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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 39.2 determina que la formación profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.
Así mismo, el artículo 42.bis de la citada ley, en la modificación introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, define la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo. Dispone, así mismo, que el Gobierno regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el artículo 6, establece que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación del alumnado en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales del mismo en empresas y otras entidades. Dispone así mismo, en el artículo 11.3, que se establecerán los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.
Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su artículo 75 confiere a las Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos con la finalidad, entre otras, de la impartición de los módulos profesionales incluidos en los títulos de formación profesional en las instalaciones de las empresas para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales. Establece, así mismo, que los centros de formación profesional y empresas de los diferentes sectores productivos podrán promover proyectos estratégicos comunes, creando para ello entornos académicos y profesionales dirigidos al desarrollo de un modelo económico sostenible basado en el conocimiento, la mejora de la innovación, el fomento de la iniciativa emprendedora y el respeto medioambiental.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, constituye el marco normativo autonómico en el que se insertan todas las enseñanzas del sistema educativo de Andalucía, entre ellas la formación profesional, a la que dedica el Capítulo V del Título II. Determina en su artículo 68.4 que la Consejería competente en materia de educación promoverá las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de formación profesional a las necesidades del tejido productivo andaluz.
El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo, al regular la formación en centros de trabajo, establece que la Consejería competente en materia de educación promoverá la implicación empresarial y la implicación del sector público en los programas de formación en centros de trabajo que habrá de desarrollar el alumnado de formación profesional inicial.
El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, establece las condiciones para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España. El título III de este Real Decreto regula la formación profesional dual del sistema educativo, estableciendo el marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje.
En Andalucía, desde el curso escolar 2013/2014 se han venido desarrollando proyectos de formación en alternancia entre centro docente y empresa, con exitosas experiencias.
Durante el presente curso, se están desarrollando proyectos de Formación Profesional Dual en virtud de lo establecido en la Orden de 5 de abril de 2019, por la que se convocan proyectos de Formación Profesional Dual para el curso académico 2019/2020.
Por su parte El Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación, FSE 2014-2020 establece, como prioridad de inversión 10.4, la mejora de la adecuación al mercado de trabajo de los sistemas de educación y formación, facilitando la transición de la educación al empleo y reforzando los sistemas de enseñanza y formación profesional, así como su calidad, también a través de mecanismos de anticipación de las necesidades en materia de competencias, la adaptación de los programas de estudios y la creación y el desarrollo de sistemas de aprendizaje en un entorno laboral, incluidos los sistemas de formación dual y los programas de prácticas.
Dentro de esta prioridad de inversión, se ha programado el objetivo específico 10.4.3 para «Aumentar la participación en formación profesional dual y aprendizaje, estableciendo una relación directa con empresas», dentro del cual se enmarcan las operaciones de FP Dual. Entre las acciones que pueden formar parte de la operación de FP Dual se encuentran las medidas destinadas a incrementar el atractivo de la FP Dual en los centros educativos mediante la figura dedicada a la prospección de empresas, cuyo objetivo es la prospección y captación de plazas formativas en las empresas para el alumnado en Formación Profesional Dual.
La organización de la prospección de empresas para la Formación Profesional Dual, se ejecutan a través de los créditos de la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional distribuidos a las Comunidades Autónomas, que se formalizaron en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, con un plazo de ejecución entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2019.
Mediante el presente acuerdo se pretende favorecer la colaboración y coordinación entre los centros educativos y el tejido empresarial, el ajuste a los perfiles profesionales demandados por los sectores productivos y en general favorecer la mejora de la competitividad y la empleabilidad futura de las y los estudiantes andaluces.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 9 de octubre de 2019,
ACUERDA
Primero. Objeto
Aprobar el desarrollo de medidas de fomento de prospección de empresas para la formación profesional dual.
