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NIG: 4103842C20150006922.
Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 3005/2017.
Autos de: Procedimiento Ordinario 686/2015
Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Siete de Dos Hermanas.
Negociado: R.
Apelante: Francisco Jurado Muñoz.
Procurador: Eladio García de La Borbolla Vallejo.
Apelado: Caixabank, S.A.
Procurador: Luisa María Guzmán Herrera.
EDICTO
En el presente procedimiento Rollo núm. 3005/17 seguido a instancia de don Francisco Jurado Muñoz como apelante, frente a Caixabank, S.A. como apelado, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla.
Juzgado de origen: Juzgado mixto núm. Siete de Dos Hermanas.
Rollo de apelación núm. 3005/2017 Juicio Ordinario núm. 686/2015.
SENTENCIA núm. 42/18
Presidente Ilmo Sr:
Don Marcos Antonio Blanco Leira.
Magistradas Ilmas. Sras: doña Rosario Marcos Martín.
Doña Francisca Torrecillas Martínez.
En la Ciudad de Sevilla, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 10 de junio de 2016 recaída en los autos Juicio Ordinario número 686/2015 seguidos en el Juzgado Mixto núm. Siete de Dos Hermanas promovidos por la entidad Caixabank, S.A., representada por la Procuradora doña Luisa María Guzmán Herrera, contra don Francisco Jurado Muñoz, Inversiones, representado por el Procurador don Eladio García de la Borbolla Vallejo y contra Inversiones Inmobiliarias Franja del Sur, S.L. y don Francisco Javier Jurado Sujar, declarados en rebeldías, pendiente en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. doña Rosario Marcos Martín.
FALLAMOS
En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, acuerda:
1. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Francisco Jurado Muñoz contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Dos Hermanas, en el Juicio Ordinario núm. 686/15 del que este rollo dimana.
2. Confirmar íntegramente la resolución recurrida.
FALLAMOS
En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, acuerda:
1. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Francisco Jurado Muñoz contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Dos Hermanas, en el Juicio Ordinario núm. 686/15 del que este rollo dimana.
2. Confirmar íntegramente la resolución recurrida.
3. Imponer a la apelante las costas derivadas de su recurso.
Dada la desestimación del recurso, la parte recurrente pierde el depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el término de veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de los recursos en la Cuenta de Depósito y Consignaciones de esta Sección núm. 4050 0000 06 3005 17.
Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con copia auténtica de la presente resolución remitida vía telemática y oficio para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. integrantes de este Tribunal.
Publicación. La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose dicha demandada, Inversiones Inmobiliarias Franja del Sur S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.
En Sevilla, a tres de septiembre de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Admón. de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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