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NIG: 2906742120180035268.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1234/2018. Negociado: IA.
De: Doña Atika Fatmi.
Procuradora: Sra. María Ángeles Bejarano López.
Letrado: Sr. Francisco Cabeza Briales.
Contra: Don Adberrahmane Douja Yamani.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1234/2018 seguido a instancia de Atika Fatmi frente a Adberrahmane Douja Yamani se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Atika Fatmi contra don Adberrahmane Douja Yamani, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos de los hijos comunes las medidas definitivas siguientes:
1.º La guarda y custodia así como el ejercicio de la patria potestad de los hijos menores comunes se atribuye en exclusiva a la madre doña Atika Fatmi.
2.º El régimen de visitas con el progenitor no custodio se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo instara y se constatase que es beneficioso para los menores.
3.º Se fija como pensión alimenticia en favor de los hijos menores, la cantidad mensual de 300 euros por hijo (600 euros) mensuales que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.
Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que generen los menores tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.
Cada parte abonará sus propias costas.
Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Y encontrándose dicho demandado, Adberrahmane Douja Yamani, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a dos de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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