premios se rigen por la siguiente normativa:
a) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; las Leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio; y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
g) La presente Orden, así como por la que dicte la persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia cada año para convocar los Premios.
2. La La obtención del premio es compatible con otros de naturaleza análoga concedidos por cualesquiera administraciones ó entes públicos ó privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 3. Modalidades y cuantía de los premios.
1. Los premios se concederán en las siguientes modalidades:
a) Prensa.
b) Radio.
c) Televisión.
d) Fotografía.
e) Internet.
2. En cada modalidad se otorgará un premio. La cuantía y las imputaciones presupuestarias se determinarán en la convocatoria de cada año.
3. Se podrán otorgar menciones especiales, sin dotación económica, a los trabajos que no obtengan premio, de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 10.
Artículo 4. Participantes y requisitos de los trabajos.
1. Pueden concurrir a los premios:
a) Personas físicas a título individual.
b) Personas físicas agrupadas en equipos de trabajo.
c) Personas jurídicas.
Los participantes solo podrán concurrir a los premios bajo una modalidad de las anteriores.
2. Los trabajos deben haberse publicado a lo largo del año natural anterior al de la convocatoria en cualquiera de las modalidades a que se refiere el artículo anterior.
3. Los trabajos no deben haberse publicado antes en otro medio distinto de aquel desde el que se opta a los premios. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable de los participantes, que se incluirá en el formulario de solicitud de los premios.
4. Los trabajos deberán, en su caso, haberse elaborado en castellano o acompañarse de traducción jurada.
Artículo 5. Documentación a presentar.
1. Para concurrir a la concesión de los premios deberá remitirse la siguiente documentación:
a) Modalidad de Prensa: Original del diario o medio de comunicación donde se hayan publicado y copia en formato UNE A4 (DIN A4). Si en el original aportado no constan la fecha y página de la publicación en que hayan aparecido, deberá aportarse certificación de la dirección del medio.
b) Modalidad de Radio: Dos ejemplares en formato CD o similar, junto con una certificación de la persona titular de la dirección de la emisora con expresión de fecha, lugar y programa de su emisión.
c) Modalidad de Televisión: Dos ejemplares en formato DVD o similar acompañados, asimismo, de certificación de la persona titular de la Dirección del centro, con expresión de fecha, lugar y programa de su emisión.
d) Modalidad de Fotografía: Un ejemplar de la foto en soporte digital y otro impreso en formato 24 x 30 centímetros, acompañadas de originales y fotocopia en formato UNE A4 (DIN A4) del ejemplar del diario o medio de comunicación escrito donde se hayan publicado.
e) Modalidad de Internet: Dos ejemplares en formato CD o similar, visible con los programas de navegación habituales, acompañados de una breve descripción del sitio. La Consejería competente en materia de la Presidencia se reserva el derecho de solicitar a los concursantes un certificado de alojamiento en la red.
2. También deberán adjuntar un breve currículum vítae, así como una explicación por escrito, también concisa, de las características y méritos del trabajo presentado.
3. Los participantes que en las modalidades de Prensa y Fotografía no puedan acompañar originales de las publicaciones impresas, deberán incluir un certificado del director de las mismas en el que se garantice que las fotocopias adjuntadas se corresponden verazmente con lo publicado.
4. Las personas físicas que concurran a los premios formando un equipo de trabajo presentarán un documento en el que ha de figurar el nombre de cada miembro del equipo, el número de Documento Nacional de Identidad o equivalente, la firma de todos sus miembros y la designación de la persona que actúe como representante del equipo, que tendrá poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. En ese mismo documento deberá consignarse un domicilio donde efectuar las notificaciones que procedan.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que la condición de beneficiario se predique de todas las personas que forman el colectivo.
A efectos de lo que dispone el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, se entenderá que el premio corresponde a partes iguales a cada uno de los miembros del equipo. Los pactos en contrario que hagan los miembros del equipo no serán esgrimibles ante la Consejería competente en materia de la Presidencia.
5. Las personas jurídicas deberán acreditar su personalidad por cualquier medio admisible en Derecho, de acuerdo con las normas que regulan cada clase de entidad.
Artículo 6. Órganos competentes.
1. Corresponderá a la Viceconsejería competente en materia de la Presidencia la instrucción del procedimiento para la concesión de los premios. También le compete resolver las incidencias que puedan presentarse y decidir sobre las cuestiones no previstas en las presentes bases reguladoras.
2. Compete a la persona titular de la Consejería de la Presidencia dictar la resolución de concesión de los premios, de acuerdo con el fallo del jurado constituido a tal efecto. La resolución será motivada y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en los artículos 18 y 25.2 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 7. Lugar, forma y plazo de presentación de los trabajos.
1. Las personas interesadas en participar en estos Premios deberán dirigir las solicitudes a la Consejería competente en materia de la Presidencia, Viceconsejería, en la Avenida de Roma, s/n (Palacio de San Telmo); 41013, Sevilla. Los trabajos se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería, sito en el domicilio citado.
2. La documentación podrá presentarse también en otros Registros, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones derogatoria única de la citada Ley.
3. Los trabajos podrán presentarse también de modo telemático, de conformidad con la Orden de la Consejería de la Presidencia de 28 de diciembre de 2007, por la que se regula la tramitación telemática de las solicitudes en los procedimientos administrativos de subvenciones y ayudas de la Consejería (BOJA núm. 10, de15 de enero de 2008).
4. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo anexo que figure en la correspondiente Orden de convocatoria, que estará disponible en soporte papel y en la página web de la Consejería competente en materia de la Presidencia. La solicitud se acompañará de la identidad de los participantes y de la documentación exigible para cada modalidad.
5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano competente para la instrucción del procedimiento para recabar las certificaciones o la remisión de datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería competente en materia de Hacienda.
6. El plazo para la presentación de las solicitudes, que no será inferior a diez días ni superior a treinta, se fijará en la convocatoria para cada ejercicio.
Artículo 8. Subsanación y acceso a la información.
1. Si la solicitud o los trabajos presentados no reunieran los requisitos exigidos en la presente Orden, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas interesadas para que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su notificación, procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida Ley.
2. Las personas que tengan la consideración de interesadas durante la tramitación de los Premios podrán recabar la información que corresponde en tal calidad a través de la cuenta de correo: viceconsejería.cpai@juntadeandalucia.es .
Artículo 9. Jurado.
1. Los trabajos presentados serán sometidos a la consideración de un jurado compuesto por la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de la Presidencia, que lo presidirá, y por cinco personas, designadas por dicha persona titular y procedentes del mundo de la cultura y de los medios de comunicación.
2. Una persona que desarrolle su trabajo en la Consejería competente en materia de la Presidencia, designada por la quien ocupe la presidencia del Jurado, ejercerá las funciones de secretaría del jurado, con voz y sin voto en las deliberaciones.
3. El jurado tiene la consideración jurídica de órgano colegiado adscrito a la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de la Presidencia. Su composición deberá respetar la presencia equilibrada de hombres y mujeres, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen. La composición de este jurado se publicará en la página web de la Consejería competente en materia de la Presidencia.
4. El funcionamiento del jurado se regulará por las normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados contenidas en la normativa general sobre procedimiento administrativo.
5. El fallo del jurado consistirá en la propuesta de concesión del premio para cada modalidad. También podrá declarar desierto el premio en una o varias modalidades, así como, motivadamente, otorgar las menciones especiales a que se refiere el artículo 3.3. No se podrán otorgar menciones especiales en las modalidades en que el premio se declare desierto.
Artículo 10. Criterios de valoración.
1. Los trabajos serán valorados por el jurado de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:
a) Calidad periodística.
b) Contribución a reflejar la realidad andaluza.
c) Difusión de los valores culturales, sociales o económicos de Andalucía.
d) Repercusión nacional o internacional.
e) Relevancia en el contexto de la profesión periodística.
f) Originalidad de los contenidos.
2. No serán aplicables para la concesión de los premios los criterios que recoge el artículo 15.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
3. La valoración consistirá en asignar entre 0 y 10 puntos en cada criterio. La puntuación de cada criterio se multiplicará por un coeficiente de forma que los factores a), b) y c) supondrán hasta el 70% de la puntuación de cada candidatura, en tanto que los restantes supondrán hasta el 30%.
Artículo 11. Propuesta de resolución.
