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NIG: 0490242C20140004291.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 876/2014. Negociado: C2.
De: Lico Leasing, S.A.
Procuradora: Sra. María Salmerón Cantón.
Letrado: Sr. Marcos Ángel Galera Navarro.
Contra: Transportes Internacionales Picoso, S.L., don Javier Óscar Fernández Suárez, doña Alicia Robles Bedmar y Transportes Frío Picoso, S.L.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 876/2014 seguido a instancia de Lico Leasing S.A., frente a Transportes Internacionales Picoso, S.L., don Javier Óscar Fernández Suárez, doña Alicia Robles Bedmar y Transportes Frío Picoso, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 56/2018
En El Ejido, a 18 de abril de 2018.
Doña Marta Aragón Arriola, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el número 876/2014, promovidos por Lico Leasing, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Salmerón Cantón y asistida por el Letrado don Emilio J. López Gutiérrez, contra Transportes Internacionales Picoso, S.L., Transportes Frío Picoso, S.L., doña Alicia Robles Bedmar y don Javier Óscar Fernández Suárez, declarado en rebeldía y que no compareció, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María Salmerón Cantón, en nombre y representación de Lico Leasing S.A, contra Transportes Internacionales Picoso, S.L., Transportes Frío Picoso, S.L., doña Alicia Robles Bedmar y don Javier Óscar Fernández Suárez, debo declarar y declaro:
- La resolución del contrato de arrendamiento financiero núm. L111002420 suscrito entre las partes.
Debo condenar y condeno a la parte demandada a:
- A la inmediata devolución y entrega del vehículo objeto del contrato, concretamente el vehículo marca Lamberet, modelo SR” futura, núm. vin VM3LVFS3FB4R23358, chasis R23358, semirremolque frigorífico.
- Al pago solidario a la demandante de la cantidad de nueve mil ochocientos setenta euros con sesenta y nueve céntimos, (9.870,69).
Todo ello con los intereses de obligada imposición determinados por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con imposición de las costas.
Contra esta resolución cabe formular ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación, que será resuelto por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Almería.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose los demandados, don Javier Óscar Fernández Suárez y doña Alicia Robles Bedmar, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.
En El Ejido, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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