Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 21/10/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 13 de octubre de 2019, de la Dirección General de Administración Local, por la que se reclasifica el puesto de trabajo de Secretaría de clase tercera a Secretaría de clase segunda y se crean y clasifican los puestos de Intervención y Tesorería, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Ayuntamiento de Rociana del Condado (Huelva).

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El Ayuntamiento de Rociana del Condado (Huelva) ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la modificación de la clasificación de la Entidad, actualmente con Secretaría de clase tercera, y su reclasificación en clase segunda, y la creación y clasificación de los puestos de Intervención y Tesorería.

Junto con la solicitud se aporta certificado de acuerdo de Pleno, certificado de la cifra de población que se indica que es de 8.116 habitantes, certificado de la cifra de presupuesto para 2019, que asciende a 4.630.716,78 euros. Igualmente se acredita la inclusión de los nuevos puestos y del puesto reclasificado mismos en el Presupuesto de y plantilla de la Entidad, las características de los mismos, que cuenta con dotación adecuada y suficiente y sobre el cumplimiento de las limitaciones normativas.

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, declara su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 67, de 17 de marzo de 2018), contempla los requisitos en los artículos 6, 7, 8, 11, 13 y 14.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el artículo 159 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, los artículos 6, 7, 8, 11, 13 y 14 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y por el artículo 14.1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, esta Dirección General de Administración Local

R E S U E L V E

Primero. Modificar la clasificación del Ayuntamiento de Rociana del Condado (Huelva) y del puesto de trabajo de Secretaría del mismo, actualmente como Secretaría de clase tercera, a clase segunda para su provisión por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, Subescala Secretaría, categoría de entrada. Nivel de complemento de destino 30 y forma de provisión concurso.

Segundo. Crear y clasificar en el Ayuntamiento de Rociana del Condado (Huelva) el puesto de trabajo de Intervención de clase segunda, reservado para su provisión por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, Subescala Intervención-Tesorería, categoría de entrada. Nivel de complemento de destino 29 y forma de provisión concurso.

Tercero. Crear y clasificar en el Ayuntamiento de Rociana del Condado (Huelva) el puesto de trabajo de Tesorería, reservado para su provisión por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, Subescala Intervención-Tesorería. Nivel de complemento de destino 24 y forma de provisión concurso.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 13 de octubre de 2019.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.

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