1. Una vez concluida la fase de valoración de los trabajos, la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de la Presidencia elaborará propuesta de resolución, que se notificará a las personas propuestas como adjudicatarias de los premios, con la finalidad de que:
a) Comuniquen la aceptación del premio.
b) Declaren responsablemente que no estén incursas en las causas que impiden ser beneficiaria de subvenciones de la Ley General de Subvenciones, y el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Se elaborará una lista con el orden de puntuación de las personas candidatas, que se publicará en la página web de la Consejería competente en materia de la Presidencia.
2. Si no se acepta el premio, se hará la notificación prevista en este artículo a los siguientes integrantes de la lista.
3. Una vez que se tenga la aceptación de las personas beneficiarias de los premios, se elevará junto con las menciones especiales y las declaraciones de haber dejado desiertos los premios a la persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia, para que dicte resolución.
Artículo 12. Resolución de concesión y persona beneficiaria.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia dictará resolución de los premios, que será motivada y se publicará en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía. La resolución se dictará en el plazo máximo de cinco meses a computar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y deberá contener los siguientes extremos:
a) Indicación por cada modalidad de las personas adjudicatarias del premio o mención especial. Alternativamente se declarará desierto el premio.
b) Título del trabajo que se distingue.
c) Cuantía del premio concedido.
d) Aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto.
e) Forma de pago, que se efectuará en un único libramiento.
2. La motivación de la resolución consistirá en la competencia del órgano para conceder los premios, la preexistencia y originalidad de los trabajos distinguidos con premio, y la sujeción al fallo del jurado.
3. La resolución establecerá, respecto a los trabajos que no hayan recibido premio, lo procedente para la devolución de los mismos, en los términos del artículo 14.
4. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía así lo prevea, la persona titular de la Consejería podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 13. Personas premiadas.
1. Emitida la resolución de concesión, la persona autora del trabajo premiado adquirirá la condición de beneficiaria a efectos del cumplimiento de los preceptos recogidos en la Ley General de Subvenciones que les sean de aplicación.
2. En caso de que el premio se conceda a un equipo de trabajo, la persona representante del mismo será la que reciba el importe de la subvención en nombre de todos los integrantes de la candidatura premiada. Asimismo le incumbe cumplir frente a la Administración las obligaciones que como beneficiario establece la normativa vigente.
3. No podrán ser beneficiarias de los premios las personas que se hallen en las circunstancias recogidas en los artículos 13.2, salvo en la letra e), y 3 de la Ley General de Subvenciones. Las personas beneficiarias quedan exceptuadas de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, al concurrir en estos premios circunstancias de especial interés social, cultural y económico, al ser su destino el fomento de los valores de Andalucía a través de los medios de comunicación actuando como servicio público mediante la información.
4. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas fundaciones que no hayan cumplido con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que, conforme a la ley, pudieran incurrir.
5. La resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
6. Los adjudicatarios de los premios están obligados a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de la Presidencia, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar órganos competentes, aportando cuanta información sea requerida.
b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 13.1.
Artículo 14. Propiedad intelectual de los trabajos premiados y divulgación de los mismos.
1. Los autores de los trabajos premiados deberán autorizar a la Consejería competente en materia de la Presidencia para la publicación de los trabajos por los medios y plazos que esta considere oportunos, y en la forma y número de ejemplares que la Consejería estime adecuado. En los ejemplares publicados deberá citarse el nombre del premiado y la concesión del Premio, sin que ello implique otra cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual que correspondan a los premiados, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
2. De la misma forma, los trabajos premiados podrán ser divulgados por sus autores, debiendo hacer constar la condición de haber obtenido el Premio Andalucía de Periodismo en la convocatoria de que se trate.
3. Los trabajos que no obtengan premio serán devueltos previa solicitud de los autores dirigida a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de la Presidencia, durante los tres meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución por la que se conceden los premios. Finalizado este plazo se destruirán dichos trabajos.
Artículo 15. Normas financieras.
1. El gasto que genera la concesión de los premios estará sometido a fiscalización previa.
2. La concesión de los premios estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. El abono de los premios se imputará al correspondiente crédito del Capítulo IV del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio.
Artículo 16. Causas de reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones procederá el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:
a) Obtener la concesión del premio sin reunir las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que hubieran impedido dicha concesión.
b) Demostrarse que el trabajo premiado no es original.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. El procedimiento de reintegro será tramitado por la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de la Presidencia.
Artículo 17. Causas de reintegro y régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable será el que contiene el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Título IV de la Ley General de Subvenciones.
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