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El Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla), en base a sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local de 1 de febrero de 2019, acordó la amortización del puesto de Viceintervención y ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la supresión del puesto denominado Viceintervención como puesto de colaboración reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
La documentación presentada para dicha supresión, se concreta en certificado de la Junta de Gobierno Local sobre la amortización del puesto, informe de Secretaría General en el que se acredita que dicha amortización queda contemplada en la Relación de Puestos de Trabajo definitivamente aprobada para 2019 debidamente modificada al efecto, Informe de Intervención sobre la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y Presupuesto de la Entidad para 2019 en este sentido.
Consultado el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se comprueba que el mencionado puesto se encuentra actualmente vacante y desocupado.
El artículo 92.bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local añadido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local establece que «El Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas».
El puesto citado es un puesto de colaboración inmediata al puesto de Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que las Entidades Locales podrán crear, y, por tanto suprimir, correspondiendo a la Dirección General de Administración Local la clasificación correspondiente.
El expediente ha sido tramitado de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que declara su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 67, de 17 de marzo de 2018).
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el artículo 165 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y por el artículo 14.1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local esta Dirección General de Administración Local
R E S U E L V E
Primero. Suprimir el puesto de trabajo denominado Viceintervención en el Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla), como puesto de colaboración reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería categoría de entrada.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.
Sevilla, 14 de octubre de 2019.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.
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