Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 23/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva, dimanante de autos núm. 1185/2011. (PP. 1985/2019).

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NIG: 2104142C20110008144.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1185/2011. Negociado: G.

Sobre: Juicio ordinario.

De: C.P. Garaje Plaza Hermanos Costaleros, Edif. Albatros.

Procuradora: Sra. Mercedes Ana Pérez García.

Letrado: Sr. Javier R. de Vega Domínguez.

Contra: Rafael Morales, S.A., Onubense de Desarrollo Inmobiliario, S.A. y doña Manuela Gutiérrez Ortiz.

Procuradora: Sra. María Rosa Borrero Canelo y Sra. Inmaculada Prieto Bravo.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1185/2011 seguido a instancia de C.P. Garaje Plaza Hermanos Costaleros, Edif. Albatros frente a Rafael Morales, S.A., Onubense de Desarrollo Inmobiliario, S.A. y doña Manuela Gutiérrez Ortiz se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA Núm. 225/19

En la ciudad de Huelva, a 27 de junio de 2019.

Vistos por mí, José Manuel Martínez Borrego, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva, los presentes autos de juicio declarativo ordinario seguidos bajo el número 1185/11, promovidos por la Comunidad de Propietarios del Garaje de la Plaza Hermanos Costaleros, Edificio Albatros, de Huelva, representada por la Procuradora Sra. Pérez de León García y defendida por el Letrado Sr. De Vega Domínguez, contra las entidades Rafael Morales, S.A., y Onubense Desarrollo Inmobiliario, S.A., ésta en rebeldía procesal, y contra la Sra. Manuela Gutiérrez Ortiz, representada por la Procuradora Sra. Prieto Bravo y dirigida por el Letrado Sr. Sotomayor Díaz; y

ANTECEDENTES DE HECHO

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FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios del Garaje de la Plaza Hermanos Costaleros, Edificio Albatros, de Huelva, representada por la Procuradora Sra. Pérez de León García, contra las entidades Rafael Morales, S.A., y Onubense Desarrollo Inmobiliario, S.A., ésta en rebeldía procesal, y contra la Sra. Manuela Gutiérrez Ortiz, representada por la Procuradora Sra. Prieto Bravo, y en su consecuencia, absolviendo a la Sra. Gutiérrez Ortiz de las pretensiones deducidas en su contra, condeno solidariamente a las entidades demandadas (i) a realizar bajo supervisión técnica las obras necesarias para la subsanación de todos los defectos de construcción existentes en la edificación objeto de autos, de modo que cesen en su totalidad las filtraciones o humedades existentes, y para el supuesto de que no se inicien las referidas obras en el plazo de dos meses desde la notificación de la sentencia o no finalicen las mismas en el plazo de seis meses, una vez iniciadas, a abonar a la actora la suma de 176.157,87 euros, y (ii) a abonar a la actora la suma de 2.284,22 euros; sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Onubense de Desarrollo Inmobiliario, S.A. (A21258306), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a diez de julio de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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