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NIG: 0407942C20170004292.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 830/2017. Negociado: JM.
Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio.
De: Doña María Encarnación López Gualda.
Procuradora: Sra. María del Mar Gázquez Alcoba.
Contra: Don José Cortés Moreno.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 830/2017 seguido a instancia de doña María Encarnación López Gualda frente a don José Cortés Moreno se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 188/2018
En Roquetas de Mar, a 17 de diciembre de 2018.
Vistos y examinados los presentes autos núm. 830/2017, de procedimiento sobre guardia y custodia de hijos no matrimoniales y reclamación de alimentos por don Francisco José Domínguez Ureña, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera de Instancia núm. Cuatro de esta ciudad y su partido; seguidos a instancia de doña María Encarnación López Gualda, representada por la Procuradora doña María del Mar Gázquez Alcoba; contra don José Cortés Moreno, en situación procesal de rebeldía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
...
Segundo. De acuerdo con la prueba practicada procede adoptar las siguientes medidas:
- La patria potestad sobre la hija menor de edad seguirá siendo ejercida de común acuerdo por ambos progenitores.
- La guarda y custodia de la menor será atribuida en exclusiva a la madre.
- En cuanto al régimen de visitas a favor del padre, dada la edad de la menor, 16 años, será amplio y flexible, y siempre habrá que respetar la voluntad de la hija.
- La contribución a las cargas del matrimonio será la siguiente:
• Pensión alimenticia: El padre pagará la cantidad mensual de 150 € para su hija menor. Dicha cantidad deberá ser ingresada durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre y será actualizada anualmente, de conformidad con las variaciones experimentadas por el Índice General de Precios al Consumo (IPC), o por el índice que le sustituya en el futuro.
• Los gastos extraordinarios de carácter médico y académico, serán abonados por mitad por ambos progenitores, previa presentación de dicha factura.
...
F A L L O
Que estimando la pretensión deducida debía determinar y determino las medidas relacionadas en los fundamentos jurídicos respecto de la hija menor de doña María Encarnación López Gualda y don José Cortés Moreno, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles ante la Iltma. Audiencia Provincial de Almería, por ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don José Cortés Moreno, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Roquetas de Mar, a cinco de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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