Segundo. Medidas de fomento de prospección
En los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Deporte que imparten Formación Profesional, las medidas de fomento de prospección se llevarán a cabo a través de la figura del profesorado prospector.
Este profesorado, con carácter voluntario, desarrollará actuaciones de prospección de empresas destinadas a la captación de plazas formativas para el alumnado de Formación Profesional Dual.
Las funciones de prospección, que habrán de desarrollarse fuera del horario lectivo y de obligada permanencia en el centro, incluyen:
a) Fomentar el acercamiento de las empresas a los centros educativos y favorecer su implicación en proyectos de Formación Profesional dual de calidad, vinculando las necesidades del tejido productivo del entorno a la oferta educativa.
b) Establecer contacto con diferentes empresas, asociaciones, consorcios de empresas o instituciones para captar o incrementar el número de plazas formativas de Formación Profesional dual para el alumnado, siendo necesario el compromiso de las empresas colaboradoras para becar al alumnado participante o realizar contratos de formación y aprendizaje. La captación de dichas plazas no deberá limitarse a la familia profesional del profesorado prospector, sino atender a las necesidades de las empresas.
c) Informar y asesorar sobre Formación Profesional dual al sector empresarial del entorno y establecer un canal de comunicación directo entre la administración educativa, los centros docentes y las empresas.
d) Difundir la Formación Profesional dual en otros niveles u otros centros educativos, mediante charlas, exposiciones u otras actuaciones de orientación vocacional y profesional dirigidas al alumnado, las familias o cualquier miembro de la comunidad educativa y del sector empresarial.
e) Recoger las necesidades de las empresas en cuanto a los presentes y futuros perfiles profesionales demandados por las mismas tanto desde el punto de vista de las competencias requeridas como de las plazas formativas que podrían ofrecer.
f) Recoger buenas prácticas y fomentar la difusión de experiencias y el intercambio de información con el profesorado prospector de otros centros educativos.
g) Contactar con centros educativos que den respuesta a las plazas captadas en empresas interesadas en Formación Profesional dual.
h) Asistir a reuniones de coordinación y tantas actuaciones informativas sean convocadas o propuestas por la administración educativa.
i) Actuar de manera coordinada con el equipo de prospectores de empresas que actúen en el entorno, en la provincia o en una misma familia profesional, junto con otros agentes públicos y privados.
j) Realizar cualesquiera otras actividades que favorezcan la difusión, información y formación relacionadas con el desarrollo de la Formación Profesional dual.
Tercero. Mecanismos de evaluación y seguimiento
La Consejería de Educación y Deporte establecerá los mecanismos de evaluación y seguimiento de las actuaciones de prospección a través del sistema Séneca.
Cuarto. Recursos económicos.
1. El profesorado que sea designado para desarrollar las funciones de prospección de FP dual recibirá una retribución extraordinaria de cuarenta euros por cada hora acreditada de prospección. Esta gratificación será abonada en la nómina en un único pago. La prestación de estos servicios no conllevará otro tipo de indemnización por desplazamiento u otros conceptos.
2. Los centros educativos que desarrollen estos proyectos recibirán de la Consejería competente en materia de Educación una dotación económica en concepto de gastos de funcionamiento extraordinarios para facilitar las actuaciones a desarrollar. Esta dotación nunca será superior al quince por ciento de gastos de personal y estará determinada en función de la disponibilidad presupuestaria, tras la participación real de los centros destinatarios en la actuación.
Quinto. Difusión.
Además del cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.2. de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, las medidas para la organización de la prospección de empresas para la Formación Profesional Dual, se pondrá a disposición de cualquier persona que desee consultarlo en la página web de la Consejería de Educación y Deporte.
Sexto. Desarrollo y ejecución.
La Dirección General con competencias en Formación Profesional, dictará las instrucciones oportunas para el funcionamiento de las medidas a la que se refiere el presente Acuerdo.
Séptimo. Eficacia.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
Sevilla, 9 de octubre de 2019
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |