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La Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, en su disposición final primera, apartado dieciséis, modifica el apartado 4 del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación a la gestión de los gastos, quedando redactado su segundo párrafo en los siguientes términos:
«La Consejería que licite los contratos declarados de contratación centralizada en materia de su competencia podrá aprobar los gastos, así como autorizar su compromiso con imputación al presupuesto de gastos de las Consejerías, agencias administrativas o agencias de régimen especial, cuando así se determine. A tal efecto adoptará, asimismo, los acuerdos y dictará las resoluciones que procedan para la adecuada contabilización de los respectivos gastos.»
Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos, contables y de contratación, en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesario delegar el ejercicio de esta competencia en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio.
Por tanto, en uso de las facultades que me han sido conferidas, y de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
DISPONGO
Primero. Delegación de competencias en materia de contratación centralizada.
Cuando la Consejería licite contratos declarados de contratación centralizada en materia de su competencia, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio las facultades en materia de aprobación del gasto, así como autorizar su compromiso con imputación al presupuesto de gastos de las Consejerías, agencias administrativas o agencias de régimen especial, cuando así se determine de acuerdo con el artículo 52.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Segundo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de octubre de 2019
JUAN BRAVO BAENA | |
Consejero de Hacienda, Industria y Energía |